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Autor Tema: La futura ley de seguros elevará un 40% el capital social de las entidades  (Leído 285 veces)

Eguzki

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Las aseguradoras de nueva creación tendrán que contar con un capital social de 15 millones de euros, frente a la exigencia actual de 9 millones para trabajar en los ramos de vida, responsabilidad civil, críédito, caución y reaseguro, lo que supone un incremento del 40%.


Esta es una de las novedades del Anteproyecto de Ley de Supervisión de Seguros, que se presentará el próximo lunes en la Junta Consultiva, presidida por Ricardo Lozano, director general de Seguros, e integrada por representantes del sector privado y de los consumidores.

El resto de las entidades deberán contar para su constitución con 4,4 millones de capital social. La legislación actual exige 2,1 millones para los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurí­dica, asistencia y decesos y 3 millones para el resto. A estos importes se deberán añadir los derivados de la aplicación de la directiva Solvencia II, que fijará las exigencias de capital en función de los riesgos de cada aseguradora. El anteproyecto de ley establece que las aseguradoras deberán contar además con un capital mí­nimo obligatorio (MCR con las siglas en inglíés) de 3,2 millones para el seguro de vida y para las reaseguradoras y de 2,2 millones en seguros generales.

Fórmula
Las compañí­as deberán disponer tambiíén de un capital de solvencia obligatorio (SCR), cuyo importe podrá calcular mediante una fórmula estándar incluida en la directiva o con una propia basada en la experiencia de la compañí­a, siempre que Seguros lo autorice. El modelo interno, que podrá aplicarse parcialmente, deberá reflejar en todo momento el perfil de riesgos de la entidad. Si en algún momento se produce un incumplimiento del modelo interno aprobado, deberá “restablecerse la situación en no más de seis meses”.

El objetivo de estos requerimientos es garantizar que las entidades cuentan con fondos suficientes para afrontar situaciones complicadas y garantizar los derechos de los clientes.

La futura ley establece un “ríégimen especial para las aseguradoras de dimensión reducida” con menores exigencias. Se podrán acoger a este sistema las compañí­as con un volumen de primas anual inferior a 5 millones y cuyas provisiones no excedan los 25 millones. Tampoco podrá trabajar en los ramos de críédito, caución, responsabilidad civil y reaseguros. Si una entidad cumple estas condiciones durante los tres años anteriores y prevíé mantenerlas en los cinco posteriores, podrá solicitar a Seguros esta calificación.

Las entidades que logren esta etiqueta sólo tendrán que contar la mitad del capital social que se exige en la normativa actual. Como contrapartida, no podrán trabajar en ríégimen de derecho de establecimiento o libre prestación de servicios en la UE. Según las estadí­sticas del sector existe una veintena de aseguradoras con un negocio inferior a los 5 millones, pero existen un nutrido grupo de pequeñas entidades cuya existencia no se refleja en esta estadí­stica.

Multas
El documento prohibe el aseguramiento de multas y sanciones y regula los requisitos que deberán cumplir las surcursales de entidades extrajeras que trabajen en España.

El anteproyecto que se presenta en la Junta es una parte de la futura ley que adaptará a la legislación española Solvencia II. En octubre, Seguros prevíé presentar el texto legislativo completo, que contendrá las cuestiones delicadas relacionadas con la supervisión de las entidades, las medidas de control, saneamiento y sanciones a entidades.

Unespa, la patronal del sector, analiza el texto disponible, pero su previsión es realizar una valoración total cuando estíé redactado el texto completo. Las previsiones de Seguros son que la normativa llegue en octubre de 2011 al Consejo de Ministros para iniciar despuíés el trámite parlamentario y poder aprobar la ley en la presente legislatura. Si no se lograra este objetivo deberí­an iniciarse todos los trámites salvo que el futuro Gobierno adoptara como propios los trabajos realizados.

Las novedades
- Las aseguradoras de vida deberán tener un capital social de 15 millones, frente a los 9 millones actuales.

- Para el resto de los ramos se exigirán 4,4 millones de euros.

- Las entidades con ingresos inferiores a 5 millones tendrán un ríégimen especial.

- Sus requisitos de capital social mí­nimo son menores que para el resto.

- Regula las condiciones que deben cumplir las sucursales de entidades de otros paí­ses.

- Se prohibirá el aseguramiento de multas.