INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: La CNMV podrí­a obligar a una opa en efectivo a British Airways-Iberia  (Leído 1000 veces)

Eguzki

  • Socio Foxinver
  • Excelente participación
  • ***
  • Mensajes: 26.157
  • Karma: +0/-1
El futuro hólding puede verse forzado a lanzar una oferta obligatoria, si no logra una aceptación mayoritaria a su propuesta de intercambio de tí­tulos de la aerolí­nea de bandera por acciones de la nueva compañí­a.

 publicidad 
 
La fusión entre Iberia y British Airways exigirá a los accionistas de sendas compañí­as analizar con detalle sus opciones para sacar el máximo provecho a la operación. 

Aunque no se han producido avances respecto a la información comunicada la pasada semana, los juristas consultados por este diario coinciden en que la opa en acciones podrí­a llegar a transformarse, en una segunda fase posterior, en una opa obligatoria en efectivo, aunque esta situación exigirá el cumplimiento de una serie de condicionantes y una interpretación por parte del regulador.

Los expertos señalan que una opa en acciones por parte de la futura hólding es la fórmula más sencilla para articular la operación (ver EXPANSIí“N del pasado 31 de julio). En este sentido, argumentan que dado que uno de los protagonistas [en alusión a British Airways] se rige por el derecho anglosajón, que entiende la fusión de una forma diferente al derecho continental, la manera más lógica de instrumentar la operación es una opa de canje.

En su hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Iberia reconocí­a que ha iniciado conversaciones con su homóloga británica “en relación a una potencial fusión entre ambas sociedades mediante intercambio de acciones. A los efectos de instrumentar la posible fusión, está previsto que una sociedad de nueva creación pueda adquirir Iberia y British Airways de forma simultánea”.

Opa obligatoria
La opa en acciones por parte  de la nueva sociedad, que podrí­a constituirse como una corporación europea de valores, abre la puerta, en una fase posterior, a una potencial oferta obligatoria, que necesariamente deberí­a efectuarse en efectivo a un precio equitativo, según apuntan los expertos consultados.

¿Cuál es el supuesto en el que los accionistas podrí­an llegar a beneficiarse de una contraprestación en efectivo? Las mismas fuentes detallan que la CNMV podrí­a obligar a la nueva sociedad hólding a lanzar una opa en efectivo, si la propuesta en acciones logra una aceptación de entre el 30% y el 50% del capital al que se dirige.

“En cualquier oferta voluntaria, si no se logra el 50% de las aceptaciones, pero se sobrepasa la barrera del 30%, al oferente se le exigirá que lance una opa obligatoria, salvo que acredite que la oferta voluntaria ha sido formulada a un precio equitativo”, matiza un abogado.