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Autor Tema: ¿Conoces los escandalosos privilegios en las pensiones de jubilación y sueldos d  (Leído 550 veces)

Emilio

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¿Conoces los escandalosos privilegios en las pensiones de jubilación y sueldos de polí­ticos y cargos públicos?

Fecha: 29/1/2010      Fuente : Invertia

Si en otros artí­culos nos referí­amos a las pensiones públicas a la que tienen derecho la gente de “a pie” (Las 5 reglas de oro para conseguir una buena pensión de jubilación, esta vez analizamos en profundidad las pensiones de colectivos privilegiados, como los altos cargos institucionales (ministros, diputados, secrearios de Estado, etc). Precisamente, para estos altos cargos existe la posibilidad de compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa por el arduo trabajo realizado.

Efectivamente, la primera gran diferencia entre una pensión pública y una pensión de un alto cargo, o mejor dicho entre un ciudadano y un alto cargo institucional, es que así­ como el ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del erario público, el ministro, el senador, diputado, secretario, etc…, podrán percibir dos y tres salarios del Erario Público.

Es más, todos los contribuyentes deben tributar por sus ingresos, pero un tercio del sueldo de los diputados o senadores no está sujeto a IRPF porque se considera como indemnización para gastos de su cargo.

Además, todos nosotros debemos cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la base reguladora de la pensión a la que tengamos derecho, sin embargo a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación.

Y este gran privilegio lo tienen gracias a la llamada pensión parlamentaria, que está prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias de fecha 11 de junio de 2006, que es la pensión que las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto a quienes hayan sido miembros del Congreso de Diputados o del Senado durante al menos 7 años.

Esta pensión parlamentaria se creó para los supuestos en que los parlamentarios no alcanzaran el lí­mite máximo de pensiones públicas. En esos casos las Cámaras abonarí­an la diferencia entre ese lí­mite de pensión máxima y la pensión percibida por el diputado, en resumen, las Cámaras pagarán el dinero necesario hasta que el diputado alcance la base máxima de jubilación.

Curiosamente, esta pensión parlamentaria se establece según su "Exposición de Motivos" para equiparar a los parlamentarios españoles a la media de los paí­ses de nuestro entorno.

Indemnización por cese del parlamentario

Más gracioso todaví­a es el motivo que indican para justificar la indemnización por cese del parlamentario. Según la Exposición de Motivos del Reglamento de 11.06.2006, la dedicación a la actividad polí­tica parlamentaria obliga a dejar la ocupación habitual de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades. La dificultad más “relevante”, según esta Exposición de Motivos, es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña cargo parlamentario.

Es decir, un parlamentario que al mes percibe como salario medio mensual 4.000 €, tendrá la gran preocupación de que cuando cese su cargo no tendrá la prestación de desempleo, así­ que, claro, esto supone una gran problema, por ello se establece una suculenta indemnización por cese.

Además, tambiíén se establece la indemnización que permita hacer frente al perí­odo de transición que se da entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones en el que no es evidente si se va a continuar en el desempeño del cargo.

La indemnización por cese parlamentario será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un lí­mite de 24 mensualidades. Esta indemnización además se abonará mensualmente.

Idíénticos motivos se adujeron para justificar la indemnización por cese de los ministros, permitiendo que dicha indemnización fuera compatible con el cargo de diputado o senador o con cualquier otro tipo de remuneración.

De manera que cuando el ministro cesa en su cargo, tendrá derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo y tal percibo de cantidades la podrá compaginar con la remuneración por diputado o senador y cuando cese en el cargo de diputado o senador tambiíén tendrá derecho a una indemnización por cese que será una mensualidad por año de cargo y además tendrá asegurada la base máxima de la pensión de jubilación si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años.

Asimismo, podrá compatibilizar este mismo Ministro su indemnización por cesantí­a en el Parlamento europeo como es el caso de muchos ministros que cobran pensiones como ex comisario europeo por ejemplo compatibilizando esa pensión con su remuneración como ministro del Gobierno y cuando cese en ese cargo percibirá tambiíén la pensión del 80 % por cesantí­a como Ministro y así­ indefinidamente.

Jueces y magistrados

Más precaria es la situación de los jueces y magistrados que pasan de percibir un activo de 4.000 o 4.500 € a ser beneficiarios de una pensión de jubilación de unos 1.800 €, siempre y cuando acrediten, al menos, 35 años cotizados, lo que no es tan fácil teniendo en cuenta la edad media de ingreso en la Carrera judicial que suele oscilar entre los 31 o 32 años.

No siempre fue así­ el tratamiento de los jueces y magistrados jubilados en España. Antes para calcular el importe de su pensión serví­a como salario regulador para la jubilación el salario mayor que hubieran percibido durante dos años por lo menos, cuantí­a significativamente más alta que la actual pensión que se les ofrece.

Así­ que tanto jueces como magistrados están en pie de guerra solicitando una equiparación de la pensión de jubilación y del salario activo pidiendo que no les aplique un tope máximo de pensión para de esa manera poder percibir una pensión exactamente igual al salario que vení­an percibiendo durante su judicatura.

Además tambiíén están solicitando una rebaja en el perí­odo de prestación efectiva de servicios (35 años) porque no se puede empezar a trabajar como juez a los 16 años. Dicha aspiración la tenemos todos por supuesto, pero no podemos ni siquiera pedirla, ya que serí­a una autíéntica locura que Notarios, abogados o arquitectos, por nombrar algunas profesiones que tampoco se pueden iniciar a los 16 años, tuvieran la misma pretensión que los Jueces ya que ello implicarí­a el fin del sistema del bienestar social y de las arcas de la seguridad social.

Sin embargo, los jueces se ven en todo su derecho. Además como su jubilación forzosa está fechada a los 70 años en vez de a nuestros 65 años, tambiíén entonan su queja de que trabajan cinco años más que el resto de los mortales por lo que es necesario que no les apliquen nuestros topes máximos de jubilación y que, en definitiva, se les pague como hace 23 años, de acuerdo con lo que efectivamente vení­an cobrando al momento de su jubilación.

Con todo esto desde el Gobierno hablan de austeridad y de contención económica y es muy significativo que ninguno de los ex parlamentarios o ex ministros renuncien a su indemnización por cesantí­a y sigan acumulando y simultaneando pensiones y remuneraciones con todas las garantí­as legales y con el dinero de los contribuyentes.