La reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) deja la vía libre para que las autonomías creen un amplio abanico de impuestos y consigan paliar así su escasez recaudatoria.
El nuevo artículo 6.3 permitirá no sólo que aumente la ya iniciada tendencia de impuestos verdes, sino que tributos de otro tipo, como el que grava a las grandes superficies, queden convalidados.
Dos nuevos impuestos creados recientemente sirven de ejemplo. Un ‘canon eólico’ establecido por Galicia (por la Ley 8/2009) y otro que grava en Cantabria (en la Ley 6/2009) el depósito de residuos. Ambos pretenden obtener más recursos para las arcas autonómicas por el supuesto daño medioambiental que generan, en un caso, la instalación de aerogeneradores en los parques eólicos, y en el otro, la entrega de residuos en vertederos.
Nueva redacción
Como establece el nuevo artículo 6.3 de la Lofca, “las comunidades autónomas podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación de Ríégimen Local reserve a las Corporaciones localesâ€.
Esto lo que significa es que, por ejemplo, aunque exista un impuesto local sobre la recogida de basuras, podrá existir otro similar de carácter autonómico que grave otra cuestión –como el ejemplo de Cantabria–. Ahora, la reforma ha suprimido el párrafo que exigía ajustarse a la legislación local, por lo que las autonomías ya no tendrán tal límite.
Como explica a EXPANSIí“N Josíé Ignacio Rubio de Urquía, abogado e Inspector de Hacienda del Estado excedente, “con esta reforma se levanta la prohibición a las autonomías de establecer tributos propios sobre materias imponibles gravadas por los impuestos localesâ€, como sucede con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Precisamente, el Tribunal Constitucional ha analizado a lo largo de su historia la colisión entre ambas esferas tributarias, la autonómica y la local; de hecho, ahora tiene recursos pendientes sobre las tasas impuestas a las grandes superficies en varias autonomías.
“Lo grave no es lo que supone esta reforma a futuro, sino de forma retrospectiva sobre estos impuestos pendientes de sentencia del TC, ya que íéste aplica la ley vigente en el momento de dictar sentenciaâ€, explica.
Esto supondrá, con toda probabilidad, que estos impuestos queden convalidados. “Este artículo 6.3 es un punto de inflexión para las autonomías, porque abre un universo de posibilidades para crear más tributosâ€, precisa.