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Autor Tema: España, Francia, Italia y Bíélgica prohí­ben las posiciones cortas en banca  (Leído 281 veces)

Scientia

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España, Francia, Italia y Bíélgica prohí­ben las posiciones cortas en banca

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado prohibir "de forma cautelar con efectos inmediatos" las posiciones cortas sobre las acciones del sector financiero por un periodo de 15 dí­as, que podrí­a "prorrogarse si se considerase necesario", informó el regulador bursátil.

Esta medida se encontraba sobre la mesa de los distintos reguladores de los mercado europeos con el fin de atajar la especulación en las Bolsas. De hecho, la Autoridad Europea de Valores Financieros (ESMA) ha informado de que esta prohibición de las posiciones cortas se aplicará, además de en España, en Francia, Italia y Bíélica.

El organismo presidido por Julio Segura señaló que adopta esta medida, y en consonancia con las similares que otros supervisores europeos están impulsando de manera coordinada en el ámbito de la ESMA, debido a la situación de "extrema volatilidad" que atraviesan los mercados de valores europeos, en especial las cotizaciones de acciones de entidades financieras, y que "está incidiendo de forma clara en la estabilidad de los mercados y puede perturbar su ordenado funcionamiento".

Así­, considera que en estas condiciones resulta preciso revisar la operativa de los mercados de valores "con el fin de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera".

En concreto, la CNMV prohí­be, "de forma cautelar con efectos inmediatos y con carácter transitorio", la realización por cualquier persona fí­sica o jurí­dica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero.

Esta prohibición se mantendrá por un periodo de 15 dí­as desde la fecha de hoy, "pudiendo prorrogarse si se considerase necesario", subraya la CNMV.

Además, la prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o í­ndices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Se entiende por posición corta aquella que resulte en una exposición económica positiva ante una caí­da del precio de la acción.

La CNMV excluye de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado, entendiíéndose por tales las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales, incurran transitoriamente, especialmente intradí­a, en posiciones cortas.

Así­, la medida afecta a las acciones o cuotas participativas de Banca Cí­vica, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco de Sabadell, Banco de Valencia, Banesto, Banco Pastor, Banco Popular, Banco Santander, Bankia, Bankinter, Caixabank, Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Grupo Catalana de Occidente, Mapfre, Bolsas y Mercados Españoles (BME) y Renta 4 Servicios de Inversión.