Con este artículo los especialistas de Arrabe Asesores ponen de manifiesto diversos mecanismos previstos por las normas del impuesto de Sociedades que permiten disminuir la cuota a pagar por dicho concepto en el ejercicio 2011.
FRANCISCO RUBí‰N LABADIí‘O SALAS
Jefe de Sección - Departamento Fiscal Contable de ARRABE ASESORES
Para ello, este artículo tendrá tres partes:
- Primera: Que revisa algunos conceptos que permiten disminuir el importe por pagar a las empresas del Ríégimen General de este impuesto, entre otros, las bonificaciones y deducciones .
- Segunda: Referida al ríégimen especial aplicable a las PYMES (es decir a la inmensa mayoría de sujetos pasivos por este impuesto). - Tercera: Incluye una serie de recomendaciones a tener en cuenta ante el cierre fiscal para mejorar la posición financiera del Balance General y la Cuenta de resultados, de cara a la negociación con entidades financieras y conseguir una eventual renovación de críéditos (neutralizando de este modo la responsabilidad de los administradores generada por los desequilibrios financieros en los fondos propios de las empresas que dirigen, mucho más en situaciones de Concurso de Acreedores).
1. Ríégimen General :
a) Compensación de píérdidas de ejercicios anteriores: La base imponible negativa que se hubiera generado en un período impositivo puede ser “compensada†con las rentas positivas generadas en los períodos impositivos que concluyan dentro de los 18 ejercicios inmediatos y sucesivos a aquel en el que ella se originó. Asimismo, se ha establecido un límite a la compensación, ya que sólo podrá compensarse un 75% o un 50% de las rentas obtenidas. En efecto, cuando la cifra de negocios de la entidad es de 20 millones de euros o más e inferior a 60 millones, se aplicará el primer límite; y, si dicha cifra es de 60 millones o más, se aplicará el segundo . Las entidades de nueva creación empezarán a computar los 18 ejercicios a partir del primer ejercicio en el que la renta sea positiva.
Todo esto quiere decir, que si el importe de píérdidas de un ejercicio cualquiera es “Xâ€, las ganancias que se obtengan en los 18 ejercicios siguientes hasta ese mismo importe “X†no tributarán, por efecto de la compensación, siempre que la cifra de negocios no llegue a 20 millones de euros o los supere, pues, de lo contrario, la diferencia se compensará en los períodos posteriores con los límites de cada año.
b) Reducción de ingresos procedentes de activos intangibles: Este mecanismo permite reducir en un 50% los ingresos obtenidos por la explotación de lo que comúnmente denominamos “I+D†, siempre que se cumplan los requisitos previstos (pagados al creador - cedente, que no generen gasto en el cedente, con un límite de seis veces lo invertido en I+D, entre otros).
c) Bonificaciones en la cuota íntegra: Entre las que podemos destacar:
· Exportación de manifestaciones editoriales didácticas (producciones cinematográficas, audiovisuales o libros, etc.): La cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del desarrollo de estas actividades se disminuirá en el porcentaje establecido , solo si se cumplen los requisitos previstos (reinversión en la misma actividad o en ciertos activos).
· Actividades desarrolladas en Ceuta y Melilla: La cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias por las entidades mercantiles que allí operen, se reduce en un 50%.
d) Deducciones de la cuota íntegra: Podemos destacar: · Por doble imposición: Permite descontar de la cuota íntegra los impuestos pagados por la distribución de utilidades, por la participación en beneficios (internos y externos), así como por la obtención de rentas en el exterior sujetas a gravamen.
Se corrige de este modo la doble tributación, es decir, que una misma renta quede sujeta a impuestos de naturaleza similar, más de una vez. · Por inversiones: La cuota íntegra restante (tras la deducción por doble imposición y las bonificaciones) se disminuirá en el importe resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el total de gasto/inversión.
e) Deducciones por inversiones específicas: Estas deducciones se diferencian de las anteriores debido a que son de aplicación por los sujetos pasivos que presentan determinadas características empresariales o de localización, o porque se corresponden con medidas coyunturales que buscan incentivar algunas inversiones en particular, y solo si cumplen con los requisitos previstos para ello. Entre otras, podemos mencionar:
· Barcelona World Race
· 33ª Copa del Amíérica
· Guadalquivir Río de Historia
· Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812
· Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Londres 2012»
· Año Internacional para la investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011
· Deducción por gastos “Jornadas mundiales de la juventud 2011â€
· Donaciones a entidades sin ánimo de lucro y partidos políticos
2. Ríégimen especial de empresas de reducida dimensión:En este ríégimen, los beneficios aplicables son los siguientes:
a) Libertad de amortización: Es decir, se permite amortizar el elemento del inmovilizado sin tomar en consideración los límites establecidos por las tablas aprobadas (incluso la amortización total en un solo ejercicio):
· De elementos del activo inmovilizado o inversiones inmobiliarias:
o Puestos a disposición de la entidad mientras íésta califique como de reducida dimensión (deben ser nuevos, inclusive adquiridos en arrendamiento financiero y comprenden tanto aquellos elementos cuya ejecución se encarga a terceros si se ponen a disposición dentro de los doce meses posteriores al fin del período impositivo o cuando son construidos por la propia empresa).
o Se haya incremento de la plantilla media total de la empresa dentro de los 24 meses siguientes al inicio del período, en comparación con los doce meses anteriores. El nuevo número (incrementado) debe mantenerse por 24 meses.
o La base máxima de inversión que podrá amortizarse libremente será de 120.000 euros por la cifra de la plantilla media total calculada (hasta con dos decimales).
o Es incompatible con la bonificación por producciones cinematográficas o libros para la exportación, así como con la reinversión de beneficios extraordinarios. · De bienes de escaso valor: si el valor unitario no excede de 601,01 euros, hasta un límite de 12.020,24 euros en el período impositivo.
b) Amortización acelerada: Los elementos nuevos, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible podrá amortizarse al doble del coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización. Este beneficio no es incompatible con otros aplicables a los activos.
Por su parte, si el importe total obtenido en la transmisión de elementos del inmovilizado o de inversiones inmobiliarias se reinvierte en elementos pertenecientes a esas categorías, la amortización de tales elementos nuevos o usados será el triple del coeficiente máximo previsto en las tablas. La reinversión debe hacerse en el año anterior a la transmisión o en los tres posteriores.
c) Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión: De este modo los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias en los que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica de la empresa, podrán amortizarse aceleradamente en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas de amortización fiscalmente aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Para poder aplicar este beneficio fiscal es necesario que la reinversión se realice dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores.
d) Dotación global por insolvencias: Se permite una dotación global por posible riesgo de píérdida. No puede superar el 1% del saldo de deudores (no incluyen los que tuvieren dotación específica y las relacionadas con deudas cuyas píérdidas no son fiscalmente deducibles). No es acumulativo.
e) Tipo de gravamen: Para las empresas de reducida dimensión el tipo de gravamen depende del importe de su base imponible. Así, por los primeros 120.202,41 euros de base imponible se tributa al 25% y por la parte de base imponible restante, el tipo de gravamen es del 30%.
En particular, para este ejercicio 2011, si la empresa tiene una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros, por los primeros 300.000 euros tributará al 20% y, por el exceso, a 25%.
A todo lo comentado hasta ahora hay que añadir que existen diversos regímenes especiales aplicables a determinados sectores y actividades (como pueden ser entidades deportivas, las destinadas a la actividad de arrendamientos de inmuebles, actividades navieras, cooperativas entre otros), por lo que, dadas sus particularidades, es muy aconsejable solicitar el asesoramiento respectivo a los especialistas en estas materias.
3. Recomendaciones a tener en cuenta ante el cierre fiscal: Las sugerencias que seguidamente se detallan van dirigidas a una presentación adecuada de los Estados Financieros, que esperamos les sea de utilidad:
a) Soporte de información económico-financiera fiable: Como reflejar la realidad del negocio debe ser un asunto prioritario en toda entidad, debido a que sobre dicha base se puede tener noción clara y veraz de la tesorería, morosidad, previsiones de pago a corto y medio plazo y porque sirven para la toma de decisiones de gestión de manera ágil y precisa, recomendamos tener particular cuidado en la elaboración de la Contabilidad, asignando personal calificado y especializado en ello, toda vez que le dedicará el tiempo y esfuerzo que amerita.
b) Dossier de documentos esenciales de su empresa: Como para muchas empresas es necesario contar con financiación externa (nueva o renovar parcial o totalmente algún producto financiero con el que ya se cuenta -líneas de descuento, avales, líneas de críédito, etc.-), consideramos de suma relevancia tener siempre a mano la documentación que suelen solicitar las entidades financieras, que detallamos seguidamente:
· íšltima autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada, o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta del Titular del Negocio.
· Escrituras de la sociedad (constitución, así como las modificaciones introducidas), de corresponder.
· Declaraciones de IVA.
· Certificaciones de estar al corriente en los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.
· Balance General y Cuenta de Resultados lo más actualizados posible.
· Declaración de bienes personales de los administradores o titulares de la actividad.
· Relación de Contratos o perspectivas de negocio a futuro. Se trata pues de tener toda esta base documental preparada en una carpeta (“Dossierâ€), para poder ser entregada de inmediato a quien lo solicite. El factor tiempo puede ser determinante parte de las centrales y departamentos de riesgos de las entidades financieras y desde luego tener esto preparado puede ayudar a agilizar el estudio de las propuestas.
c) Periodo medio de cobro y periodo medio de pago: Tras estos conceptos se esconde algo tan sencillo como: cuánto tardo yo en pagar a mis proveedores y cuánto tardo en cobrar a mis clientes. Y podemos aseguraros que la mayoría de problemas que hemos encontrado en visitas a clientes se basan en el desequilibrio entre estas variables, puesto que cuando nuestro período medio de pago es menor a nuestro período medio de cobro, los problemas de liquidez nacen de inmediato y con ello los gastos financieros se incrementan (pues necesitamos financiación extra para mantener el equilibrio de tesorería).
d) Gastos financieros de la empresa: Aunque evidentemente los bancos no están para solicitarles financiación en todo momento, no cabe duda que podemos reducir costes y gastos financieros innecesarios. Vigilar todos estos movimientos e incluso hacer prospecciones en otras entidades financieras es necesario, así como protestar cuando el servicio no es el adecuado, toda vez que las entidades financieras asumirán que están conformes con pagar las elevadas comisiones, intereses y demás conceptos que suelen cobrar.
e) Inversión y gasto: Intentamos rescatar lo importante de su diferenciación, pues, los gastos son partidas superfluas o carentes de sentido; mientras que las inversiones representan un intercambio patrimonial que permite explotar lo adquirido y así obtener beneficios recurrentes al corto o largo plazo. Sugerimos por ello que los gastos se disminuyan, restrinjan o, de ser posible, supriman; sobre todo los relacionados con recursos ociosos (amortizarlos a la mayor brevedad posible). No obstante lo anterior, algunas partidas tienen un especial impacto en la imagen y servicio de cada entidad, entre otras, las partidas de publicidad y de servicios profesionales de apoyo a la gestión. Este tipo de partidas debe ser cuidada y mantenida, precisamente por ese impacto positivo en los clientes, lo cual permite de manera indirecta mantener o incrementar las tasas de retorno. Por otra parte, si tienen inversiones previstas, haga un análisis previo y si su instinto de empresario le dice que es viable, adelante con ello.
f) Recortes de personal: Se trata quizá de una de las decisiones más duras y traumáticas que puede adoptarse, pero no por ello es menos necesaria. Llegados a cierto punto, es mucho más eficiente en tíérminos económicos pensar en el beneficio del colectivo, es decir, de las necesidades de la empresa (lo cual tampoco implica actuar de mala fe). Sobre este tema, cuando la decisión debe adoptarse recomendamos sustentarla adecuadamente, ya que un mal argumento o carecer de una causa objetiva trae consigo un coste y desgaste que muchas veces no merece la pena correr.
g) Nuevos negocios y nuevas oportunidades: Este es el momento de buscarlas, sea creativo y arriesgue lo justo. Piense que en situaciones difíciles como la que vivimos, casi todas las empresas están en la misma coyuntura que la suya y sólo los fuertes sobreviven. Sin duda el mercado abre nuevas expectativas y oportunidades. Búsquelas y piense que queda menos para que todo esto pase.
h) Aplazamientos de pago de impuestos: Esta herramienta ofrecida por la propia Hacienda es una de las más sencillas y con un coste razonable. Consiste en retrasar el pago de impuestos sin asumir sanciones o similares. Tenga en cuenta que las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social pueden aplazarse incluso sin necesidad de aportar garantías o avales adicionales. Tener en cuenta estos sencillos consejos puede ayudar a que su empresa no caiga en situaciones de desequilibrio patrimonial con consecuencias significativas y personalistas para el gerente o administrador de la empresa. En cualquier caso esperamos que todos estos apuntes sean de utilidad.