Varapalo judicial para el Grupo Prisa. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el expediente de regulación de empleo (ERE) puesto en marcha por la compañía para rescindir el contrato a 23 profesionales de su área corporativa –a los que indemnizó con 20 días por año y un límite de 12 mensualidades- no se ajusta a derecho. La sentencia ni siquiera entra a valorar los argumentos aportados por la sociedad para acometer el ERE y da prioridad a los acuerdos previos alcanzados por los trabajadores. De este modo, obliga a la empresa al “abono de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidadesâ€.
“Los pactos suscritos por la empresa y los representantes sindicales, estipulando las líneas básicas, principios orientadores, criterios de referencia y, en su caso, mínimos con el fin de que sirvan de guía sobre los procesos que se desarrollan en las distintas unidades empresariales del grupo, estipulando como normas de carácter colectivo que han de regir las extinciones colectivas de contratos, son de aplicaciónâ€, zanja la sentencia, fechada el 8 de enero y contra la que cabe recurso de casación ante al Tribunal Supremo.
Según recuerda el fallo, en virtud de esos acuerdos -rubricados el 20 de mayo y el 14 de junio de 2011- la representación empresarial no sólo “se compromete a no aplicar extinciones colectivas o individuales de contratos de trabajo sin agotar procedimientos de acogimiento voluntario a las mismasâ€, sino que establece “como módulo indemnizatorio de referencia el abono de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidadesâ€. La justicia entiende que esos acuerdos “tienen la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivoâ€, ya que “son claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partesâ€.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tampoco admite que los pactos no estíén vigentes en el momento del ERE, como defiende la empresa. “Aun cuando los acuerdos no concretan vigencia temporal, en todo caso deben entenderse vigentes al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, ya que la Comisión de seguimiento se mantiene vigente, en todo caso, hasta el 31-12-2012 sin perjuicio de que la misma acuerde mantener su operatividad más allá de dicha fechaâ€, expone la decisión. Además, añade que “tambiíén podrá entenderse que está vigente hasta que finalicen los procesos de reestructuración con el límite temporal del plan estratíégico del grupo y el plan de eficiencia operativa, es decir, hasta 2015â€, remata.
Un análisis ocioso
Por todo ello, la sentencia, que no aprecia un abuso de derecho o una actuación de mala fe por parte del Grupo Prisa, sí estima que las “consecuencias jurídicas y condiciones en materia indemnizatoria deben ser las contempladas en el Pactoâ€. Todo sin entrar “a valorar las económicas y organizativas invocadas por la empresa porque, por los fundamentos que se exponen en la presente resolución, resulta ocioso el estudio de esa cuestión desde el instante en que su estudio viene subordinado al fracaso de la solicitud de aplicación de los acuerdos que acabamos de analizarâ€.
Corría septiembre de 2012 y Prisa planteaba desmantelar areas estratíégicas, entre ellas la corporativa. Una decisión que implicaba el despido colectivo de 26 profesionales, cifra que fue bajando paulatinamente hasta quedar en 23. Falta ahora por ver si el resto de despedidos en las diversas sociedades del grupo -con los que la casa negocia indemnizaciones inferiores a esos 45 días por año- encuentran en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid un precedente para sus reclamaciones.
Juan Luis Cebrián, presidente de la compañía, ya aseguraba en julio ante los accionistas que se avecinaban medidas drásticas, pero que era necesario esperar para favorecerse de la reforma laboral. “La disminución de la actividad y las nuevas tecnologías harán inevitable la reestructuración de algunas plantillas. La implementación de esta política no se ha puesto en marcha aún (…) a la espera de la nueva legislación laboralâ€, explicó.