Traigo hoy para su lectura un resumen de un buen artículo publicado en El País de hoy (7 de enero de 2.011) firmado por Rosario G. Gómez y que hace referencia a INTERNET y lo que ha supuesto de problemas para la intimidad y reputación de muchas personas.
Es curioso comprobar cómo en algunos aspectos de nuestra cotidianeidad, los avances tecnológicos han supuesto un retroceso, lejos de pensar que deberíamos vernos favorecidos por ellos.
De este modo, existe lo que hoy se llama Derecho al olvido, que no es otra cosa que la capacidad que tenemos de borrar de INTERNET información que pudiera ser irrelevante por sí mismo, pero que afecta de forma directa a quien la sufre. Según el Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el problema no es el alud de información que INTERNET puede albergar sobre una misma persona, sino que esos datos son imperecederos. Así, hay casos como el de un profesor a quien le notificaron a travíés del Boletín Oficial de su provincia una sanción por hacer aguas menores en la calle. Esto sucedió hace 30 años; hoy, despuíés de digitalizarse dicho boletín oficial, se encontró con que sus alumnos disponían de una información, irrelevante a todas luces para el público en general, pero atentatoria contra la dignidad personal de dicho profesor.
¿Se puede exigir que información como íésta o parecida no aparezca en INTERNET?. Claramente, sí. Es legitimo que casos como el del profesor, cuyos datos no han aparecido de forma voluntaria y cuya información carece de interíés público, sean atendidos y sus datos borrados de forma inmediata.
Ahora la Comisión Europea se está planteando medidas legislativas que palien esta laguna legal y fortalezcan las normas de protección de datos en INTERNET. Tarde, muy tarde, aunque no menos necesario. Sin embargo, siendo necesario, no es suficiente, por una cuestión muy sencilla. Por ejemplo, ante las reclamaciones que se puedan hacer en este sentido ante Google España. La compañía, en estos casos, alega que el servicio de buscador lo presta Google Inc. desde Estados Unidos, por lo que no le afectaría la directiva europea de protección de datos. INTERNET es un elemento global y necesita, por lo tanto, de regulación global, de tratados internacionales de protección de privacidad. Y siendo esto así, como es, se me antoja lejos la solución, por lo tanto.
En situaciones como las del profesor y otras tantas, hay siempre choque de derechos, la libertad de expresión que, por otro lado, debe tener su límite en el respeto a otros derechos fundamentales, y en esto la AEPD lo tiene muy claro, por ejemplo, en asuntos que se pueden publicar en foros de INTERNET con información sobre personas: “Aunque la información publicada en ese foro fuera veraz, al no referirse a asuntos públicos de interíés general, resulta preferente el derecho fundamental a la proteccion de datosâ€, es decir, el derecho a la intimidad estaría por encima de la libertad de expresión que se realizara mediante la insercion de determinados datos en esos foros.
Aquí no vale, sin embargo, eso de “no lo hagas y no lo temerás†porque, sin haberlo hecho, puede que lo veas publicado. Comenzaría aquí un camino nada fácil para reestablecer el honor y la intimidad atacados.
Para empezar, y si alguien lo necesitara, debería acudir a la AEPD contando su caso y solicitando su intervención. Y suelen responder de forma rápida.
Algo es algo.
Vale
Oberon