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Autor Tema: Argentina: Los níºmeros de la megaminerí­a...  (Leído 150 veces)

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Argentina: Los níºmeros de la megaminerí­a...
« en: Julio 26, 2011, 06:36:50 pm »
Por...  í‰velin Torre
 

La explotación minera a gran escala y gestionada por empresas trasnacionales es un tema que genera tensiones en varias regiones de Argentina. Uno de los aspectos a partir de los cuales se cuestiona esa actividad son los magros recursos que le genera al Estado frente a la alta renta de la que gozan las empresas.
 
Mendoza.- A fines de la díécada de 1980, los organismos internacionales de críédito comenzaron a promover un marco institucional tendiente a favorecer el desarrollo de la minerí­a de gran escala en los paí­ses perifíéricos. Cabe recordar que en 1989 Lawrence Summers, en ese entonces vicepresidente del Banco Mundial, recomendaba trasladar las actividades tóxicas de los paí­ses industrializados a los paí­ses de bajos salarios.
 
Así­, la minerí­a fue uno de los aspectos incluidos en el programa neoliberal implementado por Carlos Menem en la díécada de 1990. En este sentido, se sancionó un conjunto normativo destinado a brindar un marco de seguridad jurí­dica irrestricta a las empresas mineras; asegurando una bonanza fiscal incomparable con el de otras actividades económicas. Esto se realizó a travíés de estabilidad fiscal y exenciones impositivas a favor de grupos inversores extranjeros; y privatizando totalmente la exploración y explotación de nuestros suelos.
 
Entre estas normas encontramos la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, que establece en su artí­culo 22 que las provincias que perciban regalí­as no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento sobre el valor "boca mina" del mineral extraí­do. La provincia de Mendoza adhirió a esta ley en el año 1993 y todaví­a no ha sido reglamentada.
 
En octubre del 1999, como modo de profundizar el plan neoliberal, se sancionó la Ley 25.161 que incorporó el artí­culo 22 bis a la ley de Inversiones Mineras, el cual establece: “Se define el ´valor boca mina´ de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción”.
 
Es decir que el í­nfimo porcentaje del 3 por ciento que la provincia está autorizada a cobrar, se calcula sobre las declaraciones juradas que las propias empresas efectúan. Pero además, con la reforma tambiíén se estableció que el valor declarado será establecido al descontar los costos de producción, entre los cuales se incluye transporte, flete y seguros, molienda, comercialización, gastos administrativos, fundición y refinanciación, gastos respecto de los cuales el Estado no realiza control alguno.
 
En definitiva, el 3 por ciento que la provincia está autorizada a cobrar no se calcula sobre el valor de facturación total sino que debe deducirse este conjunto de costos operativos, de manera que las regalí­as que termina cobrando la provincia rondan ridí­culamente el 1o el 2 por ciento.
 
Desde las mineras justifican esta situación sosteniendo que ellos corren con el riesgo de la exploración, argumentos completamente inválidos, lo cual se demuestra en el caso de Mendoza. El yacimiento Potasio Rí­o Colorado fue descubierto hace más de treinta años, cuando el Estado argentino hizo una gran exploración con el Plan Cordillerano, en los años 60 y 70. Lo mismo se puede decir de la explotación de oro y cobre del proyecto San Jorge, puesto que dichos minerales fueron descubiertos en la díécada de 1960, en la Estancia Yalguaraz, en el distrito de Uspallata.
 
Tambiíén debemos considerar, como si esto fuera poco, que las regalí­as mineras se aplican sobre aquellos metales que las empresas “argumentan” extraer. Así­, por ejemplo, en el caso de San Jorge la empresa ha denunciado solo la extracción de cobre y oro, pero surge del propio Informe de Impacto Ambiental de la minera que en la zona hay considerables cantidades de plata pero, curiosamente, no se declaran como producto a obtener. Esta situación se ve amparada por la inexistencia de una regulación eficaz que contemple controles rigurosos, que obliguen al pago de regalí­as sobre la totalidad de los minerales extraí­dos y no solo los declarados; entre otros aspectos.
 
No se puede hablar de importantes ganancias económicas para las provincias “mineras”. Mucho menos si se considera que los costos sociales, sanitarios y ambientales son altí­simos, puesto que aunque las empresas mineras se refieran al “cuidado ambiental”, conservan una concepción productivista de las empresas trasnacionales, que identifica el desarrollo con el mero crecimiento económico, sin contemplar los indicadores sociales y ambientales.
 
Los casos mendocinos de Potasio Rio Colorado y San Jorge no encuadran en lo que se ha de llamar “minerí­a sustentable”. El tíérmino sustentabilidad, de acuerdo con el art. 41 de la Constitución Nacional implica, esencialmente, la renovación continua en el tiempo o posibilidad de reutilización de los recursos por parte de las generaciones futuras, aspectos que no se visualizan en estos emprendimientos.
 
Los daños que la megaminerí­a produce al medio ambiente están suficientemente probados, tal es así­ que el Parlamento Europeo, en su resolución del 5 de mayo de 2010, recomendó la prohibición general el uso de las tecnologí­as mineras a base de cianuro en la Unión Europa, y en los fundamentos de esa resolución tambiíén se refirió al agotamiento de los recursos hí­dricos, al mal desempeño social, ambiental y económico de las empresas operadoras y a la irresponsabilidad ante el cierre de minas, todos ellos aspectos crí­ticos de la minerí­a en nuestro paí­s.
 
En sí­ntesis, la actividad minera a gran escala tiene un fuerte impacto social y ambiental negativo, que no se ve compensado desde el punto de vista económico. Utiliza sustancias quí­micas contaminantes; consume enormes cantidades de agua y energí­a; compite con otras actividades económicas, como la agricultura y ganaderí­a -por tierra y recursos hí­dricos-; afecta la flora y fauna del lugar; perjudica el turismo; afecta el patrimonio arqueológico, histórico y cultural. En este sentido, es todo un sí­mbolo del “maldesarrollo”.


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