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Autor Tema: El TUE condena a España por las condiciones ilegales a E.ON  (Leído 910 veces)

Zorro

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El TUE condena a España por las condiciones ilegales a E.ON
« en: Marzo 06, 2008, 02:42:06 pm »
El TUE condena a España por las condiciones ilegales a E.ON

El Gobierno español infringió el derecho comunitario al no retirar las condiciones impuestas para la adquisición de Endesa por parte de E.ON, como le habí­a exigido la Comisión Europea (CE). El Tribunal de Justicia de la UE declaró ayer en una sentencia que España ha incumplido sus obligaciones, con arreglo al Derecho comunitario al no haber retirado determinadas condiciones impuestas por las resoluciones de la CNE y del Ministro, dentro de los plazos señalados.

Además la sentencia subraya que el hecho de que la oferta pública de adquisición de E.ON no produjese efectos, no deja sin objeto ni interíés el recurso y no implica una imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a las decisiones de la Comisión. El Tribunal  recuerda que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como íésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado, en este asunto era el 16 de marzo de 2007. Por lo  tanto aunque la operación de concentración de que se trata fue abandonada el 10 de abril de 2007, este hecho no deja sin objeto el presente litigio.

Historial
El 21 de febrero de 2006, E.ON, presentó una oferta pública de adquisición (OPA) de la sociedad española Endesa. Al tener la concentración una dimensión comunitaria, el 25 de abril de 2006 la Comisión la autorizó incondicionalmente. El 27 de julio de 2006, la Comisión Nacional de la Energí­a (CNE) adoptó una resolución por la que se supeditaba la autorización de la propuesta de concentración al cumplimiento de 19 condiciones.

En septiembre de 2006, la Comisión adoptó una decisión en la que se declaraba que España habí­a violado el Reglamento de concentraciones, al someter la adquisición de Endesa a una serie de condiciones incompatibles con el Derecho comunitario. La Comisión solicitó a España que retirase “sin dilación” dichas condiciones. Algunas de las condiciones fueron modificadas mediante una resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio que, entre otras cosas, imponí­a nuevos requisitos.

Sin embargo, Bruselas estimó que algunos de los nuevos requisitos eran incompatibles con el Derecho comunitario, y el 20 de diciembre de 2006, la Comisión adoptó una segunda decisión solicitando a España que retirase esas condiciones antes del 19 de enero de 2007. Puesto que el gobierno español no se sometió a esas dos decisiones, la CE interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia europeo. La sentencia dictada estipula que España ha incumplido sus obligaciones, al no haber retirado esas condiciones en los plazos señalados.

Para que no se pueda invocar que la decisión no tení­a aplicación, pues la operación fue luego abandonada, el Tribunal recuerda que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como íésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado, que en el presente asunto era el 16 de marzo de 2007. En consecuencia, aunque la operación de concentración de que se trata fue abandonada el 10 de abril de 2007, este hecho no deja sin objeto el presente litigio.

El Tribunal de Justicia subraya tambiíén que el procedimiento por incumplimiento constituye el último medio para imponer el cumplimiento del Derecho comunitario haciendo prevalecer los intereses comunitarios consagrados por el Tratado CE, a pesar de la resistencia de los Estados miembros. Por otro lado España no ha demostrado que le resultase absolutamente imposible cumplir las decisiones de la Comisión. El hecho de que la oferta pública de adquisición de E.ON no haya producido efectos no implica necesariamente una imposibilidad absoluta de cumplimiento, ya que, por ejemplo, la eliminación formal de las disposiciones contrarias a las decisiones sigue siendo posible.

El gobierno sostení­a que las medidas adoptadas se decidieron en aplicación del artí­culo 21, del Reglamento de concentraciones, es decir, para proteger un interíés legí­timo,  la seguridad pública, de la que, a su juicio, forma parte integrante el suministro energíético, y por lo tanto no eran incompatibles con el Derecho comunitario. El Tribunal señala a este respecto que su sentencia no necesita necesario examinar si esas medidas nacionales se adoptaron para proteger un interíés legí­timo, como la seguridad pública, pues el recurso presentado es solo un recurso por incumplimiento que no analiza el fondo del tema.

Para completar aún mas su sentencia, el Tribunal de Justicia subraya que un Estado miembro no puede invocar la supuesta ilegalidad de una decisión de la que es destinatario como motivo de oposición frente a un recurso por incumplimiento basado en la inobservancia de dicha decisión. En estas circunstancias, no puede aceptarse la alegación formulada por España según la cual las condiciones controvertidas no son incompatibles con el Derecho comunitario.