El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha declarado nula por abusiva la 'cláusula suelo' que impuso el Banco Guipuzcoano en un críédito hipotecario contratado en 2004 y ha condenado a la entidad a pagar a su cliente las cantidades que le había cobrado en aplicación del tipo mínimo por encima del interíés variable.
En una sentencia fechada el 7 de marzo y hecha pública hoy, el juzgado bilbaíno ha estimado abusiva la demanda planteada por un hombre que el 9 de julio de 2004 contrató un príéstamo hipotecario por unas condiciones principales de 480.000 euros a devolver en 25 años, a un interíés variable Euribor más un 0,50 de diferencial, y que preveía un tipo mínimo de referencia del 3% y un tipo máximo del 15%. Dicho contrato fue ampliado el 30 de abril de 2.008, en un principal de 90.000 euros más, para un total de 570.000 euros y en un plazo de 8 años más, para un total de 33 años, y manteniendo el tipo de interíés variable.
Así las cosas, la sentencia ha declarado nula la condición general de contratación que fija un tipo mínimo y máximo de referencia en el interíés variable al considerar que, el tipo mínimo de referencia del 3 %, denominado 'cláusula suelo', "ha entrado en funcionamiento durante la vida del contrato, no habiendo superado el Euribor en los últimos 12 años el 6%".
"Falta de buena fe"
El juez ha considerado que el cliente es "una persona ajena al mercado financiero" y por ello, acudió a su entidad bancaria "de confianza" para pedir un críédito, momento en que el Banco Guipuzcoano "le impuso esa cláusula", "sin mayor alternativa" y no le presentó otras ofertas.
El magistrado ha denunciado la "falta de buena fe" por parte del banco que conocía las previsiones de evolución futura de los tipos de interíés y no informó de ello detalladamente a su cliente para "asegurarse un beneficio, conociendo el perjuicio" que iba a ocasionar a quiíén iba a rubricar el príéstamo hipotecario. Por ello, la sentencia ha citado resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los consumidores y ha obligado al banco a eliminar del contrato la cláusula que fijaba un tipo mínimo y máximo de referencia en el interíés variable. No obstante, recuerda que el resto del contrato sigue vigente.
Clausulas abusivas
De esta manera, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha condenado al Banco Guipuzcoano a restituir a su cliente las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula aplicada y a devolverle las cantidades que le había cobrado por encima del interíés variable más el diferencial fijado, con sus intereses desde la fecha de cobro.
Se da la circunstancia, de que el Tribunal Supremo comenzará mañana martes a estudiar si declara abusivas las cláusulas suelo y techo de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes, entre otros asuntos. La reunión se celebra cinco días despuíés de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentenciado que el ríégimen procesal español en cuestión de desahucios es contrario a las normativas europeas porque impide al juez paralizarlos si considera que alguna de las cláusulas hipotecarias es abusiva.