Los herederos podrán acogerse al proceso extraordinario de regularización de activos ocultos puesto en marcha por el Ejecutivo, más conocida como amnistía fiscal, en nombre del fallecido que poseía rentas o bienes no declarados. En este supuesto, el heredero hará la declaración especial en nombre del fallecido y despuíés deberá hacer frente con normalidad al pago del impuesto de sucesiones y donaciones en nombre propio.
En todo caso las rentas a declarar deberán cumplir los requisitos previstos en la norma que establece un gravamen especial del 10% para las rentas no declaradas tanto de personas físicas como jurídicas que sean regularizadas.
í‰sta es una de las aclaraciones que ha efectuado la Dirección General de Tributos, perteneciente al Ministerio de Hacienda en su segundo informe sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento extraordinario para declarar activos antes del 30 de noviembre de este año y con el que se espera recaudar 2.500 millones de euros.
Según fuentes de Hacienda, conforme se aproxima la fecha en la que vencerá el plazo para acogerse a esta regularización extraordinaria, aprobada a finales de marzo, van creciendo las consultas sobre su aplicación.
Por el momento la única cifra de recaudación que se conoce es de 51,89 millones, un 2% de lo previsto, publicada con el último informe de recaudación de la Agencia Tributaria de julio, correspondiente a los dos primeros meses de aplicación.
El Consejo General de Gestores Administrativos de España ha considerado "oportuna y necesaria" la circular aclaratoria, y ha catalogado como "un gran avance" que los fallecidos tambiíén puedan regularizar su situación.
En el informe tambiíén se detalla el procedimiento de presentación de la declaración por el titular real, en caso de sucesivas entidades interpuestas o cuando aún no se ha adquirido la titularidad jurídica; la posibilidad de presentar la declaración en relación con rentas imputadas; y la incidencia de la prescripción en la declaración de bienes transformados.
Estas medidas, que vienen a complementar las publicadas en una primera circular el pasado 27 de junio, se refieren asimismo al contribuyente que debe presentar la declaración tributaria especial en los supuestos de cotitularidad de los bienes o derechos y con especial referencia al ríégimen de gananciales.