Como las rebajas o el invierno, la cita con Hacienda llega antes cada año. En este ejercicio, la Agencia Tributaria ya ha abierto el plazo para solicitar el borrador de la Declaración de la Renta correspondiente a 2009. Se puede pedir desde el pasado 1 de marzo, aunque no será hasta el 1 de abril cuando la institución pública comience a enviar los borradores de Renta 2009 para su posterior modificación o confirmación. De manera oficial, la campaña arrancará el 3 de mayo para quienes estíén obligados a presentar la Declaración o deseen hacerlo para beneficiarse de determinadas deducciones y reducciones (vivienda, alquiler, dividendos, etc.) no previstas en el borrador que envía el Fisco. Entre las novedades de este año destacan interesantes cambios en cuestión de alquiler de vivienda -deducciones del 10,05% sobre un máximo de 9.015 euros- o rescate de plan de pensiones, pero tambiíén los contribuyentes desempleados contarán con ventajas fiscales derivadas de su situación.
Cambios en 2009
Este año no sólo cambia el calendario para presentar la declaración de la renta, sino que además conviene tener en cuenta algunos de los cambios de la campaña actual. Afectan a diversos grupos y suponen importantes variaciones con respecto al año anterior.
Alquiler de vivienda: una de las modificaciones más llamativas que cambian es la relacionada con las deducciones por alquiler de vivienda. En 2009, con el ánimo de impulsar los alquileres (ante el frenazo en la venta de viviendas), el Gobierno decidió convertir en estatal una ayuda de la que ya disponían numerosas comunidades autónomas. Las deducciones por arrendamiento se ampliaron a todo el país: en la declaración de la renta de 2009, las personas alquiladas podrán deducir el 10,05% sobre un máximo de 9.015 euros calculado sobre la renta anual. Como condición, no obstante, los contribuyentes beneficiados deberán declarar ingresos anuales netos inferiores a 24.020 euros. Si superan esta cantidad, no podrán beneficiarse de la anterior deducción.
Rescate de planes de pensiones: con el ánimo de ayudar a los parados, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía, acordó el año pasado que los desempleados podrían recuperar su plan de pensiones cuando dejaran de percibir la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de permanecer un determinado periodo de tiempo sin trabajo. Hasta entonces, el rescate del ahorro acumulado en un plan de pensiones no podía realizarse si, al menos, no se pasaban 12 meses en el paro. Desde el año pasado, basta con dejar de cobrar la prestación para reembolsar el dinero acumulado en un plan de pensiones privado, si así lo desea su titular.
Para que un desempleado pueda hacer efectivo el rescate del dinero depositado en un plan de pensiones, en el ejercicio anterior debían reunir las siguientes condiciones: estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a las prestaciones por esta causa en su nivel contributivo o haberlas agotado, estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. En el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, si antes han estado integrados en un ríégimen de la Seguridad Social como tales y en la actualidad han cesado en su actividad, tambiíén podrán rescatar su plan de pensiones.
En este caso, no obstante, hay que tener en cuenta que habrá que tributar por el reembolso y así deberá constar en la declaración de Hacienda. En el territorio general, hay diferencias fiscales si el dinero se rescata en forma de renta o de capital. En el primer caso (se recibe un dinero de forma periódica), se integra en la base imponible general sin ninguna reducción. Por el contrario, si el ahorrador decide reembolsarlo en forma de capital (en un único cobro), el 100% percibido se considerará rendimiento de trabajo y tributará, según la base imponible del contribuyente, entre el 24% y el 43%. La ley contempla una excepción: no hay que tributar por un 40% de los rendimientos generados por el ahorro acumulado hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se rescate en forma de renta.
Contribuyentes objeto de un ERE: con motivo de la crisis, el Gobierno puso en marcha una serie de medidas que impactarán en la Declaración de la Renta de algunos contribuyentes. Una de las modificaciones más significativas que afectaron a numerosos trabajadores fue la relacionada con las indemnizaciones por despido. Según la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas, se elevó la cuantía máxima exenta de tributar en caso de indemnizaciones por despido aplicadas en Expedientes de Regulación de Empleo. Esta cantidad subió de 20 días por año trabajado a 45 días por ejercicio en activo. La medida se aplica tan sólo a los despidos formalizados a partir del 8 de marzo del año pasado. Hasta ese día, se mantiene la exención de 20 días por año trabajado.
Dos pagadores: ante los elevados despidos realizados en 2009 (la tasa de desempleo concluyó el ejercicio en el 18,4%, con cerca de cuatro millones de parados), numerosos contribuyentes deberán observar si durante el ejercicio pasado tuvieron uno o dos pagadores. El Servicio Público de Empleo, quien paga la prestación por desempleo, es un pagador más, con lo que hay que tenerlo en cuenta al hacer la declaración. Si durante 2009 se tuvieron ingresos superiores a 10.000 euros, el contribuyente estará obligado a declarar.
Sociedades vinculadas: si un contribuyente prestó dinero en 2009 a una sociedad a la que está vinculado, como novedad, aunque no sea una entidad bancaria, no todos los intereses que le pague la misma tributarán a tarifa, sino que la parte de los mismos que se corresponda con los proporcionales a un príéstamo que no exceda del triple de su participación en los fondos propios, se gravará como otra renta del ahorro, al 18%.
Impuesto de Sociedades: otra novedad es la bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo que realizaron algunas compañías. Las empresas se beneficiaron en 2009 de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que se autorizaron en expedientes de regulación de empleo. En este apartado se englobaron tambiíén las suspensiones de contratos colectivos tramitadas de conformidad con la legislación concursal.
Bonificaciones para empresas: según el proyecto de Ley de Presupuestos para 2010, si se realizaron en 2009 actividades económicas cuya cifra de negocios no alcanzó los 5 millones de euros, el cuadro medio de trabajadores no llegaba a 25 empleados y esa plantilla, formada como mínimo por un empleado, igualaba o superaba la de 2008, podrá reducirse un 20% el rendimiento neto positivo obtenido en esas actividades, con el límite máximo del 50% de las retribuciones que satisfaga a sus trabajadores.
Aspectos que no varían
Como otros años, no varían las deducciones que pueden conseguir los contribuyentes por amortizar capital e intereses en hipotecas constituidas para financiar la primera vivienda o por aportaciones a cuentas ahorro vivienda y planes de pensiones.
En cuestión de vivienda, el límite máximo de deducción por tener un príéstamo hipotecario alcanza 9.015 euros en el territorio general. La deducción máxima es del 15% de las cantidades aportadas. Si el inmueble se compró antes del 20 de enero de 2006, la deducción será del 20% de los primeros 4.507 euros y el 15% por el resto, hasta 9.015 euros.
En cuentas ahorro vivienda tambiíén se mantuvo la deducción del 15% de las cantidades ahorradas, con una base máxima de deducción de 9.015 euros. Sin embargo, no se podrán tocar esos saldos hasta que se inviertan en la vivienda, algo que debe suceder en un plazo máximo de cuatro años. En caso contrario, se debería devolver lo deducido de modo indebido, con los correspondientes intereses de demora. Si el citado plazo se cumplía en 2008, 2009 ó 2010, no hay que devolver lo deducido (aunque no se pueden aplicar deducciones una vez transcurridos los cuatro años), ya que se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010.
En el caso de los planes de pensiones, las aportaciones anuales máximas deducibles oscilan desde los 8.000 euros actuales hasta los 10.000 euros para los particulares menores de 50 años. A partir de esa edad, el tope máximo será de 12.500 euros anuales. En cualquier caso, las aportaciones máximas fijadas (10.000 y 12.500 euros) no podrán superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se eleva hasta el 50% para los mayores de 50 años.
Las ganancias generadas por la venta de inmuebles, cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión o acciones tributarán al 18%.
Como consejo de cara a la próxima presentación de la Renta, conviene revisar las declaraciones aportadas en los cuatro años anteriores por si hay alguna cantidad que se pueda compensar en 2009 o rentas pendientes de imputar.
Solicitar el borrador
Como en el ejercicio anterior, el borrador se puede solicitar por telíéfono (901 12 12 24/ 901 200 345), en las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria o a travíés de su página web. Tambiíén es posible suscribirse al servicio de alertas para que se envíe al contribuyente por SMS el número de referencia del borrador y poder verlo desde Internet.