Publicado el 03/04/2008, por J. Sánchez Arce
Los miembros de los consejos de administración de una larga serie de inmobiliarias en crisis están acelerando la presentación del concurso voluntario de acreedores (antigua suspensión de pagos) para evitar el riesgo de incurrir en responsabilidad civil personal y solidaria, derivada de su conocimiento de un estado, actual o inminente, de insolvencia en las empresas de las que son administradores.
La nueva ley concursal, de 10 de julio de 2003, apenas aplicada durante el último ciclo expansivo de la economía española, pesa ahora como una espada de Damocles en muchos consejos de administración, particularmente en las empresas del sector inmobiliario, afectado por una severa crisis de ventas y de liquidez financiera.
“El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvenciaâ€.
Inquietud
Este precepto, contenido en el artículo 5.1 de la nueva ley, ha generado un gran desasosiego entre las empresas afectadas por una crisis de insolvencia, por muy puntual que sea.
En las últimas semanas, una larga serie de firmas del sector inmobiliario, entre ellas Cosmani o Lábaro, se han acogido al proceso concursal, ante un estado de insolvencia definida por la ley como una situación de “sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudorâ€.
El problema para los administradores es de dos clases. Por un lado, la ley no sólo contempla un estado de insolvencia actual (una situación de impago), sino que anticipa tambiíén el deber de presentar el concurso ante el conocimiento de una situación de insolvencia inminente (no poder afrontar las obligaciones en los meses venideros).
En esta situación de insolvencia inminente, es posible que los acreedores todavía no sepan que su deudor no va a poder satisfacer sus próximos pagos, por lo que tampoco presentan el concurso necesario de acreedores.
“El tíérmino deber conocer el estado de insolvencia supone que si eres administrador no puedes alegar como defensa que no te informaron de la situaciónâ€, explica Enrique Bujido, jefe del departamento de reestructuración de PricewaterhouseCoopers.
De esta forma, si la empresa no se acoge al proceso concursal en un plazo de dos meses desde que se tuvo, o se debió tener, conocimiento de la insolvencia y la situación financiera termina agravándose en perjuicio de los acreedores, la compañía corre el riesgo de entrar en un concurso culpable, del que se derivan ya responsabilidades civiles solidarias a los miembros de los consejos de administración y, en ciertos casos, incluso a los equipos directivos en los que recaiga la administración de hecho de la sociedad.
Así lo establece el artículo 165.1 de la ley concursal. “Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración de concursoâ€.
Reputación
“Muchos consejeros independientes, externos o dominicales van a obligar a propietarios de empresas que están dilatando el concurso por cuestiones de reputación a que la sociedad se acoja a la vía concursal para eximirse de eventuales acciones de responsabilidad civil en la que pudieran incurrirâ€, señalan expertos del sector. En los casos más graves, estas acciones podrían suponerles inhabilitaciones de hasta quince años.
Por este motivo, los mismos expertos señalan que, a partir de ahora, puede darse una avalancha de dimisiones en masa de consejeros y altos directivos de empresas propensas a dilatar la presentación del concurso voluntario de acreedores.
“La responsabilidad del administrador será algo mucho más requerido durante los próximos meses por el alud de concursos de acreedores de empresas inmobiliariasâ€, señala Sergio Unsain, de PwC-Landwell.