Este diciembre hay novedades con la prevista subida de impuestos a las rentas del capital en 2010. Toca decidirse, si interesa, a vender ahora y pagar menos al fisco o esperarse tranquilo. Las decisiones en la recta final de año estarán condicionadas por los mayores impuestos y afectan a todos los productos: Fondos, acciones o depósitos. No olvidarse de los productos desgravables que componen la otra herramienta para pagar menos en la próxima declaración.
A falta de que se apruebe definitivamente la ley de presupuestos generales del estado para 2010, pero suponiendo que se mantengan las medidas anunciadas, se incrementará el tipo de gravamen aplicable a rentas del ahorro, tales como dividendos, intereses o ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones en acciones o en fondos de inversión. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19% en lugar del actual 18%. Las rentas que excedan de 6.000 euros tributarán al 21%. Fondos o díépósitos: ¿Quíé interesa más con la nueva fiscalidad?
Con estas premisas, la pregunta que se hará cualquier inversor es si puede o debe hacer algo antes de 2010, con el fin de optimizar la tributación de las inversiones donde tiene sus ahorros. La respuesta a la pregunta anterior depende de la situación personal de cada inversor. Vamos a ver algún caso:
Por ejemplo, si un inversor va a necesitar dinero en el corto plazo y piensa obtenerlo de unas inversiones con beneficios latentes, lo mejor es venderlas antes de 2010 para tributar al 18% en vez de al 21% (o al 19% en el mejor de los casos).
Por el contrario, si el ahorrador no va a necesitar dinero de sus inversiones en mucho tiempo y su idea es mantener las actuales, podría venderlas para tributar al 18% por la plusvalía generada hasta ahora y volver a comprarlas para que sólo los beneficios futuros tributen al 21%.
Pero, esto supone adelantar unos impuestos y habría que estudiar si este ahorro del 1% o 3% no puede ser compensado con las rentabilidades obtenidas por diferir los impuestos. Aquí se puede optar por no complicarse y mantener las inversiones, hacer unos cálculos o directamente preguntar a su asesor financiero-fiscal.
Otra pregunta que puede hacerse un inversor es si sigue interesando tener acciones con altos dividendos, ya que íéstos tienen retención que, presumiblemente, será del 21% a partir de enero de 2010. En el caso de los dividendos depende de la cantidad percibida. Actualmente hay una exención para los primeros 1.500 euros que parece que se va a mantener, por lo que, aunque sufran retención, se devolvería al hacer la declaración. Para el resto, y hasta 6.000 euros, la tributación sólo aumenta en un 1% y si se piensa que las acciones con alto dividendo pueden tener un buen comportamiento, el consejo sería mantenerlas.
Para aquellos inversores que reciban una cantidad superior en dividendos y no necesiten esa liquidez, el consejo sería invertir en este tipo de compañías a travíés de un fondo de inversión. En el mercado hay varios como el ING Invest Europe High Dividend. Las empresas deberían subir el 3,8% sus dividendos para compensar alza impuestos.
Volviendo a cosas que podemos hacer antes de 2010 para una optimización fiscal de nuestras inversiones y aunque esto no es novedad, podemos aportar a planes de pensiones para reducir nuestra base imponible con los siguientes límites:
· Hasta 50 años de edad (inclusive): se aplica el límite general, que es de 10.000 euros anuales o bien el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (si fuese inferior a los 10.000 euros).
· A partir de 51 años se amplía hasta 12.500 euros o bien el 50% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (si fuese inferior a los 12.500 euros).
Además, si el contribuyente tiene un cónyuge con rentas inferiores a 8.000 euros, podrá reducir en su base imponible las aportaciones a planes de los que sea partícipe el cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Esta aportación no estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Los importes indicados son el límite conjunto para todos los sistemas de previsión social:
· Aportaciones a planes de pensiones (tanto del partícipe como del promotor)
· Mutualidades de previsión social.
· Primas a planes de previsión asegurados (conocidos como "PPA").
· Aportaciones a planes de previsión social empresarial (PPSE) tanto de promotor como de partícipe.
· Primas a seguros de dependencia.
Las ventajas fiscales de aportar a un plan de pensiones (u otro sistema de previsión social) es que al reducir nuestra base imponible podemos obtener un devolución de hasta el 43%.
Además, tras la Ley de IRPF del 2006, si una vez jubilado no se ha empezado a cobrar la prestación por jubilación, se podrá seguir aportando al Plan de Pensiones y cobrar todas estas aportaciones junto con el resto de derechos acumulados hasta el momento de la jubilación, cuando se desee.