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Autor Tema: Ingresos por los que Hacienda pasa de largo  (Leído 499 veces)

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Ingresos por los que Hacienda pasa de largo
« en: Junio 13, 2010, 10:29:10 am »
Ingresos por los que Hacienda pasa de largo

por Nuria Salobral en Cinco Dí­as

La declaración de la renta es el momento para rendir cuentas con Hacienda, pero tambiíén hay determinados ingresos que quedan libres de impuestos y que el contribuyente debe conocer. Las indemnizaciones por despido en determinadas cuantí­as o algunas pensiones públicas no tributan, como tampoco determinadas ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario, como los dividendos -hasta un máximo de 1.500 euros- o las plusvalí­as de la venta de una vivienda que se reinviertan seguidamente en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Los mayores de 65 años y los contribuyentes con minusvalí­a tambiíén disfrutan de exenciones y quedan libres de impuestos en ciertas circunstancias.

INDEMNIZACIONES

El Hacienda no obliga a tributar por toda la cuantí­a de una indemnización cuando se trata de despidos o de accidentes.

Por despido. La intensa destrucción de empleo sufrida por la economí­a española el pasado año se hará notar ahora en la declaración de la renta de quienes perdieron su puesto de trabajo. Hacienda establece que las indemnizaciones por despido en el marco de un ERE o de despido por causas objetivas -económicas, tíécnicas y organizativas- quedan exentas hasta una cuantí­a máxima equivalente a 45 dí­as por año o 42 mensualidades. Ahora bien, esta exención se ha ampliado a tales niveles sólo para los ERE aprobados a partir del 9 de marzo de 2009. Para despidos anteriores, la exención es de 20 dí­as por año con un máximo de doce mensualidades.

El despido improcedente tambiíén disfruta de la máxima exención, de 45 dí­as por año o 42 mensualidades. Además, la parte de la indemnización que no queda exenta disfruta de una reducción del 40% si se percibe como pago único y si el trabajador tiene una antigí¼edad superior a los dos años.

La indemnización no cuenta con exención alguna si se trata de la finalización de un contrato temporal, de un despido disciplinario calificado como procedente ni en el supuesto cese voluntario del trabajador.

Por accidente. Las indemnizaciones cobradas por un accidente de tráfico están exentas hasta la cuantí­a legal o reconocida por el juez. Así­, si se establecen por intervención judicial, ya sea por sentencia o conciliación, están totalmente exentas. Y si se establecen por acuerdo extrajudicial, sólo está exenta la cuantí­a legal establecida por la Dirección General de Seguros para los accidentes. Según explica la OCU, el exceso, si lo hay, se declara como ganancia patrimonial y tributa en la base imponible general, a tarifa. Por ejemplo, un contribuyente que se rompe un brazo en una tienda y recibe una indemnización del comercio, en el marco de un acuerdo extrajudicial, deberá tributar a tarifa por todo lo ingresado. Si la indemnización resulta de una sentencia judicial, quedará exenta la cuantí­a reconocida judicialmente.

PENSIONES

Las prestaciones por pensiones públicas tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo. Es el caso de las pensiones por jubilación y tambiíén de la pensión por viudedad. Sin embargo, quedan libres de impuestos las pensiones por incapacidad absoluta -en la que se reconoce la incapacidad para ejercer cualquier trabajo- y por gran invalidez, la que cobran quienes necesitan ayuda de terceras personas en lo más básico de su vida diaria. En cambio, la pensión por incapacidad parcial, que no impide trabajar, sí­ tributa.

Tambiíén están exentas todas las prestaciones públicas por orfandad, nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo y las prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas. En todo caso, y como norma general, quedan libres de hacer la declaración de la renta quienes tengan rendimientos del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, recibidos de un único pagador.

VIVIENDA

Los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia que vendan su vivienda habitual no tendrán que tributar por las plusvalí­as obtenidas. Tampoco quienes vendan su casa y reinviertan lo ganado en una nueva vivienda habitual, al menos en un plazo máximo de dos años. Como excepción provocada por el pinchazo inmobiliario, Hacienda permite que tienes compraran su nueva casa en 2006, 2007 ó 2008 y aún no hayan vendido la anterior, puedan aplicarse la exención por reinversión si venden la casa antigua antes del 31 de diciembre de este año.

Coeficientes reductores. Al margen de los supuestos anteriores, parte de las ganancias patrimoniales obtenidas de la venta de un inmueble pueden quedan exentas gracias a la aplicación de los denominados coeficientes reductores o de abatimiento y en función de la antigí¼edad de la inversión, que debe ser anterior al 31 de diciembre de 1994. Así­, la plusvalí­a generada hasta el 19 de enero de 2006 puede quedar completamente exenta si el inmueble vendido se compró antes del 31 de diciembre de 1986. Estos coeficientes tambiíén se aplican a las ganancias en acciones y fondos.

RENDIMIENTOS

Algunos rendimientos del capital mobiliario tambiíén están exentos. Es el caso de los primeros 1.500 cobrados en dividendos, siempre que no se compraran los tí­tulos dentro de los dos meses anteriores al pago ni se vendieran en los dos posteriores. La ganancia de un plan individual de ahorro sistemático tambiíén está exenta si se rescata como renta vitalicia pasados al menos diez años.

Casillas que no hay que olvidar
423 En esta casilla se recoge el importe que el contribuyente se compromete a reinvertir , en los dos años posteriores a la venta, en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

375 El contribuyente debe reflejar en esta casilla de su declaración de la renta la ganancia exenta por la reinversión de las plusvalí­as obtenidas con la transmisión de la vivienda habitual.

024 Aquí­ se anotan los dividendos cobrados por el contribuyente, aunque sólo deberá declararse el exceso sobre los primeros 1.500 anuales, que están libres de impuestos.

373 Aquí­ figura la reducción aplicable, en virtud de los coeficientes de abatimiento, a la plusvalí­a de la venta de una casa. Queda toda exenta si se compró antes del 31-12-1986.