La políémica propuesta de retraso en la edad legal de jubilación, desde los 65 a los 67 años, tiene una segunda parte que ha pasado desapercibida, pero que está contenida en el documento que el Gobierno ha enviado a la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo.
El Ejecutivo sugiere a los partidos políticos que quienes, en el futuro, no acepten retrasar la edad de jubilación a los 67 años puedan hacerlo a los 65 ó 66, pero, previsiblemente, con una reducción de la pensión. Es decir, como si se retirasen de forma anticipada.
En el documento enviado al Pacto de Toledo, el Gobierno hace dos puntualizaciones al retraso de la edad de jubilación. En primer lugar, que debe hacerse respetando las condiciones que en ese momento tengan los trabajadores despedidos.
Y, en segundo lugar, que «en la adopción de estas medidas en otros países ese desplazamiento [de la edad legal de jubilación] se ha producido respetando asimismo, en los tíérminos, condiciones y ámbitos temporales establecidos reglamentariamente, la posibilidad de los afiliados [a la Seguridad Social] de mantener la edad de jubilación legal anterior o una intermedia siempre que los costes de esta decisión fueran asumidos por el beneficiario».
Es decir, que si el Parlamento acepta esta última propuesta del Ejecutivo, se produciría un doble efecto sobre los pensionistas, según explica Antonio Antón, profesor de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid. El primero es que «una persona podría seguir jubilándose a los 65 años, pero disminuyendo el importe de su prestación». Y, en consecuencia, y en segundo lugar, es que esta penalización ya se extendería a quienes se jubilasen a esa edad y a quienes lo hicieran antes.
Retiro anticipado
Incluso, como sugiere el Ejecutivo, es muy probable que tambiíén se tenga que retrasar la edad a partir de la cual se entra en la jubilación anticipada y que ahora está en los 61 años. Hay que tener en cuenta que el texto del Gobierno recalca que la modificación de la edad legal de jubilación requerirá necesariamente de cambios en otras variables que «inciden en la determinación de la pensión».
Es necesario recordar que el Gobierno ya ha contemplado la modificación del periodo de cotización obligatorio para calcular la pensión, desde los 15 a los 25 años. Así se recogía en la última revisión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento que el Ejecutivo envió a Bruselas, aunque, posteriormente, dio marcha atrás al comprobar la polvareda levantada por la propuesta.
Actualmente, y por lo general, la jubilación anticipada tiene dos vías. Pueden hacerlo quienes tengan 60 años y demuestren que ya estaban cotizando a alguna de las antiguas mutualidades antes del 1 de enero de 1967.
Pueden hacerlo tambiíén quienes tengan 61 años, y al menos lleven seis meses en el desempleo y hayan cotizado a la Seguridad Social por un periodo mínimo de treinta años. Eso sí, tambiíén tienen que demostrar que dejaron de trabajar de forma involuntaria. De esta forma, la reducción o penalización en la cuantía de la pensión estará en función de los años cotizados a la Seguridad Social.
Por ejemplo, entre 30 y 34 años de cotización, la disminución de la prestación será del 7,5%. Descuento que será del 7%, para quienes tengan entre 35 y 37 años de cotización; del 6,5%, hasta 39 años de aportación a la Seguridad Social, y del 6%, con 40 í² más años de cotización acreditados. Si no se cumplen todas estas condiciones el descuento será del 8% por cada año de adelanto respecto a los 65 años.
La radiografía
1- Según la Seguridad Social, la edad media de jubilación en España está en los 63,74 años, y en 63,27, en el Ríégimen General.
2- La evolución prevista de la esperanza de vida despuíés de los 65 años es de 21,14 años, en 2020, y de 22,41, en 2040.
3- El número de pensiones pasará, en el futuro, de 8,6 millones, en 2010, a 12,5 millones, en 2030, y 15,3 millones, en 2040.
4- El Gobierno estima un ahorro de 40.000 millones de euros hasta 2050 retrasando la jubilación y reforzando la cotización.