Por... Laura Carrillo
Distrito Federal– En 2010, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría cobrarse las deudas fiscales de una empresa embargando hasta los bienes de los socios que aportaron capital, según la propuesta de modificación del Código Fiscal de la Federación 2010.
Actualmente, cuando se forma una sociedad anónima y se incurre en un críédito fiscal en firme, las autoridades tienen facultades para embargar solamente el patrimonio de la empresa.
Sin embargo, el paquete económico propone que se implemente una mecánica para determinar que los socios o accionistas respondan respecto a los impuestos causados cuando los bienes de la sociedad no sean suficientes para garantizar el críédito fiscal.
Cada uno de los socios tendrá una responsabilidad de acuerdo con su aportación al capital social, según modificación del artículo 26 del Código fiscal.
Fiscalistas calificaron como extrema y grave la medida, ya que afectará las decisiones de inversionistas y será motivo de controversia.
Enrique Ramírez Figueroa, presidente del Comitíé Tíécnico Nacional de estudios fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF), explicó que Hacienda pretende extender de manera arbitraria la responsabilidad solidaria de los socios.
“Es contrario a lo que sucede en la mayoría de los países del mundo, ya que en las sociedades de responsabilidad limitada en países de primer mundo no aplica algo así y en Míéxico será un obstáculo para que pequeños y medianos empresarios inicien negociosâ€, advirtió.
Detalló que la medida afectará principalmente a medianas empresas, porque para las autoridades fiscales será complicado implementarla en los grandes corporativos con muchos accionistas.
“Los que busquen asociarse con aportación de capital en un empresa para el próximo año, tendrán que tomar en cuenta que si esta medida es aprobada en el Congreso, podría afectarles su patrimonioâ€, afirmó.
Reginaldo Montaño Rodríguez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte, agregó que legalmente significa hacer trascendental una pena, es decir, pasarla de un sujeto a otro.
“Los socios de una empresa no pueden ser culpables por el pago de impuestos de la sociedad a la que aportaron capital; la empresa ya fue calificada como culpable por un delito y no se puede transferir la pena a otro sujeto, es como hacer una pena transcendente y la conducta delictuosa no se puede transmitirâ€, expresó.
Montaño consideró que es muy positivo que el SAT tenga más atribuciones, como el hecho de embargar cualquier cuenta líquida que tenga abierta el contribuyente con intermediarios financieros, tal como se propone. Pero ampliar la responsabilidad a los socios por las deudas de la empresa, hasta puede motivar amparos.