Por... Juan Camilo Restrepo
El debate nacional que con toda razón se ha armado en torno a los "críéditos no reembolsables" -es decir, regalos de dineros públicos- que con los recursos del programa "Agro, ingreso seguro" (AIS) se les otorgaron a unas cuantas familias de acaudalados agricultores, sirve para plantear el tema de fondo en todo este enojoso asunto: ¿puede el Gobierno o el Congreso disponer discrecionalmente de dineros públicos, bajo la forma de gratuidades, para que sean entregados a personas de alta capacidad económica?
La respuesta es definitivamente que no. Un Gobierno, o un Congreso, o ambos como sucede cuando el segundo a propuesta del primero aprueba una ley de apoyos financieros a un sector determinado, pueden autorizar que se otorguen subsidios para fomentar alguna actividad que se juzga digna de apoyo. Esos subsidios pueden revestir muchas formas. La más usual es la de los críéditos subsidiados en plazo o en tasas de interíés. Pero nunca debe tener la modalidad de subsidio-regalo para personas acaudaladas.
Acá radica quizás la falla más protuberante en que Gobierno y Congreso incurrieron con la ley del "Agro, ingreso seguro". Los estímulos no se circunscribieron, como debió haberse hecho, y como siempre ha sido lo usual desde cuando operó la famosa Ley 5 de 1973, a travíés de críéditos subsidiados. Pero que son críéditos al fin y al cabo que algún día hay que pagar. Sino que se le agregó un capítulo según el cual podrían otorgarse tambiíén "críéditos no reembolsables, o sea regalos que nunca hay que repagar, previo el lleno naturalmente de algunos requisitos y calificaciones.
Este es el almendrón del escándalo que con toda razón tiene conmovido al país.
Cuando un subsidio se otorga bajo la forma de "regalo" a una persona o sociedad acaudalada, así sea muy benemíérita la actividad a la que se dedica, siempre quedará la duda de por quíé se le otorgaron regalos a unos ciudadanos y no a otros. Y por quíé no se prefirieron, por razones elementales de equidad, a quienes teniendo menor fortuna se dedican tambiíén a la actividad que se quiere promover por el Estado.
Por eso el subsidio-regalo no es recomendable en la asignación de recursos públicos. Y por ello tambiíén es que cuando se otorgan subsidios, por ejemplo, para aminorar la cuenta de servicios públicos a algunos ciudadanos, la Constitución y la Ley exigen que los beneficiarios de tales subsidios solo puedan ser quienes estíén clasificados dentro de los estratos uno, dos y máximo tres. Nunca las personas de estratos cinco y seis. A las que por el contrario se les cobra un sobreprecio en la tarifa que ayude a financiar los subsidios que reciben los más pobres.
Esta filosofía la recordó recientemente con suma claridad la Corte Constitucional cuando en la sentencia C-507 de 2008 dijo lo siguiente: "El Estado puede reconocer subsidios si persigue la satisfacción de un objetivo constitucional claro, expreso y suficiente (como la satisfacción de los derechos sociales, especialmente cuando se trata de los sectores más pobres de la población) y cuando resulte imperioso para realizar una finalidad esencial del Estado. En otras palabras, las donaciones o auxilios sólo serán constitucionalmente legítimas si son el resultado del cumplimiento del deber constitucional expreso de adoptar medidas encaminadas a financiar, con bienes o recursos públicos, la satisfacción de derechos constitucionales de grupos o sectores constitucionalmente protegidos?".
Pero resulta que los "sectores protegidos" por la Carta Política a los que se refiere la Corte son los más necesitados y vulnerables. No los más acaudalados, como despistadamente autorizó la ley del "Agro, ingreso seguro".