Rentas de capital mobiliario en especie
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez mediante una sentencia sobre la calificación que debe otorgarse en el IRPF a los regalos asociados a la contratación de productos bancarios. El fallo obliga a bancos, cajas y cooperativas de críédito a efectuar una retención sobre los rendimientos del capital mobiliario derivados de sus promociones (jamones, ollas, televisores, ordenadores o dinero) al suscribir un producto financiero. El Supremo da la razón a la Dirección General de Tributos que había defendido que estos regalos tengan la consideración de rentas de capital mobiliario en especie y, por tanto estar sujetas a la obligación de ingreso a cuenta del IRPF.
Hasta ahora, varias sentencias de la Audiencia Nacional habían mantenido una interpretación distinta en determinados supuestos. Defendían que debían ser computadas como ganancias patrimoniales y, por tanto, estar exentos de efectuar ingresos a cuenta. Apoyaban la decisión en la finalidad perseguida por los bancos cuando realizan estos regalos no es retribuir un capital como fidelizar al cliente con la entidad.
Los hechos que, en concreto, se han sometido a juicio del Alto Tribunal, se refieren al regalo de la prima de un seguro de accidentes por domiciliar el cobro de nóminas en un banco.
Para el Supremo existe un nexo entre la retribución en especie y la cesión de capitales, aunque la cuenta estíé normalmente retribuida en efectivo mediante un interíés o, una vez iniciado el ingreso de la nómina, íésta presente un saldo negativo.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo estima un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra uno de los fallos de la Audiencia Nacional favorables a su calificación como ganancia patrimonial, según ha podido conocer CincoDías.
"El contenido de la sentencia debe ser tenido en cuenta en futuras campañas de productos financieros basadas en la entrega de regalos", declara Josíé Manuel Ortiz, abogado fiscalista del despacho Cuatrecasas, Goní§alves Pereira.