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Autor Tema: Arranca la campaña de la Renta 2011: descubra todas las novedades  (Leído 229 veces)

Eguzki

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â– Sube el tipo para las rentas más altas y resucita el Impuesto sobre el Patrimonio
Los contribuyentes suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) comenzaron ayer a recibir, mediante mensajes SMS en sus telíéfonos móviles, el número de referencia del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas (IRPF) o del resumen de sus datos fiscales, si no reúnen los requisitos para poder acogerse a la primera opción para consultarlos por Internet.


Tambiíén, está disponible el servicio de Cita Previa para la declaración, hasta el miíércoles 27 de junio, mediante los telíéfonos de la Aeat 901 12 12 24 (servicio 24 horas del dí­a) o 901 22 33 44 de lunes a viernes de 9 a 20 horas. Tambiíén puede solicitarse a travíés de los portales de Internet de la Aeat.

Entre las principales novedades de esta declaración se encuentra la universalización de la deducción por adquisición de vivienda, la ampliación de la deducción para las obras en las viviendas, el incremento de los beneficios fiscales por el alquiler de vivienda, el incremento de tipos para los dos tramos superiores de la tarifa de rentas o los incentivos a la inversión empresarial, además de la reaparición del Impuesto sobre el Patrimonio.

Vivienda habitual
Las más generalizadas entre las novedades para la declaración de este año son las que afectan a la compra y rehabilitación de vivienda habitual y la destinada a las obras de mejora de la vivienda.

Así­, los contribuyentes podrán deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas en 2011 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, más las deducciones correspondientes a la comunidad autónoma de residencia.

La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que pagados por el adquirente.

En el caso de financiación ajena, se incluirá la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interíés variable de los príéstamos hipotecarios regulados en el artí­culo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.

En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

Tambiíén podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de críédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el lí­mite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.040 euros anuales.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los tíérminos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañí­a queden.

Obras de mejora de vivienda
La deducción por obras de mejora en la vivienda se eleva del 10 por ciento al 20 por ciento y la base anual máxima sube de 4.000 a 6.750 euros, pero lo más importante es que la deducción no se limita a la vivienda habitual y el lí­mite anual para acceder a la misma tambiíén se ha incrementado desde 53.007,20 a 71.007,20 euros.

Si las obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual se realizan por razón de discapacidad del contribuyente, la base imponible se fija en 12.080 euros.

Borrador y datos fiscales
Hoy comienzan los primeros pasos de la Campaña de la Renta del ejercicio 2011 y los contribuyentes pueden solicitar a la Aeat y consultar el borrador o los datos fiscales por medios telemáticos, a travíés de su sede electrónica en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, hasta el próximo 2 de julio de 2012.

Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deben comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF de 2010 (titulado Base liquidable general sometida a gravamen, y el número del telíéfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

Pueden confirmar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de la vivienda considerada como habitual.

En los casos en que se obtiene el borrador por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar tambiíén el NIF del cónyuge. Con dicho número pueden acceder a sus datos fiscales y al borrador y confirmarlo, con o sin modificación.

Asimismo a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.

Enví­o por correo ordinario
La Aeat remitirá, por correo ordinario, a partir del 3 de mayo, el borrador de la declaración o los datos fiscales, a los contribuyentes que no los hayan obtenido a travíés de estas ví­as y lo hubieran solicitado en la declaración del ejercicio 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a travíés de Internet.

Se podrá solicitar la modificación del borrador de declaración cuando se considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. La adquisición de vivienda y el nacimiento de hijos son los datos sobre los que más correcciones suelen solicitarse cada año.

En estos casos, la Aeat elaborará un nuevo borrador con su modelo de confirmación y el documento de ingreso o devolución.

La solicitud de cambios en el borrador puede realizarse a travíés de la sede electrónica de la Aeat, llamando al telíéfono 901 200 345 o personalmente en las delegaciones y administraciones de la Aeat o de las oficinas tributarias de las comunidades autónomas.

En el caso de que el contribuyente no recibiese el borrador o los datos fiscales no podrá dejar de realizar su declaración anual en los plazos establecidos para la Campaña del ejercicio 2011.

Confirmación del borrador
La confirmación del borrador de declaración por ví­a telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.

Si la confirmación se efectúa por alguna de las restantes ví­as, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.

En todo caso, si el resultado del borrador de declaración del IRPF arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los tíérminos establecidos en el artí­culo 16, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 27 de junio de 2012, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.

Presentación de declaraciones
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de julio.

Los contribuyentes que fraccionen el pago podrán utilizar como medio de pago del 40 por ciento del segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo.

Quienes no deseen domiciliar el segundo plazo en la entidad colaboradora bancaria, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por ví­a telemática o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de Ahorro o cooperativas de críédito) hasta el dí­a 5 de noviembre de 2012.

En el supuesto de que el contribuyente opte por el fraccionamiento del pago del ingreso resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.