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Autor Tema: Las elíéctricas tendrán tres meses para habilitar telíéfonos gratuitos para  (Leído 245 veces)

Eguzki

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Se establecen multas por incumplimientos

El real decreto para contener el díéficit de la tarifa elíéctrica establece que las empresas deberán disponer de un servicio especializado de atención de quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de incidencias para consumidores.
Las comercializadoras elíéctricas deberán poner a disposición de los clientes en el plazo de tres meses un servicio de atención telefónica gratuita para atender sus reclamaciones sobre el suministro, según consta en el real decreto ley 13/2012, aprobado recientemente por el Gobierno para contener el díéficit de tarifa.

El nuevo real decreto ley indica que, en su relación con los consumidores finales, las elíéctricas deberán disponer de un servicio especializado de atención de quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de incidencias.

Para ello, no solo deberán ofrecer un número de telíéfono gratuito, sino tambiíén una dirección postal, un número de fax y una dirección de correo elíéctrónico para canalizar sus relaciones con los clientes.

La normativa aprovecha para transponer directivas comunitarias sobre suministro elíéctrico y, con ello, para introducir el concepto de consumidor vulnerable de electricidad, cuya definición queda pendiente de desarrollo regulatorio.

El perfil de este consumidor queda circunscrito a personas fí­sicas y a su vivienda habitual, al tiempo que el Gobierno deberá adoptar las medidas oportunas para garantizarles una protección adecuada.

El real decreto ley estipula además un sistema de multas por incumplimiento de las nuevas normas por parte de las comercializadoras y exige a estas empresas que cumplan con los plazos de cambio de suministrador.

Además, estipula que los incumplimientos de las nuevas normas pueden suponer para los comercializadores multas que no podrán sobrepasar el 10% del volumen neto de la cifra de negocios.

Junto a esto, establece que la aplicación de mecanismos de cooperación comunitarios por parte de otros Estados miembros para el cumplimiento de sus objetivos de energí­a renovable no podrá afectar a la producción renovable nacional.