D. Carrasco / X. Grau
El Gobierno juega con fuego al otorgar a la actual Ley de Sucesiones y Donaciones de 1987 un fin confiscatorio: en otras palabras, cuando un ciudadano paga más en impuestos a Hacienda que el importe que recibe de los bienes hereditarios. Según han manifestado a LA GACETA fuentes jurídicas solventes, “esta Ley vulnera, en algunos supuestos, el mandato constitucional que prohíbe el alcance confiscatorio de los impuestosâ€.
Esta es la situación en la que se ha encontrado una ciudadana catalana, que se ha visto obligada a pagar a la Generalitat 540.000 euros por heredar 800.000 euros a la muerte de su hermano. Es decir, casi el 68% por ciento de lo obtenido. A la fecha de la muerte, el fallecido poseía acciones cotizadas en bolsa por importe de 630.000 euros y el 50% de tres viviendas valorado en 470.000 euros, perteneciendo la otra mitad a la propia heredera. Finalizado el plazo para liquidar el impuesto, la bolsa había caído en picado y lo que valía 630.000 euros en la fecha de la muerte de su hermano, pasó a valer unos 300.000 euros.
Así las cosas, la heredera tenía dos opciones: aceptar la herencia de 3000.000 euros en acciones y el 50% de las viviendas en acciones y pagar el impuesto o renunciar a la herencia y tener como copropietaria de sus viviendas a la Generalitat. Evidentemente, la sucesora aceptó la primera opción.
Según expertos en fiscalidad, “La normativa del Impuesto sobre Sucesiones establece que el devengo se produce el día del fallecimiento del causante y que los bienes recibidos por sus herederos deben valorarse a dicha fecha. Por ello, la heredera debió consignar como valor de las acciones de su hermano el valor que tenían a la fecha del fallecimiento (630.000 euros) y no el valor que tenían en el momento de recibirlas (300.000 euros). Esta circunstancia hizo subir el tipo impositivo del 49% que hubiera aplicado en caso de mantenerse el valor de la cartera y que ya es un tipo bastante elevado, al 68%â€. Además, “la ley de sucesiones y donaciones penaliza las transmisiones entre hermanos multiplicándose en este caso la cuota por un coeficiente de 1,58â€.
Al Constitucional
“Si a todo lo anterior añadimos que los inmuebles que la heredera intenta recuperar pertenecían a su padre, quien los transmitió a su muerte vía herencia a ella y a su hermano a partes iguales y que sobre los mismos ya pagaron en su día el correspondiente impuesto sobre sucesiones, llegamos a la conclusión de que esta familia ha pagado en impuestos casi lo que les hubiera costado comprar de nuevo estas viviendasâ€, apuntan los expertos.
Ante esta injusta situación, un equipo de juristas, consultados por este diario, “van a pedir a los tribunales de justicia que planteen una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para que declare no ajustado a Derecho la confiscatoriedad del impuesto de sucesionesâ€.
En cualquier caso, “un impuesto tiene carácter confiscatorio cuando para quien está obligado a pagarlo debe entregar prácticamente la totalidad de lo que ha recibido, que exceda del límite de lo razonable o que sustraiga una parte sustancial de la propiedad o de la rentaâ€, apuntan los juristas. Sin embargo, lo peor es que “la normativa no dice nada al respecto y los tribunales españoles tampoco se pronuncian claramenteâ€.
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