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Autor Tema: El Tribunal de Cuentas denuncia la total opacidad del Banco de España  (Leído 279 veces)

Eguzki

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La labor supervisora del Banco de España tiene fama de ser una de las más estrictas y eficientes del mundo y alguna de sus prácticas ha tenido, incluso, influencia en la modificación de normas internacionales.


Sin embargo, esta afirmación, la de las bondades del organismo público, podrí­a parecer una cuestión de fe si se tiene en cuenta las conclusiones del Tribunal del Cuentas que, entre recriminaciones por su resistencia a someter sus funciones a cualquier control exterior, indica que le resulta imposible "emitir una opinión sobre la supervisión de entidades de críédito llevada a cabo por el Banco de España".

El Tribunal, en un informe emitido en 2007, cuando la crisis internacional empezaba a mostrar sus primeros sí­ntomas en el sistema financiero español, se queja amargamente de la resistencia de Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros a colaborar mí­nimamente con su labor, hasta el punto de asegurar que las "múltiples y constantes" dificultades encontradas "hubiera podido llevar a la no realización de la fiscalización".

La queja recogida en el informe llevó a la Comisión Mixta del Congreso a finales de 2009 a exigir a los tres organismos que permitieran el acceso a la documentación necesaria para verificar las funciones de supervisión sin que esta conclusión, según afirman fuentes financieras, consiguiera cambiar de forma apreciable el control sobre el Banco de España.

El Tribunal relata con todo detalle la resistencia del supervisor financiero a colaborar, amparándose en su propia normativa y en el deber de secreto, a pesar de que la Ley de Autonomí­a del Banco de España señala que este organismo "está sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas".

El informe señala que la independencia de funcionamiento que la legislación da al Banco de España y a los otros supervisores "en modo alguno les exime de control" y recuerda que "el reconocimiento constitucional de la función fiscalizadora prima sobre cualquier otra. Pero, a pesar de estos razonamientos jurí­dicos, el Tribunal se topó con la resistencia del Banco de España a someterse a su control.

Así­, en la Dirección General de Supervisión se solicitó entrevistas individuales con inspectores que fueron concedidas siempre y cuando estuviera presente el coordinador. Como el Tribunal considera que la presencia de los jefes de los inspectores puede condicionar las respuestas de sus subordinados, renunció a realizarlas y en consecuencia, según afirma en el informe, esto "ha impedido que la in- formación facilitada reúna los requisitos de consistencia y utilidad necesarios para una fiscalización realizada en estas circunstancias".

En la Dirección General de Regulación el mayor problema fue el retraso en recibir los documentos pedidos, "lo que ha entorpecido significativamente los trabajos". El plazo medio de entrega, que el Tribunal de Cuentas califica de "inacep- table" fue de 78 dí­as en documentos que ni siquiera "requiere trabajo de elaboración".

Como ejemplo de la resistencia a colaborar, el informe destaca que esta dirección general tardó entre 40 y 44 dí­as en facilitar su organigrama o en contestar que "no existen los manuales de procedimientos que se solicitan". La palma, en cuanto a retrasos, se la llevó, dentro esta dirección general, la División de Regulación y Transparencia, que haciendo caso omiso a su nomenclatura subió el plazo medio de entrega de documentos a 104 dí­as y que, en algún caso, se elevó a más de ocho meses.

Todo esto, "no sólo ha dificultado el trabajo del equipo fiscalizador sino que ha originado retrasos significativos en la conclusión de la fiscalización".

Las conclusiones a las que llega el Tribunal, a pesar de estas dificultades, señalan puntos díébiles del supervisor. Así­, destaca que no tiene una norma interna que mitigue "la gran subjetividad" de algunos requisitos pedidos para solicitar autorización para operar como entidad de críédito.

Sobre la recepción y tratamiento de la información que periódicamente deben proporcionar las entidades, el tribunal afirma que los criterios son correctos, pero señala que el Banco de España tampoco tiene un manual en el que se recoja por escrito este procedimiento.

Por otro lado, la falta de colaboración en cuanto a la petición de documentos impide al Tribunal opinar sobre el funcionamiento real de la recepción de información, o sobre si la tramitación de expedientes sancionadores se atienen a las normas previstas.

Sobre las inspecciones a distancia, para mantener una opinión actualizada de la situación de las entidades de críédito, el Tribunal, de nuevo no puede emitir opinión, ya que "no se ha permitido el acceso a ninguno de los documentos derivados de los seguimientos".

A la memoria anual de supervisión del Banco de España, el informe tambiíén le reserva crí­ticas: "Presenta un alto grado de detalle en lo que se refiere a datos estadí­sticos del sector bancario. Sin embargo, la información que las memorias ofrecen sobre la supervisión propiamente dicha se considera insuficiente para evaluar la eficacia y eficiencia del BE en la ejecución de los trabajos de supervisión".