Las entidades deberán rendir cuentas más detalladas en todo lo que se refiere al ladrillo y no podrán usar las refinanciaciones para retrasar u ocultar morosidad. El Banco de España advierte a los bancos, en una nueva normativa publicada ayer, de que la política de refinanciación o reestructuración de críéditos “debe enfocarse a la recuperación de todos los importes debidos, lo que implica la necesidad de reconocer inmediatamente las cantidades que, en su caso, se estimen irrecuperablesâ€. Subraya, según la nueva circular publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de que “la utilización de la reestructuración o refinanciación con otros fines, como pueda ser retrasar el reconocimiento inmediato de las píérdidas, es contraria a las buenas prácticas de gestiónâ€.
Con esta indicación, el regulador recoge una de las preocupaciones que transmitió en abril el Fondo Monetario Internacional (FMI), que advirtió de que las entidades españolas podían estar ocultando morosidad a travíés de los procesos de refinanciación. Los cambios normativos que ahora se especifican son parte de la segunda reforma financiera impulsada por el ministro de Economía, Luis de Guindos, a travíés del decreto del pasado 11 de mayo, según recordaba ayer el Banco de España.
Los bancos deberán divulgar en sus cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, “determinada información relacionada con las operaciones de refinanciación y reestructuraciónâ€. En estos procesos tendrán que especificar para cada tipo de cliente (empresas, Administraciones o particulares), ya se trate de críéditos normales o considerados dudosos, las garantías con las que cuentan dichos críéditos, así como con la “concentración de riesgos tanto sectorial como geográficaâ€. Además, deben especificar las garantías con las que cuentan los críéditos.
Tambiíén se incluye la exigencia de identificar las operaciones que “merecen seguimiento especialâ€, entre las que destacan, de nuevo, los procesos de refinanciación o aquellas operaciones que afecten a empresas en concurso de acreedores.
Activos por sector y geografía
Las entidades tendrán tambiíén que desglosar, a partir de ahora, los activos peligrosos por comunidades autónomas y distinguir si se trata de actividad con entidades de críédito, con Administraciones públicas, empresarios o particulares y hogares. En el caso de que sean de empresarios, además, deberán distinguir si se trata de promotores, constructores, obra pública u otros. En cuanto al de los hogares, las entidades deberán señalar si el riesgo es en críéditos cuya finalidad fue adquirir una vivienda o para consumo. Por áreas geográficas, los bancos solo tendrán permitido agrupar bajo un solo epígrafe los territorios que supongan menos del 10% de su actividad. Si tienen más peso, deben desglosar el riesgo.
Por otra parte, los bancos estarán obligados a especificar la naturaleza de los activos del ladrillo adjudicados a cambio de deudas impagadas con más detalle que en la actualidad, con vistas a su trasvase al banco malo del Estado. Así, deberán anotar una indicación del volumen y del valor en libros de estos activos.
El Banco de España recuerda además a las entidades que se introducen cambios en los registros para que toda la nueva información que transmitan pueda ser supervisada y les indica cómo deberán ahora divulgar sus cuentas anuales. Con la normativa, el organismo aprovecha además para introducir algunos cambios en las exigencias estadísticas que se deben proporcionar para informar dentro de la Unión Económica y Monetaria.