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Autor Tema: Cómo ajustar cuentas antes del alza de impuestos  (Leído 668 veces)

anna

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Cómo ajustar cuentas antes del alza de impuestos
« en: Diciembre 05, 2009, 11:34:26 am »
Cómo ajustar cuentas antes del alza de impuestos

Nuria Salobral en Cinco Dí­as

El año nuevo está a la vuelta de la esquina, pero aún queda margen de tiempo para cuadrar la factura fiscal del actual ejercicio. Y no sólo con los habituales recursos de aportaciones a planes de pensiones, que reducen directamente en la base imponible, o de amortización de hipoteca, que desgrava en la declaración de la renta de 2009 que habrá que presentar en la próxima primavera. Este mes de diciembre es el de la cuenta atrás ante la entrada en vigor, el 1 de enero de 2010, de la nueva tributación de las plusvalí­as, que encarecerá el gravamen que se aplica hasta el 19% para los primeros 6.000 euros ganados y al 21% a partir de esa cuantí­a, desde el 18% actual.

Hay que pararse a pensar si compensa vender en este ejercicio fiscal con tal de disfrutar de una tributación algo más favorable. Más aún en un año en que el alza del Ibex deja plusvalí­as del 38,34%, incluido el pago de dividendos, y en el que muchos contribuyentes bien pueden plantearse aminorar las ganancias con las minusvalí­as que arrastren del ruinoso año bursátil de 2008.

1. Vender para tributar menos

"La subida del gravamen de las plusvalí­as que entra en vigor en 2010 va a precipitar las decisiones de desinversión en lo que queda de año. Conviene vender ahora para aprovechar la tributación al 18%", explica Josíé Marí­a Echeverrí­a, experto fiscal de Cuatrecasas. Así­, los rendimientos del capital mobiliario -cuentas, bonos, depósitos, seguros y dividendos- y las ganancias patrimoniales -obtenidas de la venta de acciones, fondos de inversión o de una vivienda- tributarán desde el 1 de enero al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para los importes que excedan esa cantidad. "A los clientes con necesidades de liquidez a corto plazo o con planes de realizar una inversión fuerte en 2010, como la compra de una casa, les recomendamos vender antes de que acabe 2009. Se ahorran así­ un 3% de impuestos", explica Marcelino Blanco, director de la asesorí­a fiscal de Altae.

Inversores a corto plazo. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) apuntan que lo que queda de año puede ser buen momento para actualizar la cartera bursátil en el caso de contribuyentes con intención de vender a corto plazo. Es decir, vender y recomprar en el mismo dí­a y tributar por la plusvalí­a al 18%. Aun así­, no hay que olvidar que si se reinvierte toda la ganancia el contribuyente se puede quedar sin la liquidez suficiente para luego hacer frente al pago de impuestos. Además, hay que considerar los gastos de la venta y posterior compra de esos activos. "El ahorro en impuestos se puede ir en el pago de comisiones. Y en inversiones a largo plazo, no se trata de adelantar impuestos sin más", advierten en Altae, recordando la importancia de una planificación fiscal y tambiíén financiera.

Venta de vivienda. Quienes consigan vender su vivienda en lo que queda de año pagarán impuestos por el 18% de las plusvalí­as, en lugar del 21% de 2010 que se aplicará a las ganancias superiores a los 6.000 euros. En tíérminos fiscales, el tiempo corre en contra de la venta de una vivienda ya que, una vez entrado el año nuevo, se pagarán más impuestos y además el contribuyente se beneficiará en menor medida de las reducciones sobre las plusvalí­as que permiten los denominados coeficientes de abatimiento. Así­, para viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, la plusvalí­a sujeta a impuestos se reduce en un porcentaje que se amplí­a a medida que se retrocede en el tiempo, aunque sólo para la ganancia generada entre el momento de la compra y el 19 de enero de 2006. Si la vivienda se compró antes de 1986, esa parte de la plusvalí­a queda exenta en su totalidad. El resto de la ganancia aún tributa este año al 18%.

En cualquier caso, la plusvalí­a por la venta de la vivienda habitual queda exenta si se reinvierte en otra casa para vivir dentro de un plazo máximo de dos años. Para las desinversiones realizadas en 2006, 2007 y 2008, el plazo para reinvertir esa plusvalí­a y poder disfrutar de la exención se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010.

Dividendos. Los primeros 1.500 euros cobrados están exentos y, a partir de esa cantidad, tributarán al 19% o al 21% el año próximo, en lugar de al 18% actual. Si el contribuyente es accionista de una sociedad y puede influir para que se adelante el pago del dividendo a cuenta de 2009, los expertos recomiendan hacerlo para ahorrar impuestos.

Periodificación de plusvalí­as. Hacienda permite distribuir en el tiempo el pago de impuestos cuando pasa más de un año entre el momento del primer cobro por una operación de venta y el último. Por ejemplo, el comprador de una empresa puede acordar con el vendedor pagarle a lo largo de cinco años. En tal caso, el vendedor puede optar por periodificar la declaración de las plusvalí­as a lo largo de esos cinco años o declararlas en su totalidad en el ejercicio en que se firmó la operación. Y si la plusvalí­a es muy elevada, puede resultar más conveniente tributar este año por toda la ganancia, en previsión de la subida de impuestos que entrará en vigor en 2010.

2. Compensar plusvalí­as

Los expertos recuerdan la importancia de repasar en estas fechas las declaraciones de años anteriores y de recordar las minusvalí­as pendientes de compensar. Serán muy útiles para rebajar la tributación por lo ganado este ejercicio ya que el saldo bursátil de 2009 contrasta con el castigo que sufrieron los inversores en 2008, en que el Ibex perdió el 39,4%. Pero no todas las píérdidas sirven para compensar ganancias y tampoco se pueden forzar las desinversiones en números rojos con el único propósito de obtener una ventaja fiscal.

Ganancias patrimoniales con píérdidas patrimoniales. Las plusvalí­as obtenidas con la venta de bonos, depósitos o seguros son rendimientos del capital mobiliario y no sirven para compensar las minusvalí­as de las operaciones en Bolsa -ganancias patrimoniales de la renta del ahorro-, ni viceversa. Así­, lo ganado este año en la Bolsa, en fondos de inversión o en la venta de una casa tendrá que compensarse con minusvalí­as de la misma procedencia. Servirán, en primer tíérmino, las píérdidas sufridas este año y si el saldo aún resulta positivo, se podrá compensar con minusvalí­as que se arrastren de los cuatro ejercicios anteriores, por orden de antigí¼edad. Este año será el último para compensar ganancias patrimoniales del ahorro con minusvalí­as de 2005, que deberán haberse generado en inversiones a más de un año.


Rendimientos del capital mobiliario negativos. La recompra de participaciones preferentes, una operación a la que han recurrido en abundancia este año las entidades financieras con jugosas plusvalí­as, ha dejado en cambio píérdidas para muchos titulares de estos tí­tulos, que aceptaron la oferta de su entidad ante la caí­da de los precios, aun a costa de asumir números rojos. En tal caso, esas minusvalí­as sirven para compensar las plusvalí­as de otro activo de renta fija o de un depósito.

Lí­mites a la venta en píérdidas por motivos fiscales. Hacienda vigila el recurso intencionado a las minusvalí­as para poder rebajar los impuestos por las ganancias. Así­, las píérdidas no computan a efectos fiscales si se generan de la venta de un activo adquirido dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la desinversión o si se recompra el mismo activo dentro de los dos meses posteriores. Aun así­, en el caso de un fondo, bastarí­a con suscribir uno diferente pero con la misma filosofí­a de inversión. Y si se trata de una acción, un valor comparable.

3. Apurar las deducciones

Los recursos habituales para desgravar siguen siendo la amortización de hipoteca, las aportaciones a la cuenta ahorro vivienda y a planes de pensiones.


Planes de pensiones. Las aportaciones reducen directamente de la base imponible, pero para disfrutar de ello es necesario tener rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Para menores de 50 años, la reducción es la menor de estas dos cuantí­as: 10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas. Y si no hay ingresos por estos conceptos, no hay reducción por aportar al plan.


Deducción por hipoteca y por cuenta vivienda. En el pago de la hipoteca es posible obtener una rebaja en la declaración de la renta de 1.352,25 euros, es decir, el 15% sobre un máximo deducible de 9.015 euros. Conviene apurar ese lí­mite y, en el caso de un matrimonio, presentar declaraciones individuales para así­ duplicar el máximo deducible por el pago de la hipoteca a 18.030 euros.

La cuenta ahorro vivienda permite la misma rebaja máxima de 1.352 euros. Y si en 2009 se cumplen cuatro años desde que se abrió la cuenta sin haber comprado un piso, el titular aún tendrá de plazo para adquirirlo hasta el fin de 2010 sin tener que devolver las deducciones.


Deducciones por minusvalí­a. La obtención de un certificado de minusvalí­a, que expiden los organismos competentes de las comunidades autónomas, es otra ví­a para obtener el máximo beneficio fiscal en una situación de incapacidad, apuntan en la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget). A efectos fiscales, una minusvalí­a se considera desde el momento en que se solicita, no en el que es reconocida, y da derecho a un mí­nimo personal mayor y a deducciones especiales.

Cuenta atrás para la deducción estrella, la vivienda
Apurar al máximo la amortización de la hipoteca para obtener el mayor beneficio fiscal posible -el 15% sobre una base máxima deducible de 9.015 euros anuales- es uno de los recursos más frecuentes para ajustar la factura fiscal en la recta final del año. Sin embargo, quienes compren una vivienda habitual a partir de 2011 y tengan una base imponible superior a los 24.107,20 euros anuales ya no podrán disfrutar de la deducción, que sí­ se conservará en cambio en los tíérminos actuales y sin limitaciones de renta para quienes compraran su casa antes del 1 de enero de 2011.

Una vez entrado 2011, la deducción del 15% sólo será aplicable cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a los 17.707,20 euros, sobre un máximo de 9.040 euros. Para las bases imponibles comprendidas entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros anuales, la deducción se irá reduciendo de forma gradual hasta quedar eliminada.

Estos cambios han quedado recogidos en el anteproyecto de Ley de Economí­a Sostenible presentado estos dí­as por el Gobierno y su entrada en vigor aún está sujeta a la aprobación parlamentaria.