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Autor Tema: Los arrendadores blindan los contratos de alquiler para evitar inquilinos moroso  (Leído 1404 veces)

Eguzki

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Algo empieza a moverse en el mercado del alquiler en España. Esta semana se conocí­a que varias entidades financieras han decidido recurrir al Sociedad Pública de Alquiler (SPA) -adscrita al Ministerio de Fomento- para dar salida a travíés del alquiler a parte del 'stock' de viviendas de estas entidades.

Mientras íéstas comienzan a mover ficha, quienes ya estaban dentro de este negocio siguen blindando sus contratos para combatir uno de sus principales temores: los inquilinos morosos.

“Los propietarios españoles siguen siendo desconfiados a la hora de alquilar sus vivienda. Temen no cobrar las rentas o sufrir destrozos en el inmueble y se han habituado a proteger sus contratos de arrendamiento. Por eso, la mayorí­a no se arriesga a alquilar si no es con una cobertura adicional que le díé tranquilidad como avales personales, avales bancarios, referencias, fianzas, seguros, garantí­as de cobro, arbitraje, etc”, explicaba recientemente en unas jornadas Carlos Ruiz, gerente de Arrenta.

Entre todas ellas, una está empezando a calar fuerte entre los propietarios de inmuebles en alquiler. La de introducir en los contratos cláusulas de sometimientos a arbitraje en los arrendamientos urbanos. Esta práctica está muy extendida en otros paí­ses europeos donde el alquiler tambiíén lo está, aunque poco a poco empieza a abrirse camino en nuestro paí­s. 

La prueba de este auge se refleja en los datos. En la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), los arbitrajes en arrendamientos urbanos sumaron un total de 611 en 2010, un 17,27% más que en 2009.

Resolver conflictos a travíés de un tercero imparcial

Ruiz lo explica. "Esta práctica, regulada por la Ley de Arbitraje 60/2003, es una ví­a paralela y sustitutoria de la Justicia Ordinaria por la que, en caso de conflicto entre dos o más partes, un tercero neutral e imparcial, denominado árbitro, resuelve la controversia dictando un laudo (sentencia) que es de obligado cumplimiento".  Para que esto sea así­, "de derecho", el árbitro tiene que ser un abogado en ejercicio, experto y el laudo deberá estar motivado aplicando el derecho, lo que garantiza su sujeción a las leyes vigentes.

El objetivo es conseguir que cualquier conflicto entre inquilino y arrendatario se resuelva mediante el arbitraje y no en los juzgados donde puede dilatarse, como en Madrid, año y medio o dos años.

"No es una herramienta unidireccional diseñada para perjudicar a quien vive de alquiler y favorecer a quien alquila, sino que lo que se pretende es favorecer a ambas partes, al que cumple el contrato", matiza Javier íscar de Hoyos, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade).

¿Quíé ventajas conlleva el arbitraje?

Es rápido, económico y eficaz ya que obtiene un laudo o sentencia firme en un plazo más rápido que si se acudiera a los juzgados. Según los cálculos de Arrenta, se pueden ahorrar hasta seis meses y más de 5.000 euros en esfuerzo económico.

"El arrendador que alquila su vivienda quiere que el inquilino pague siempre. ¿Y si no paga? Lo que quiere es la posesión del inmueble lo antes posible y que le paguen las rentas que se deben. Con el arbitraje se reducen los plazos. En Aeade, por ejemplo, desde que se presenta la demanda de arbitraje hasta que se pronuncia el laudo están pasando de media treinta dí­as", explica íscar de Hoyos y añade que el arbitraje permite que los propietarios recuperen sus viviendas en una media de cuatro-cinco meses.

Los datos de Arrenta muestran que en los alquileres que incluyen su cláusula de arbitraje, los casos de incumplimiento se sitúan en el 2,5% frente a una morosidad media del sector en torno al 8%. "En la mayorí­a de los casos no hace falta llegar a que se dicte el laudo arbitral, los inquilinos pagan sus deudas antes de un mes, tras recibir la notificación de aviso", aclara Carlos Ruiz.

No obstante, no siempre la parte condenada acata el laudo. "Cuando un moroso sigue sin pagar, bien porque no puede o porque no quiere, hay que ejecutar el desahucio y llegados a este punto es el juez es el que pone la fecha para el mismo. Cuando no hay arbitraje tambiíén se puede acabar directamente en los juzgados. La principal diferencia es que es cuando sí­ lo hay, es menos frecuente que haya que recurrir juez para que ejecute el laudo", explican desde Arrenta. Según sus cálculos y los de Aeade, aproximadamente la mitad de los laudos acaban ejecutándose por ví­a judicial. Cuando esto sucede, desde la asociación calcula unos plazos medios entre cuatro y cinco meses.

Los seguros contra impagos

Otra de las medidas preventivas que empiezan a calar entre los arrendatarios son los seguros de impago. Algunas aseguradoras cubren el impago del alquiler, el desahucio y los desperfectos de las viviendas, pero normalmente se exige que el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino, explican desde la OCU.

Arrenta por ejemplo, ofrece una garantí­a de cobro de rentas que proporciona una cobertura de los alquileres a partir del segundo mes de impago. Con ella se benefician las dos partes del contrato ya elimina otros trámites complicados como los avales bancarios. A empresa tambiíén cuenta con una cobertura de actor vandálicos de hasta 3.000 euros o defensa jurí­dica gratuita cuando, por ejemplo, el condenado no cumple el laudo y íéste tenga que ejecutarse en el juzgado de primera instancia y el arrendatario necesite los servicios de un bogado o procurador.




Sharif

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Me lo apunto.

enderw

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No es oro todo lo que reluce en el arbitraje. Creo recordar que en España existia un problema legal en cuanto a su regulación, vamos que aún existiendo un laudo si una de las partes se negaba a cumplirlo la cosa se podí­a alargar.

Si vas a alquilar un piso tienes dos opciones.

Ví­a SPA, todo ventajas, excepto que te ofrecerán una renta un 30% por debajo del mercado.

Por tu cuenta, imprescindible un seguro (por cuenta del inquilino) que cubra tanto los desperfectos como los impagos y gastos legales. Ojo con la letra pequeña los hay con franquicias, con coberturas limitadas.... etc.


Si es un alquiler comercial, yo lo tengo claro. Aval bancario, solidario y a primer requerimiento, por al menos un año de la renta. Si se acepta por menos tiempo se asume que se puede perder dinero en caso de impago.

Espero ayudar.

lauramsagra

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Pues nosotros tenemos solo bajos comerciales alquilados pero el abogado nos hizo unos contratos, que al segundo mes de impago, puedes precintarle el local con todo , tampoco se puede traspasar ninguno.
Si alguien le interesa puedo pasarlo .
Si de todo aprendo, no hay paso equivocado.😉

enderw

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Pues nosotros tenemos solo bajos comerciales alquilados pero el abogado nos hizo unos contratos, que al segundo mes de impago, puedes precintarle el local con todo , tampoco se puede traspasar ninguno.
Si alguien le interesa puedo pasarlo .

Sin animo de polemizar (demasiado) creo que eso no es real. Me explico, el contrato lo puede decir... pero en realidad el problema de los impagos no es hacer valer las clausulas que tu puedas poner en el contrato, el problema radica en para hacer "real" la situación de impago has de ir ante un juez y eso tarda meses, además de que si la renta a reclamar supera los 900 euros es imprescindible acudir con abogado y procurador.

Nadie va a precitar un local y mucho menos a cambiar una cerradura o ¿retener? una mercacia ajena sin una orden judicial, y para eso en España, de seis a ocho meses no bajas.

Oberon

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Efectivamente Enderw tiene toda la razón. Es más..., creo que se ha quedado algo corto con el plazo de ejecución de los desahucios. Por aquí­, por Madrid, eso de los 8 meses se convierte en un año o más. He llevado un desahucio de un local que por el colapso del Juzgado donde nos tocó, tardó 18 meses.
Y soy de la opinión de que el arbitraje no es una solución rápida a nada. Luego, si la parte no quiere cumplir el laudo, hay que ir a un procedimiento ejecutivo, que significa pisar el Juzgado. Y ahí­, es cuestión de suerte, de cómo estíé de colapsado o no ese Juzgado.
La vida real es otra cosa.

enderw

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Aquí­ en Valladolid tenemos algo más de fortuna, en ocho meses aproximadamente sale el juicio.

En un proceso en el que soy parte ahora mismo sobre algo parecido (la inquilina dice que no ha realizado traspaso, pero si reconoce algún "cambio de titularidad") hemos tardado nueve meses (con un agosto de por medio).

En un proceso por usurpación aproximadamente igual.

Dieciocho meses... dan ganas de llorar. Y encima para luego no cobrar un duro.

lauramsagra

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Bueno la verdad es que hasta ahora, ninguno ha dado problemas, ni han dejado de pagar, voy a cruzar los deditos bien.
Pero uno que amenazo con llevarse hasta los enchufes, si no le dabamos no se cuanto "un disparate", mi marido se llevo un dia al notario con una  orden notarial , y camara de fotos, que dio constancia de como estaba todo, por si acaso , y no hubo problemas el dia 31 dio la llave, .
Si de todo aprendo, no hay paso equivocado.😉

Orpheo

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El "acongoje" a veces funciona con los más novatos, pero si pillas un moroso profesional( conozco varios casos...) no hay nada o casi nada que hacer, salvo paciencia y espera.
En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.

Ricar

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Los hay que viven a tutti pleni con el morro que le echan, y si se ponen feas las cosas, pues de oca en oca...y ocupo tu casa...

Orpheo

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No se trata solo de ocupas, sino de gente que lleva un nivel de vida bastante alto, os puedo comentar el caso de una pareja el cirujano y ella azafata de vuelos internacionales, no creo que sean el prototipo del "mileurista", pues tení­an un reguero de impagos en urbanizaciones de lujo que alucinas cuando me lo comentaron. Al parecer les gustaba mucho el puro Colombia y no precisamente selección "arábica"
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