El Ejecutivo reintroduce el impuesto sobre la riqueza, que afectará a 160.000 contribuyentes con fortunas que superan los 700.000 euros
La vicepresidenta económica del Gobierno, Elena Salgado, anunció ayer la recuperación del impuesto sobre el patrimonio, un tributo que el Ejecutivo eliminó en 2008 calificándolo de "injusto" por castigar a las clases medias. Por ello, Salgado se afanó en precisar que el Ejecutivo elevará el mínimo exentó a 700.000 euros frente a los 108.182,18 euros vigentes antes de la supresión. Es decir, los contribuyentes que no superen ese umbral no estarán sujetos al impuesto. El Ejecutivo prevíé que unos 160.000 declarantes tributarán por Patrimonio y se recaudarán unos 1.000 millones de euros. Con estas cifras, de media, los altos patrimonios abonarán 6.750 euros por este impuesto. En 2007, último año en que estuvo en vigor, pagaron por Patrimonio casi un millón de contribuyentes y se ingresaron 2.120 millones.
La recuperación del tributo será temporal y solo estará vigente en 2011 y 2012. El impuesto sobre el patrimonio se aplica como el IRPF. Así, los contribuyentes afectados pagarán el tributo en la campaña de la renta de 2012 y de 2013. Salgado justificó la medida en la necesidad de cumplir con el objetivo de estabilidad y argumentó que los que más tienen deben contribuir en mayor medida a las arcas públicas.
El Consejo de Ministros aprobará hoy el real decreto-ley que resucita el tributo. Ello implica que el Congreso deberá convalidar la próxima semana la medida y Salgado aseguró que el Ejecutivo contará con los apoyos parlamentarios suficientes. Además, tambiíén se elevará de 150.000 a 300.000 euros el mínimo exento por vivienda habitual. Es decir, una casa por debajo de ese umbral quedará fuera de la base imponible del impuesto sobre el patrimonio.
Las comunidades autónomas son las principales beneficiarias de la medida, ya que serán las destinatarias de la recaudación. Además, cuando el Ejecutivo aprobó la supresión del impuesto se comprometió a compensar a las autonomías durante 2009, 2010 y 2011. De ese modo, se produce la paradoja de que las comunidades ingresarán el impuesto del patrimonio del ejercicio 2011 a la par que reciben una compensación por su supresión en 2008.
Con todo, los Ejecutivos autonómicos mantienen una amplia competencia sobre este impuesto y tienen la posibilidad de vetar su recuperación en su territorio. Basta para ello que aprueben una bonificación del 100% sobre la cuota. La Comunidad de Madrid es la única que ya contempla esa medida. Si no se modifica la legislación actual, los contribuyentes madrileños estarán exentos de tributar por el impuesto sobre el patrimonio. En cualquier caso, desde la Consejería de Economía de Madrid se muestran cautos y aseguran que aún no han tomado una decisión al respecto. De hecho, la mayoría de las regiones del PP han criticado la decisión del Gobierno, pero solo la Comunidad Valenciana aseguró que no recaudaría el impuesto en su territorio. Resulta difícil renunciar a una fuente de recursos adicionales en un momento en que la mayoría de comunidades tienen problemas para cumplir el objetivo de díéficit y afrontan fuertes recortes sociales. De los 1.000 millones previstos de recaudación, más de la mitad se repartirán entre Madrid y Cataluña, siempre y cuando opten por aplicar el tributo.
El líder del PP, Mariano Rajoy, tildó de electoralista la medida. Sin embargo, no aclaró si suprimirá el gravamen en caso de ganar las elecciones. Alfredo Píérez Rubalcaba, por su parte, ya ha confirmado su intención de sustituir el impuesto sobre el patrimonio por otro denominado de la riqueza. El candidato socialista entiende que el tributo actual tiene muchas lagunas. De hecho, los expertos coinciden en que resulta relativamente fácil sortear el impuesto sobre el patrimonio.
Ejemplos prácticos del impuesto sobre el patrimonio
Empresas
Roberto C. es un empresario que tiene su vivienda en el Paseo de Gracia de Barcelona y está valorada en 1,5 millones. Además, es propietario de una finca en la costa de 800.000 euros, posee 10 millones en distintas cuentas y 1 millón en un fondo de renta variable. Tiene un coche de gran cilindrada a nombre de la empresa y valorado en 300.000 euros. No debe nada al banco.
Base imponible: del valor de la vivienda habitual de 1,5 millones deben descontarse 300.000 euros del mínimo exento. Así, la base imponible estará formada por la casa habitual (1,2 millones), la finca como segunda residencia (800.000 euros), las cuentas corrientes (10 millones) y el fondo de inversión de renta variable (1 millón). El automóvil queda fuera del impuesto porque está a nombre de la empresa. En caso contrario, debería incluirse. Así, la base imponible para el ejemplo propuesto asciende a 13,1 millones de euros y, de estos, los primeros 700.000 euros están exentos. Es decir, la base liquidable suma 12,4 millones de euros.
Cuota a pagar: este contribuyente deberá pagar en junio de 2012, cuando se abona el impuesto sobre el patrimonio por el ejercicio 2011, 226.000 euros. El impuesto sobre el patrimonio funciona por tramos, igual que el IRPF. En particular, tiene ocho y los tipos impositivos van del mínimo del 0,2% al máximo del 2,5%, este último gravamen se aplica a partir de patrimonios que superen los 10,6 millones de euros.
Catastro
Alberto M. y Raquel D. compraron en enero su vivienda habitual por 800.000 euros, cuyo valor catastral es de 400.000 euros. La propiedad está en ríégimen de gananciales. Alberto, además, posee otro piso valorado en 400.000 euros y tiene un depósito en el banco de 300.000 euros, un barco de 200.000 euros y una deuda de 250.000 euros. Raquel cuenta con 150.000 euros en un fondo de inversión.
Base imponible: para determinar el valor de la vivienda, la legislación establece que se tendrá en cuenta "el mayor de estos valores: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio de adquisición". Para el ejemplo propuesto, se tomará el valor de adquisición (800.000 euros), que es superior al del catastro. Como la propiedad figura en ríégimen de gananciales, el mínimo exento será de 600.000 euros en lugar de 300.000. Así, del precio total de la vivienda, solo se integrarán en la base imponible 200.000 euros, que se repartirán a partes iguales entre los dos propietarios.
La base imponible de Alberto estará formada por los 100.000 euros de la vivienda habitual, los 400.000 de la segunda residencia, los 300.000 euros del depósito bancario y los 200.000 euros del barco. En total, suma un millón. A esta cifra deben descontarse los 250.000 euros de deuda y los 700.000 euros del mínimo exento. Por lo tanto, la base liquidable de Alberto suma 50.000 euros. En el caso de Raquel, su patrimonio a efectos del impuesto será el resultado de sumar los 100.000 de la vivienda y los 150.000 euros del fondo de inversión.
Cuota a pagar: Alberto pagará 100 euros y Raquel no estará obligada a tributar. Bastaría que el hombre pusiera a nombre de su mujer el 50% del barco para que ambos quedasen exentos del tributo.
Herencias
Juan P. recibió en marzo una herencia que constaba de una vivienda valorada en 300.000 euros y una cuenta corriente de 400.000 euros. El piso en el que vive le costó 250.000 y aún debe 100.000 euros por el críédito que pidió al banco.
Base imponible: la vivienda habitual no computa en el impuesto sobre el patrimonio, ya que está por debajo de los 300.000 euros del mínimo exento por vivienda habitual. Así, la base imponible estará formada por la vivienda que recibió en herencia y la cuenta corriente, que suman 700.000 euros. A esa cifra, deben restarse los 100.000 euros que adeuda al banco. Por lo tanto, la base imponible asciende a 600.000 euros.
Cuota a pagar: en la medida en que el patrimonio neto para el cálculo del impuesto está por debajo de los 700.000 euros, este contribuyente no estará obligado a pagar. En 2007, cuando el mínimo exento ascendía a 108.182,18, un ciudadano con idíénticos datos hubiera pagado unos 2.100 euros por patrimonio.