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Autor Tema: La gran empresa costeará el paro de sus prejubilados aunque tenga píérdidas  (Leído 155 veces)

Eguzki

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El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy un decreto que tiene como objeto prolongar la vida laboral de los trabajadores. Para ello, endurecerá el acceso a la jubilación anticipada y parcial; encarecerá, en parte, las prejubilaciones de los mayores de 50 años en empresas de más de cien trabajadores; e incentivará que quienes cumplan la edad de jubilación sigan en su puesto, permitiíéndoles cobrar a la vez el sueldo y el 50% de la pensión.

El Real Decreto establece como novedad que las empresas de más de 100 trabajadores que despidan a mayores de 50 años tendrán que costear parte o toda su prestación por desempleo, si entre el año anterior al despido colectivo y los cuatro años posteriores encadena dos ejercicios positivos, según publica hoy El Paí­s.

Hasta ahora, esta medida, conocida como enmienda Telefónica, sólo afectaba a las grandes empresas que tuvieran beneficios en los dos años anteriores al despido colectivo. De esta forma, el cambio obliga a costear estas prestaciones aunque tengan píérdidas antes del ERE, si despuíés, entran en beneficios durante los cuatro años posteriores a tomar esta medida.

Sin embargo, la nueva norma da la oportunidad a estas grandes empresas de quedar exentas de abonar este coste de la prestación por desempleo de los mayores que despida, ya que sólo deberá hacerse cargo de este pago adicional si entre el total de despedidos, los mayores de 50 años superan el porcentaje que representa este colectivo en la plantilla de la compañí­a.

Ambas medidas están orientadas a desincentivar la inclusión de los trabajadores de mayor edad en los despidos colectivos. Asimismo, el Ejecutivo endurecerá hoy el subsidio de paro de los mayores de 55 años, de forma queden más personas fuera y las empresas de menor tamaño que prejubilen no puedan trasladar tambiíén este coste a las arcas públicas.

Las otras novedades que incluirá este Real Decreto son el endurecimiento de la jubilación parcial y anticipada. Para la primera, la ley establecerá dos modalidades: la forzosa (provenientes de un despido colectivo), para la que se exigirán tener 33 años cotizados y cuya edad de acceso pasará de los 61 años actuales a 63 progresivamente, de forma siempre sea cuatro años antes que la edad legal de retiro en cada momento; y la voluntaria, para la que se exigirán 35 años de cotización y se elevará la edad de acceso, tambiíén paulatinamente, de 61 a 65 años.

Los coeficientes penalizadores pasan a ser trimestrales

Además se establecen unos coeficientes penalizadores para ambas modalidades que van entre el 1,5% y el 2% de recorte anual de la pensión por cada trimestre que se retire antes de la edad de jubilación y en función del número de años cotizados. De esta forma esta penalización pasa a calcularse trimestralmente, en lugar de anualmente, lo que flexibilizará este recorte de la pensión.

La jubilación parcial en la que el jubilado es sustituido en parte de su jornada por un trabajador con contrato de relevo, tambiíén se enduerce, aumentando al 50% el porcentaje mí­nimo de jornada que debe hacer el trabajador (ahora está en el 25% o 15% según los años de cotización).

Y, finalmente, el texto intenta incentivar la permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo, una vez que cumplan la edad legal de jubilación, permitiíéndoles que cobren la mitad de la pensión a la vez que su salario habitual. En el momento en que estos trabajadores cumplan la edad de retiro, la cotización bajará al 8% (6% la empresa y 2% el trabajador) y no repercutirá en un aumento de su base reguladora. De esta forma, cuando se jubilen de forma efectiva cobrarán la pensión a la que tení­an derecho en el momento de cumplir la edad legal de retiro.