Se trata de una disminucion patrimonial, cuantificada por la diferencia del valor de compra y el valor de venta o expropiación.
Para mi seria suficente con declararlo, como perdida en la declaracion de este año, aportando un justificante de la entidad fianciera, que refleje tu titularidad y el valor de las acciones, osea cero, papelito qu te imprimirá el gestor, sin problema.
yo la meteria directamente en la declaración de este año y aportaria fotocopia del papelito del banco a modo de justificante.
No te van a tocar la declaración por esto.
Sim embargo , como bien dice orpheo, estrictamente corresponderia al ejercicio en el que tus acciones salen del patrimonio personal o se extinguen como tales, siendo procedente, en su caso, si esta fecha anterior, declararla vía declaración complementaria.
La solución de la declaración complementaria, sería delicada, si la pérdida nueva declarada generara una modificación del importe de la cuota y una rectificación o devolución de la cuota pagada, pues implica la revisión a fondo de la declaración.
creo que la metería este año por simplificar, con fecha de venta 31-12-2011, sin perjuicio de mejor criterio de Orpheo y guardando el papelito para justificar.
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