El Tribunal Supremo anula dos sanciones impuestas por Hacienda a Mario Conde
El Tribunal Supremo ha anulado dos sanciones, por un importe conjunto de casi 8.000 euros, que la Agencia Tributaria impuso a Mario Conde y a su mujer por infracciones cometidas en las declaraciones conjuntas del IRPF de los ejercicios 1989 y 1991.
En dos sentencias publicadas hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima parcialmente el recurso impuesto por el ex presidente de Banesto al considerar que había prescrito el plazo de imposición de sanciones cuando la Inspección de Hacienda le notificó las multas.
Los magistrados aceptan que transcurrieron más de seis meses desde que se iniciaron los expedientes sancionadores hasta que se impusieron y notificaron las respectivas multas a Conde y a su mujer, ya fallecida.
El Supremo concluye que "prescribió la acción de la Administración para imponer sanciones por las infracciones cometidas con ocasión" de las declaraciones tributarias de 1989 y 1991, por lo que procede anular las sanciones impuestas.
No obstante, respecto a la declaración de 1989, el Alto Tribunal no anula la liquidación tributaria acordada por la Oficina Nacional de Inspección, que inicialmente obligaba a Conde a devolver 305 millones de pesetas (1,83 millones de euros) y que posteriormente fue limitada por el Tribunal Económico-Administrativo Central.
En este sentido, rechaza los argumentos esgrimidos por el ex presidente de Banesto de que las actuaciones que desembocaron en dicha liquidación tambiíén habían caducado y que el personal de Hacienda se excedió en sus funciones al colaborar con la investigación penal mientras desarrollaba actuaciones inspectoras.