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Autor Tema: Las autonomias no podrán resucitar el impuesto sobre el Patrimonio  (Leído 791 veces)

Zorro

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Las autonomias  no podrán resucitar el impuesto sobre el Patrimonio
Publicado en Expansión por C. Cuesta / E. S. Mazo

El Gobierno elimina el Impuesto de Patrimonio, pero no sólo para regular el actual sistema tributario: tambiíén dibuja el futuro esquema necesario para impedir que las autonomí­as puedan crear gravámenes sobre la riqueza.

El Gobierno ha tenido especial cuidado al regular la anunciada eliminación del Impuesto del Patrimonio. El presidente Zapatero lo prometió en su primer paquete anticrisis. Pero los expertos, administraciones públicas, y empresas esperaban con impaciencia el texto definitivo que plasmase la forma jurí­dica con la que se daba cuerpo a esta promesa.

El articulado ha llegado a travíés del Real anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso EXPANSIí“N, y donde se ha optado por un mecanismo que no sólo anulará el actual pago del tributo por los cerca de 900.000 contribuyentes afectados hasta ahora, sino que, además, impedirá que las comunidades autónomas puedan reeditar nuevas figuras tributarias que graven la riqueza acumulada.

De este modo, se transforma la ley del Impuesto de Patrimonio y se incorpora una “bonificación general de la cuota í­ntegra” cuyo importe se eleva hasta el “100 por ciento”. La desgravación se refuerza aclarando que afectará “a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir”. Y, por otro lado, se eliminan los artí­culos donde hasta ahora se recogí­a la obligación de presentar declaración del Impuesto, tal y como hasta el momento se tení­a que hacer –se presentaba conjuntamente con la de la Renta–.

Pero el Ministerio de Hacienda ha tenido especial cuidado con un asunto jurí­dico de gran repercusión: si el Gobierno hubiese eliminado el Impuesto de Patrimonio de un plumazo, derogando la ley –en vez de haber creado una bonificación del 100% sin eliminar la figura tributaria–, lo cierto es que, según la postura defendida por el Tribunal Constitucional, eso hubiese supuesto que el hecho imponible –el hecho sobre el que se grava,  es decir, los patrimonios o la acumulación de riqueza– hubiesen quedado sin impuesto.

Y, según esta misma doctrina, el resultado hubiera sido directamente que las administraciones autonómicas habrí­an tenido las manos libres para generar nuevos impuestos sobre el patrimonio. Según el TC, si el Estado deja de repercutir un impuesto sobre un hecho imposible, otras administraciones pueden cobrar por ello.

La tentación no era una mera hipótesis. El desplome de ingresos tributarios autonómicos por culpa de la crisis inmobiliaria (el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cae a niveles superiores al 25%) y el impulso en Francia a una figura fiscal basada en el cobro de un impuestos especí­fico a las mayores fortunas, habí­a hecho resonar el eco de tributos similares en algunas administraciones autonómicas españolas poco contentas con el fin del Impuesto de Patrimonio.

Fuentes internas del propio Ministerio destacan que la redacción del borrador del anteproyecto puede aún modificarse y que desde determinados departamentos se ha reclamado cierto control censal sobre los declarantes del Impuesto.