Hoy venía interesante el BOE. Publicaba el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. ¿Y íésto quíé es lo que es?, me preguntará alguno de ustedes. Pues nada. Porque es eso…, nada.
Paso a explicar de lo que se trata:
Los bancos y entidades financieras que voluntariamente quieran, pueden acogerse a un código de buenas prácticas que como anexo se adjunta a la nueva norma. La primera pregunta ya ronda en el aire…, ¿se hace un código de buenas prácticas porque las que se habían puesto hasta el momento por bancos y cajas no lo eran?.
En este código se regula una solución al problema de impago del críédito hipotecario por familias al borde del umbral de exclusión. El umbral de exclusión viene regulado en el artículo 3 de este Real Decreto y es aquella unidad familiar que no tengan rentas derivadas de trabajo o actividades económicas, que su cuota hipotecaria supere el 60% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar, que no tengan más bienes y que mantengan una deuda proveniente de un críédito garantizado con hipoteca.
Regula tambiíén los intereses moratorios que se cobrarán a los deudores que se encuentren en esta situación que es el cálculo de sumar a los intereses pactados un 2,5%. Pero ojo, se podrán acoger a los beneficios de esta ley, aquellos que hayan comprado viviendas cuyos precios máximos sean los siguientes:
Municipios de más de 1.000.000 habitantes: 200.000 euros.
Municipios de entre 500.000 y 1.000.000 habitantes: 180.000 euros.
Municipios de entre 100.000 y 500.000 habitantes: 150.000 euros.
Municipios de menos de 100.000 habitantes: 120.000 euros.
Estos precios son los de adquisición. Por lo tanto, si los afectados compraron sus viviendas en plena burbuja inmobiliaria, mal van, porque esos precios no se encontraban en esos municipios ni de lejos. Por eso decía que íésto es nada, ¿me entienden?. Y en segundo lugar, su aplicación y beneficio no es automático, los bancos y cajas deben acogerse a este código, y eso es voluntario. Con decir, como ya he escuchado, que esto ya lo vienen aplicando, solucionado. Aunque sea mentira. Los medios de comunicación, la mayoria, se limitan a repetir lo que dicen los bancos… o Mercadona (ejem.).
Sigamos…
Si la familia cumple con todos estos requisitos, con todos, y tiene suerte de que el banco se haya acogido a este código de buenas prácticas, puede pedir una reestructuración de su deuda hipotecaria, con lo que el banco le dará una carencia de amortización de capital de cuatro años, ampliará el pago de la hipoteca a 40 años, reducirá el tipo a euribor+0,25 y podrá, tambiíén, reunificar sus deudas.
Si la propuesta que le hace el banco fuese inviable porque su cuota superase el 60% de los ingresos netos de la familia, íésta podrá solicitar una quita, que podría ser de un 25% o reducciones cuyas fórmulas son algo complicadas…, reproduzco literal:
ii. Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde
con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas
por el deudor sobre el total de las debidas.
iii. Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual
de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la
diferencia con el príéstamo concedido.
Pues eso…
Tambiíén puede acogerse a la dación en pago de la deuda, con dos años de arrendamiento y pago en concepto de renta del 3% del importe total de la deuda (como máximo serian 6.000 euros anuales por las limitaciones en la adquisición de la vivienda). El impago de esta renta tiene una mora de un 20%.
¿Menos es nada?…, tambiíén. ¿Hay algo menos que la nada?…, eso es pura metafísica. Y este Real Decreto es pura metafísica.
Ya veremos cuando salgan números de su aplicación, cuántas familias han podido acogerse a sus requisitos y se han beneficiado de su aplicación.
Parieron los montes…, y nació un ratón.
Saludos y buen fin de semana.