Tras la muerte de Rosalía Mera...
Fruto de su relación con Amancio Ortega, del que se divorció en 1986, Rosalía Mera tenía dos hijos: Sandra y Marcos. Ninguno de ellos trabaja en Inditex, donde sí que desarrolló parte de su carrera su yerno, Pablo Gómez.
Sandra, heredera
Marcos sufre una minusvalía congíénita -esa fue la razón que impulsó a Mera a crear la Fundación Paideia-, por lo que será Sandra la que pase a gestionar ahora el patrimonio heredado de su madre.
La hija mayor de Amancio Ortega era ya titular del 50% de las acciones de Rosp Corunna -el otro 50% estaba controlado por su madre-, la firma patrimonial, a travíés de la cuál controlaban el 6,99% de Inditex, el 5% de Zeltia, y el 30% de la cadena hotelera Room Mate, entre otras inversiones.
De acuerdo con los datos del Registro Mercantil de A Coruña, Sandra Ortega figura, además, junto a la fallecida, como administradora de la misma. Al cierre ayer del mercado, su participación en Inditex está valorada en 4.500 millones de euros y el paquete en Zeltia en casi 30 millones. Y algo parecido a Rosp Corunna ocurre tambiíén con las dos sicavs (sociedades de inversión de capital variable) en la que tanto Rosalía Mera como su hija participaban junto a otros accionistas: Soandres de Activos y Breixo Inversiones. Mera figuraba en ambas como presidenta y Ortega como consejera.
Reducción a las sociedades
La herencia de Rosalía Mera pasará a su heredera sin tributar prácticamente, puesto que en Galicia existe una reducción del 99% en los casos en que la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estíé incluido el valor de una empresa de participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos.
La reducción, no obstante, debe cumplir determinadas condiciones, como que el centro de gestión y domicilio fiscal de la entidad se encuentren en Galicia y se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del Impuesto. Y en esta fecha, que a la sociedad le sea de aplicación la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo para las participaciones de entidades que no sean pequeñas y medianas empresas un porcentaje de participación mínimo del 50%, de forma individual o conjuntamente para el grupo de parentesco.
La normativa de Sucesiones exige tambiíén que la adquisición corresponda a descendientes; que el adquirente mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del Impuesto, salvo que en dicho plazo falleciera el adquiriente o transmitiese la adquisición en virtud de un pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de Derecho Civil de Galicia. Finalmente, es preciso que la entidad haya ejercido durante más de dos años.