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Autor Tema: Los nuevos requisitos de solvencia de la banca. Regulando para dejarlo todo igua  (Leído 407 veces)

Corealso

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Bueno ya tenemos aquí­ Basilea III y los nuevos requisitos de solvencia que se exigirá a la banca mundial. Básicamente se recomendará a los bancos que tengan un ratio Tier 1 de al menos un 7%  y una mí­nimo exigido del 4,5%.
Obviamente una mejora considerable, si tenemos en cuenta que el anterior mí­nimo era del 2%. ¿Pero es que habí­a realmente algún banco con un Tier1 del 2%?. Francamente la nueva normativa lo único que hace es adaptarse a la realidad actual de los bancos, la mayorí­a de ellos con ratios de Tier 1 que en muchos casos fluctúan entre el 6% y el 9%, tanto ahora como antes de la crisis, y estos niveles de capital no sirvieron para evitar la catástrofe financiera y obviamente me temo que el “endurecimiento” de la normativa tampoco servirá para evitar la próxima.
El apalancamiento de los balances bancarios sigue siendo y será enorme.
Es más incluso el incremento de los requisitos de capital, puede tener un efecto perverso por si solo. Más capital significarí­a que a los bancos les bajarí­a la ROE y por lo tanto podrí­an estar tentados a implementar prácticas más agresivas para mejorar su rentabilidad. Pero como he señalado, por suerte o por desgracia, con Basilea III uno intuye que todo quedará igual. Además la nueva normativa entrará progresivamente en vigor entre enero de 2013 y diciembre de 2018.
Parece que hay algunos que siguen creyendo, que los bancos están bien y que tenemos el sistema financiero adecuado. Viva los stress test que siga la burbuja financiera.
¿Quíé es el TIER 1?
Tier 1. Es una medida de solvencia, es el ratio entre el capital y los activos del banco ponderados por su riesgo y mide la capacidad de un banco de crear dinero fiduciario. Sus dos componentes principales son:
· Acciones ordinarias con voto y reservas.
· Participaciones preferentes perpetuas no acumulativas, con opción de rescate sólo del emisor y previa aprobación del supervisor.
Este es el constituyente básico del capital regulatorio, y al menos la mitad del mismo debe estar en forma de instrumentos de Tier 1. El comunicado de prensa del 98 añadió dos elementos:
· Permite computar como Tier 1 participaciones preferentes que, además de las caracterí­sticas mencionadas antes, tengan un aumento de los tipos de interíés asociados a la opción de amortización por parte del emisor. Como ese incremento aumenta el incentivo a la amortización anticipada (y daña la permanencia en el balance bancario), se establecen dos lí­mites. En primer lugar, ese incremento de tipos ha de ser moderado, de no más de 100 puntos básicos (o del 50% del spread inicial, con respecto al mercado), limitándose así­ los incentivos a la amortización anticipada. En segundo lugar, este tipo de instrumentos de Tier 1, denominados innovativos, no podrán superar el 15% del total del Tier 1.
· Se establece que las acciones ordinarias con voto y las reservas deben ser el elemento predominante del Tier 1 de un banco. Obviamente, la palabra predominante es un tanto ambigua, pero establece claramente que estos deben representar mucho más que el 50% del Tier 1.
¿Quíé es el TIER 2?
Dentro del Tier 2 entran las reserva ocultas y de revalorización, la provisión geníérica, los instrumentos hí­bridos que no son Tier 1, la deuda perpetua y la deuda subordinada con vencimiento superior a cinco años. Dos son los lí­mites:
· El total del capital en instrumentos de Tier 2 no puede superar el volumen de capital en instrumentos de Tier 1.
· El volumen de deuda subordinada no puede superar el 50% del Tier 1. A los instrumentos de capital, distintos de la deuda subordinada y no sujetos por tanto al lí­mite del 50% se les denomina UTT (por Upper Tier 2).