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Autor Tema: Caja Madrid: el TUE permite juzgar que la entidad abusa al redondear hipotecas  (Leído 352 veces)

Eguzki

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Un informe jurí­dico publicado este jueves por el Tribunal de la UE respalda las sentencias de la Justicia española que consideran que Caja Madrid incluye una cláusula abusiva en sus hipotecas, cláusula que le sirve para redondear al alza los tipos de interíés que impone a sus clientes. La medida será ampliable al resto de entidades de críédito.


Publicado este informe, queda visto para sentencia el pleito sobre esta cuestión entre Ausbanc (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios) contra Caja Madrid. Los jueces comunitarios no están obligados a reflejar en sus sentencias informes como el reciíén publicado, pero la experiencia demuestra que casi siempre los siguen.

Según la información facilitada por el Tribunal de Justicia de la UE, en los contratos de príéstamo a tipo de interíés variable destinados a la adquisición de vivienda, Caja Madrid introduce una cláusula según la cual, en esencia, el tipo de interíés aplicable a partir de la primera revisión se redondea por exceso en un cuarto de punto porcentual.

Ausbanc interpuso en el año 2000 un recurso para que Caja Madrid eliminara la cláusula de redondeo de dichos contratos, y para que se abstuviera de utilizarla en el futuro. En 2001, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid estimó el recurso, por considerar que la cláusula de redondeo era abusiva y, por ende, nula con arreglo a la legislación nacional. Caja Madrid apeló contra dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2002 confirmó la sentencia dictada en primera instancia.

Tribunal Supremo
Caja Madrid interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia ante el Tribunal Supremo, cuyos jueces han remitido el caso al Tribunal de la UE. La Justicia española solicita a la comunitaria que le aclare el alcance de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

Cuando los jueces comunitarios dicten sentencia dentro de unos meses, el caso volverá al Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre este caso concreto. Y lo deberá hacer siguiendo la pauta que marque la sentencia de la UE.

Conclusiones de la UE
El documento publicado este jueves son las denominadas conclusiones generales del abogado general: una figura del Derecho comunitario similar al juez instructor o al juez ponente en el Derecho español.

Según el abogado general, de acuerdo con dicha Directiva, las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se han de considerar abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

No obstante, la Directiva dispone que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución. Ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

Pero la Directiva tambiíén precisa que los Estados miembros pueden adoptar o mantener disposiciones más estrictas, para garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.

La legislación española
Por su parte, la legislación española va más allá que la directiva comunitaria en la protección de los consumidores.

Y dispone simplemente que se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

En sus conclusiones de este jueves, el abogado general del Tribunal de la UE admite que la Directiva en cuestión es muy poco clara. Pero concluye que la norma comunitaria no se opone a una normativa nacional como la española en virtud de la cual los jueces nacionales han dictado dos sentencias en contra del redondeo de Caja Madrid.