Es mejor que lo consultes con un asesor, hay algunas cosas inexactas, por lo menos para Galicia, ya que lo de transmisiones es una competencia transferida.
Primero, el usufructuario en tanto disfruta del usufructo corre con los gastos de la propiedad, y tiene la obligación legal de dejarle el bien en las mismas condiciones que lo recibe, haciíéndose cargo de lo que toda la vida se llamó conservación y mantenimiento, así como IBI y demás impuestos, eso si, si lo alquilase la renta es para el.
Segundo, el usufructo se valora, esto es, cuando al fallecer te pegan un usufructo vitalicio, se valora en unas tablas según la edad del usufructuario, y conforme a eso se paga, es decir, tus hermanos no están desheredados, pagarán derechos reales por el usufructo.
Lo que hay que estudiar es si con ese usufructo, se cumple o no la legítima, si son jóvenes, es más posible que sí ya sean jubilados, puesto que la valoración del usufructo disminuye con la edad.
Más cosas, si tus hijas son menores tienen un mínimo exento de tributación mayor, si bien los derechos reales de abuelos a nietos don mayores que los de padres a hijos.
Todo sujeto a la ley autonomica de turno, puesto que algunas comunidades permiten desheredar, otras fijan la legítima en el 25% de la masa hereditaria, otras en el 33% (el tercio de legítima de toda la vida)...
En fin que te asesores, pero al final es fácil, sota, caballo y rey pero que te lo explique un asesor, se hacen números y se ve como sale mejor, respetando siempre la voluntad del legatario.
Suerte!!!!