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Autor Tema: Nuevo artí­culo en Portada  (Leído 717 veces)

Oberon

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Nuevo artí­culo en Portada
« en: Enero 08, 2010, 01:47:30 pm »
Seguramente, a estas alturas de la pelí­cula, ya sabrán que el pasado 24 de diciembre entró en vigor una modificación legal que pretende reformar el mercado inmobiliario facilitando al arrendador el desahucio por falta de pago de su arrendatario. Se ha hecho a travíés de la Ley 19/2009 de 23 de noviembre que lleva por “tí­tulo” el del bonito nombre de “Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energíética de los edificios”. ¿Quíé tendrá que ver la agilización procesal del alquiler y la eficiencia energíética de los edificios?, pues nada…, pero ver ya que en un mismo cuerpo legal mezclan asuntos tan dispares, ya me huele mal…, por lo menos a escasez normativa y, por lo tanto, a relleno puro y simple. Es, como si la nueva ley se le llamara Ley de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de las Medidas de Apoyo a la Helicicultura…, que tambiíén habrí­a podido ser…, ¿por quíé no?.

Vamos al grano…; el preámbulo de la ley ya reconoce la distancia que existe en el mercado del alquiler entre España y el resto de Europa. Aquí­ solo el 11 por ciento del mercado de la vivienda se destina al arrendamiento, mientras que al norte de nuestras fronteras, la media europea está situada en el entorno del 40 por ciento. Y una de las ríémoras que presenta nuestro mercado es la desigualdad de trato en situaciones de impago de los arrendatarios morosos frente a los propietarios arrendadores. Es tradicional, ya que desde que se produce el impago y, hasta que el propietario consigue el desalojo, puede pasar un año, y esto teniendo un poco de suerte.

La nueva Ley, sin embargo, y en mi modesta opinión, se queda corta y no viene a solucionar gran cosa. En lo que a atañe a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la nueva norma amplí­a los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, además de para uso propio, para los hijos, los padres e incluso para la pareja en caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial. Otra modificación es someter al mismo ríégimen jurí­dico los procesos de desahucio por falta de pago de rentas y por terminación de la duración del plazo del arrendamiento, así­ como someter al ámbito del juicio verbal las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulan al desahucio, lo que posibilita salvar la relación arrendaticia…, si eso es lo que se pretende, claro.

Vamos a ver…, la norma es positiva porque es un paso adelante; la fase inicial, la notificación, y el final, el desahucio, se ven agilizados, pero sobre el papel. Otra cosa es la dura realidad, que no es otra que el colapso que la Justicia y los que la piden vienen sufriendo de forma persistente. No se habla de dotar de más medios a los juzgados; ni siquiera se han planteado crear juzgados ad hoc que resuelvan este tipo de cuitas.

La ley prevíé tambiíén que durante el proceso pueda haber un pacto por el que el propietario pueda condonar al inquilino parte o toda la deuda a cambio de que se desaloje voluntariamente el inmueble en un plazo no inferior a 15 dí­as. Ojo, que dice no inferior a 15 dí­as, no pone, por lo tanto, lí­mite por arriba, por lo que nada impide que el desalojo se pueda prolongar a un año.

Esta ley, en su parte dedicada a la reforma procesal supone un tí­mido avance positivo. Positivo porque supone algo más de seguridad para el propietario y no impide ni cercena los derechos de los arrendatarios, como no podí­a ser de otra manera; pero tí­mido porque, si compara el mercado del alquiler de España con el del resto de Europa y se basa en ello para justificar su existencia, podrí­a haberse preguntado quíé tipo de normas tienen, por ejemplo, en Alemania, que han posibilitado que el mercado del alquiler tenga tanta importancia allí­.

Me parece que esta modificación no va a ayudar como se pretende al mercado del arrendamiento y con ello a la inversión inmobiliaria, al menos en la medida que se quiere. Empeorar el mercado inmobiliario no lo empeora…, y ya es algo.

Oberón.



Potto

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Re: Nuevo artí­culo en Portada
« Respuesta #1 en: Enero 08, 2010, 02:43:43 pm »
Buena aportación Oberon, pero estoy de acuerdo en que esta ley no va a mejorar mucho todo el "tinglado inmobiliario". En cuanto a quíé medidas tienen en el resto de Europa en cuanto al alquiler??? pues no síé pero creo que los europeos no tienen ese sentido de "propietarios" que tenemos nosotros, tengo amigos/as casados en Francia e Inglaterra, todos ellos con trabajos, sin problemas económicos, ninguno tiene piso en propiedad, el ayuntamiento en unos casos, el estado en otros ha sido quien les ha facilitado la vivienda a nos precios de alquiler verdaderamente asequibles. :023:

Oberon

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Re: Nuevo artí­culo en Portada
« Respuesta #2 en: Enero 08, 2010, 09:55:49 pm »
Gracias Potto; yo conozco el mercado inmobiliario en Alemania. Ellos ya pasaron por la misma "burbuja" que nosotros hace tiempo. Salieron, además de recortando los precios de los inmuebles, con medidas de incentivación fiscal, de control en el endeudamiento de los compradores, sean empresas o personas fí­sicas y normativas que aportan seguridad, tanto para los arrendatarios como para los arrendadores. El factotum que aporta seguridad a todas las partes es, nada más y nada menos que el notario, que es el que revisa la situación tanto del arrendador como del arrendatario.
La pena es que sabiendo cómo otros han pasado por donde estamos ahora nosotros, no sigamos la misma senda y por el contrario intentemos probar con nuevas ideas sin contar con los aportes de los profesionales que sí­ saben dónde están los fallos. En fin..., seguiremos luchando. Saludos Socio.

Orpheo

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Re: Nuevo artí­culo en Portada
« Respuesta #3 en: Enero 08, 2010, 10:39:18 pm »
Muy buen artí­culo Ooberón. Lo que no me negaras es que les gustan las denominaciones grandilocuentes, para definir la paja  :016: :016: :016: :023:
En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.

Oberon

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Re: Nuevo artí­culo en Portada
« Respuesta #4 en: Enero 09, 2010, 12:29:11 am »
Muy buen artí­culo Ooberón. Lo que no me negaras es que les gustan las denominaciones grandilocuentes, para definir la paja  :016: :016: :016: :023:
:016: Seguro que el autor del nombre de la ley no conoce eso de la helicicultura, si no, lo hubiera puesto sin lugar a dudas.
:016: