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Autor Tema: Instalación ascensor con ocupación elemento privativo (y la propiedad privada)  (Leído 1189 veces)

GENEROSO

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La Sentencia de 24 de Marzo de 2011 del Tribunal Supremo (Sentencia Nº 205/2011 - Recurso Nº: 134/2008) ha establecido, con cita expresa de Sentencias anteriores de la Sala (SSTS de 15 y 22 de diciembre de 2010 , entre otras), que la instalación de un ascensor que suponga que un espacio privativo va a verse afectado, no exige ineludiblemente, como parece defender la recurrente, el consentimiento del propietario afectado. La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interíés general, permite la constitución de una servidumbre para tal fin, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorí­as exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo. La ocupación de un espacio privativo, en el que difí­cilmente concurrirá el consentimiento del vecino afectado, que por tanto no se constituye en presupuesto ineludible en casos como el que se examina, encuentra su lí­mite en el supuesto de que la privación del derecho de propiedad se lleve al extremo de suponer una píérdida de habitabilidad y funcionalidad del espacio privativo, circunstancias que no se han probado en el presente caso.

¿Es justo?: La gente compra un piso sin ascensor, deciendo despuíés instalarlo y el propietario del bajo que compró en su dí­a un bajo que no estaba ocupado por un ascensor se tiene que jorobar y "consentir" que se le "expropie" parte de su bajo.






enderw

  • Visitante

Mala suerte la del bajo, pues probablemente le toque hasta pagar la parte correspondiente.

Otra cosa serí­a si el bajo lo tuviese alquilado, la expropiación serí­a mucho más dificil de conseguir.


INDEX

  • Visitante
Por norma general en las comunidades de vecinos los patios de los pisos bajos pertenecen a la comunidad, aunque sea de uso para el propietario del bajo. Si la comunidad requiriese del patio en este caso para la colocacion de un ascensor, este debe ceder el espacio pues realmente no le pertenece, solo se le cede. Asi era antes desde luego ahora no lo se.

Ricar

  • Visitante
Por norma general en las comunidades de vecinos los patios de los pisos bajos pertenecen a la comunidad, aunque sea de uso para el propietario del bajo. Si la comunidad requiriese del patio en este caso para la colocacion de un ascensor, este debe ceder el espacio pues realmente no le pertenece, solo se le cede. Asi era antes desde luego ahora no lo se.
Creo que sigue igual, tambien se aplicar a los Aticos con terraza. :023:

argali

  • Visitante
Yo creo que para que esto sea justo debe de dársele al expropiado la facultad de escoger entre que le indemnicen por el "cacho" que le quitan, o pedir que le compren la totalidad del piso a un precio real, que le permita comprarse otro. Por supuesto, su próxima compra de piso deberí­a de estar exenta de impuestos.