El rebote en bolsa de Santander marca de forma notable la decisión del inversor entre cobrar el dividendo en acciones o efectivo. El banco pagará en cash 0,117 euros por acción, mientras que los derechos cotizan a 0,134. Así, la venta de derechos en mercado es ahora la opción más atractiva, ya que tambiíén se difiere el pago a Hacienda.
Ayer, los derechos de la ampliación de capital de Santander, operación que se enmarca en el programa Santander Dividendo Elección, marcaron un primer precio en 0,130 euros, muy por encima de los 0,117 euros que la entidad que preside Emilio Botín se ha comprometido a pagar a los accionistas que opten por el cobro en efectivo, según consta en el folleto remitido a la CNMV.
Una situación atípica que está motivada por el fuerte rebote en bolsa del mayor banco español en las últimas sesiones de la semana pasada. Santander determina el pago en efectivo (0,117 euros) en función de la media aritmíética del precio de sus acciones en las cinco jornadas anteriores al 13 de enero, mientras que el primer precio del derecho es producto de la clásica fórmula que determina el valor teórico de la acción.
Esta fórmula coge como referencia el precio de Santander en bolsa la sesión anterior (viernes) al día en que comienzan a negociarse los derechos (lunes). El banco cerró el viernes en 8,62 euros y sobre este precio y el número de acciones que hacen falta para suscribir una nueva (65) se obtiene que cada derecho vale 0,130 euros, mientras que la media aritmíética de las cinco sesiones anteriores al día 13 es de 7,696 euros, siendo 0,117 euros el precio definitivo del compromiso de compra de derechos.
Por lo tanto, el inversor que venda ahora los derechos obtendrá un mayor ríédito que aquel que espere a que Santander se los compre. En concreto, un 14,5% más, ya que los derechos cotizan esta mañana a 0,134 euros. Hoy se han negociado 455,5 millones de derechos, una cifra que ya se acerca a los 617,7 millones que se compraron y vendieron ayer. Barclays y Societe Generale son los brokers que apetito muestran.
Esta opción tiene otro aspecto interesante, ya que el ahorrador puede aprovecharse de la evolución del derecho para arañar unos euros. Por ejemplo, vendiendo los derechos al comienzo de la ampliación con la esperanza de recomprarlos más baratos antes de que concluya para percibir las acciones. El precio del derecho está ligado al de la acción (no hay arbitraje), por lo que la evolución de Santander en bolsa determinará el precio del derecho.
La fiscalidad tambiíén juega un papel reseñable en la operación. El inversor que venda los derechos en el mercado no tiene que tributar temporalmente a Hacienda, sólo en el caso de que venda las acciones. Por ejemplo, si se cuenta con 650 acciones compradas a 10 euros cada una y se venden todos los derechos a 0,134 euros, el precio medio de adquisición bajaría a 9,866 euros. Si el inversor vende a 11, la plusvalía sería de 1,134, y no de un euro.
Esta forma de tributar es lo misma para aquellos inversores que opten por el cobro en acciones. La diferencia entre elegir una modalidad u otra es que si se venden ahora los derechos se obtiene la liquidez de forma inmediata, mientras que si se perciben los títulos se está más expuesto a los vaivenes del mercado, por lo que la rentabilidad sería mayor o menor en función de lo que haga la acción Santander en bolsa.
A Santander le interesa que sus accionistas cobren en especie, ya que el dinero que sale de las reservas se queda en el capital social debido a que el banco tiene que emitir nuevas acciones. Las reservas y el capital conforman el core capital, el que mejor absorbe las píérdidas en un momento de crisis. Esta es la opción por defecto, lo que quiere decir que a no ser que díé la orden contraria, el inversor recibirá acciones.
Si se opta por cobrar en líquido, el inversor tiene que comunicarlo a su banco antes del día 28 de enero, según marca el calendario fijado. El 31 del mismo mes, Santander compra los derechos y el 3 de febrero realiza el pago en efectivo. El precio definitivo del compromiso de compra por parte de Santander (precio bruto fijo) es de 0,117 euros.
El pequeño inversor puede preferir esta fórmula por motivos fiscales, ya que hasta 1.500 euros de dividendos cobrados al año están exentos de tributación. Así, esta puede ser una buena opción si el ahorrador estima que sus ingresos en 2011 por este concepto no superarán esa cifra. Hacienda se quedará con la retención, fijada en el 19%, sobre la cantidad percibida en dividendos hasta que el ahorrador realice su declaración del IRPF.
CALENDARIO DE LA AMPLIACIí“N DE SANTANDER
-13 de enero de 2011. Comunicación del número de derechos necesarios para recibir una acción y del precio definitivo del compromiso de compra de derechos.
-14 de enero de 2011 (23:59 horas CET). Fecha de referencia (record date) para la asignación de derechos.
-17 de enero de 2011. Comienzo del período de negociación de derechos. La acción Santander cotiza “ex-cupónâ€.
-28 de enero de 2011. Fin del plazo para solicitar retribución en efectivo (venta de derechos a Grupo Santander).
-31 de enero de 2011. Fin del período de negociación de derechos. Adquisición por Grupo Santander de derechos de asignación gratuita a accionistas que hayan optado por efectivo.
-3 de febrero de 2011. Pago de efectivo a accionistas que hayan solicitado retribución en efectivo.
-8 de febrero de 2011. Inicio de la contratación ordinaria de las nuevas acciones en las bolsas españolas, sujeto a la obtención de las correspondientes autorizaciones. Los accionistas que han solicitado acciones reciben sus acciones nuevas.
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