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Autor Tema: La Sentencia del TJUE  (Leído 105 veces)

Oberon

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La Sentencia del TJUE
« en: Marzo 15, 2013, 04:41:30 pm »
Muy buenas.
Ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una resolución que viene a decir lo que todo el mundo ya sabí­a, incluidos nuestros polí­ticos, que tenemos una legislación hipotecaria y procesal que va en contra de lo regulado para estos asuntos en la Unión Europea. Un abogado intentó, y no ha sido el primero, se lo puedo asegurar, paralizar un desahucio con argumentos que van más allá de lo que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil para esos casos. En este asunto, tuvo la fortuna de dar con un Juez, el de lo Mercantil del número 3 de Barcelona, que elevó la consulta al Alto Tribunal Europeo, y íéste, frente a una posición conjunta del propio Estado Español y de la entidad financiera, Caixa Catalunya, dictó una sentencia que nos dice, entre otras muchas cosas que no puedo desarrollar por falta de espacio aquí­, que tenemos que adecuarnos a la norma europea. Hombre…, esto era lo normal. Europa no está solo para ayudar a financiarnos (si es que nos ayudan) o sujetarnos; aquí­, amigo, no hay ley del embudo. Aquel que dijo en España que la ley hipotecaria funcionaba correctamente, hoy estará más gordo, si cabe, despuíés de haberse tragado sus palabras. Y los que deberí­an estar pidiendo perdón, sonrojados, son los gobiernos, el actual y todos los anteriores que, sabiendo que esto era así­, no hicieron nada para corregir esta situación. Mientras se diera, claro, los bancos serí­an los grandes beneficiarios. Habí­a que sostener esto el mayor tiempo del mundo. Así­ nos ha ido.
El actual gobierno se ha comprometido a adaptar la ley española a la europea. Si lo hacen con lo que he escuchado…, se van a quedar cortos, me temo. He escuchado a la vicepresidenta Soraya que  van a regular que la mora entre al tercer recibo impagado (esto es lo que se viene haciendo hasta ahora) y que el interíés moratorio no pueda ser superior al triple del interíés legal; esto no está demasiado lejos del 18% que vienen cobrando hasta ahora los bancos. Por este camino no van demasiado bien, pero espero el borrador para continuar opinando sobre ello.
Resumo, eso sí­, la cuestión en litigio:
Una ejecución hipotecaria solo puede pararse por razones muy tasadas, como haber pagado la deuda (de Perogrullo), porque se reclame más dinero del que realmente se deba, y porque exista alguien con un mejor derecho sobre la garantí­a hipotecaria; esto básicamente. Hasta ahora, alegar que habí­a habido clausulas abusivas, era cuestión de otro tipo de procedimiento y no paraba el desahucio. Luego, si te daban la razón, en cuanto a las clausulas abusivas, lo más que podí­an hacer con el desahuciado era indemnizarle, pero vamos, la casa la perdí­a. Lo que ahora se dice es que, antes del desahucio, estas clausulas, el contrato, debe revisarse y comprobar si las clausulas en cuestión, las que sean, son abusivas y nulas, o no; y, mientras tanto, el desahucio se para.
¿Resuelve esto el problema de los desahucios en España?. Pues no, ni muchí­simo menos. Lo que viene a resolver, entre otras cosas, o deberí­a hacerlo, es el marco relacional existente entre entidad financiera y comprador. Ya me habrán leí­do en más de una ocasión aquello de que los contratos de adhesión no existen, que hay que negociarlo todo. Y si el banco no quiere…, hay más bancos…; y están espabilando en el trato al cliente. Así­ que aprovíéchese en lo que pueda. Es su derecho, y dirí­a, casi, que tambiíén su obligación.
Nos veremos en quince dí­as y/o antes. Como siempre.
Hasta ese momento, descansen y tengan cuidado ahí­ fuera.
Vale.
Oberon.