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Autor Tema: La Justicia condena a Repsol por pactar precios y contratos abusivos  (Leído 321 veces)

Eguzki

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Un Juzgado declara que la petrolera debe indemnizar a una gasolinera con 1,5 millones de euros por un acuerdo de suministro en exclusiva de 40 años. Y el Tribunal Supremo dicta que Campsa fijó precios hasta 2001 y lastró la liberalización.

Repsol ha recibido en las últimas semanas una condena del Tribunal Supremo (TS) por pacto de precios y ha perdido una demanda por contrato abusivo en un Juzgado. Estas sentencias se enmarcan dentro de la batalla legal relativa al Derecho de la Competencia que libran las gasolineras contra las petroleras desde hace años.

Y llegan en un momento en el que el precio de los carburantes ha alcanzado máximos en dos años y en el que las estaciones de servicio denuncian que los incrementos del crudo se les trasladan en su totalidad, pero no ocurre lo mismo si el petróleo baja. Y cuando la Comisión Nacional de Competencia (CNC) va a reeditar unas recomendaciones al sector que hizo públicas el año pasado y que considera que no se cumplen.

El fallo más reciente lo ha emitido el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, que ha condenado a Repsol a indemnizar a una estación de servicio con cerca de 1,5 millones de euros por un pacto de suministro en exclusiva abusivo. La gasolinera y la petrolera acordaron un arrendamiento de estación por 40 años.

La estación de servicio alegaba que Repsol infringí­a el artí­culo 81.1 del Tratado CE. En concreto, que la petrolera excedí­a los lí­mites de duración exigidos por las cláusulas de no competencia. Por su parte, Repsol negó este extremo y se amparó en que la duración pactada era válida porque era el titular del derecho de superficie sobre los terrenos en los que está construida la estación, que le habí­a cedido el propietario, así­ como de la inversión efectuada. El empresario se encargarí­a de la explotación.

En concreto, la estación esgrimí­a que la Comisión Europea modificó su Reglamento en 2000 y restringió los contratos de larga duración. En unos acuerdos con la CE de 2006, Repsol consiguió mantener sus contratos. Sin embargo, la juez recuerda a la petrolera que estos acuerdos con la Comisión obligan a Repsol, no a las gasolineras.

La sentencia matiza que no basta que el contrato no cumpla todos los requisitos para ser cuestionado, sino que, además, debe restringir la Competencia. Y apunta que es importante tener en cuenta la cuota de mercado del proveedor, en este caso, del 42%: “Repsol ostenta una cuota de mercado suficiente para que la duración del pacto de exclusiva de suministro pueda afectar sensiblemente a la competencia”, destaca.

Por último, la sentencia reduce la sanción porque la estación se benefició de la concurrencia en el mercado con una imagen de marca de reconocido prestigio.
La petrolera ha recibido recientemente una condena del Supremo y una sentencia que estimó parte de sus alegaciones. El pasado 17 de noviembre puso fin a la serie de recursos que Repsol inició frente a una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 2001. La sentencia recoge la Jurisprudencia creada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un asunto que afectó a Cepsa en 2008, así­ como el fallo del TS en 2007, tambiíén sobre Cepsa.
El Supremo confirma que Repsol, desde el fin del monopolio de Campsa en 1993, y hasta 2001, habí­a fijado precios de venta al público en su red de estaciones, que entonces suponí­a cerca del 50% del mercado español.

Además, el fallo detalla que quienes explotaban las estaciones de servicio no eran agentes o comisionistas, sino empresarios independientes que asumí­an riesgos y que, por tanto, debí­an establecer el precio, y no Repsol. Y lo hizo en un momento en el que impidió la liberalización del mercado tras el monopolio de Campsa.

Según indica la resolución de la CNC de 30 de julio de 2009, además de fijar precios por medios directos hasta 2001, Repsol, Cepsa y BP continuaron fijándolos por medios indirectos entre 2001 y 2009.