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Autor Tema: El Congreso da hoy luz verde definitiva al desahucio express en el alquiler  (Leído 455 veces)

anna

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El Congreso da hoy luz verde definitiva al desahucio express en el alquiler
       
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Congreso de los Diputados dará luz verde definitiva hoy al proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energíética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 dí­as y sin ulteriores trámites" en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente.

No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, desde un plazo mí­nimo de 15 dí­as. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.

Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio y fue aprobado la semana pasada por la Comisión de Justicia del Senado con la abstención del PP.

La norma admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco dí­as en los casos de desahucio de la finca urbana.

El proyecto prevíé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble.

De la misma forma, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.

LíMITE DE CINCO Aí‘OS PARA CEDER PISOS A FAMILIARES

Además, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la firma. Así­, además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, tambiíén se contempla a los ex cónyuges como "familiares directos".

Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantí­a de la seguridad jurí­dica, se prevíé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.

EFICIENCIA ENERGí‰TICA

Por otro lado, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las mayorí­as necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energíética e hí­drica de los inmuebles.

De este modo, el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energíética o hí­drica requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.

Si los equipos o sistemas son susceptibles de aprovechamiento individualizable, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios, en cuyo caso sólo se repercutirá el coste para aquellos que hayan votado a favor del acuerdo y se beneficien de la mejora.

Finalmente, se establece que si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehí­culos elíéctricos para uso privado, siempre que íéste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación.