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Autor Tema: Banca cubana flexibiliza la importación y exportación de monedas...  (Leído 139 veces)

OCIN

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El Banco Central de Cuba (BCC) actualizó y flexibilizó las normas que rigen la importación y exportación por personas naturales de moneda libremente convertible, de pesos cubanos y del instrumento de pago denominado peso convertible.

  La medidas entraron en vigor el pasado 17 de marzo, al publicarse en la Gaceta Oficial las resoluciones 17 y 18 del 2012 emitidas por el Ministro presidente del BCC, Ernesto Medina Villaveirán.

 Según las normativas jurí­dicas la importación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales es libre, en efectivo, cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.

 Quienes a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en efectivo, están obligados a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República.

 A su salida del paí­s las personas naturales pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.

 Asimismo el presidente del BCC podrá autorizar a quienes soliciten exportar sumas superiores a las mencionadas, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lí­cita adquisición.

 Entre otras disposiciones, las resoluciones disponen que los extranjeros residentes temporales en el paí­s con permiso de trabajo que perciban ingresos en MLC, podrán remesar ví­a bancaria ese tipo de moneda al exterior.

 Las normativas tambiíén autorizan a los ciudadanos cubanos domiciliados en el paí­s y a los extranjeros residentes permanentes, a exportar e importar a su salida o entrada a Cuba sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.

 Empero prohí­ben la exportación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación, así­ como la exportación de pesos cubanos mediante enví­os sin carácter comercial.

 El BCC sostuvo que la exportación e importación de piezas desmonetizadas y especimenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, quedan sometidas a las normativas especí­ficas que las regulan.



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