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Autor Tema: Un juzgado de Bilbao condena al Banco Guipuzcoano al considerar abusiva la  (Leído 186 veces)

Eguzki

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha declarado nula por abusiva la 'cláusula suelo' que impuso el Banco Guipuzcoano en un críédito hipotecario contratado en 2004 y ha condenado a la entidad a pagar a su cliente las cantidades que le habí­a cobrado en aplicación del tipo mí­nimo por encima del interíés variable.

En una sentencia fechada el 7 de marzo y hecha pública hoy, el juzgado bilbaí­no ha estimado abusiva la demanda planteada por un hombre que el 9 de julio de 2004 contrató un príéstamo hipotecario por unas condiciones principales de 480.000 euros a devolver en 25 años, a un interíés variable Euribor más un 0,50 de diferencial, y que preveí­a un tipo mí­nimo de referencia del 3% y un tipo máximo del 15%. Dicho contrato fue ampliado el 30 de abril de 2.008, en un principal de 90.000 euros más, para un total de 570.000 euros y en un plazo de 8 años más, para un total de 33 años, y manteniendo el tipo de interíés variable.

Así­ las cosas, la sentencia ha declarado nula la condición general de contratación que fija un tipo mí­nimo y máximo de referencia en el interíés variable al considerar que, el tipo mí­nimo de referencia del 3 %, denominado 'cláusula suelo', "ha entrado en funcionamiento durante la vida del contrato, no habiendo superado el Euribor en los últimos 12 años el 6%".

"Falta de buena fe"

El juez ha considerado que el cliente es "una persona ajena al mercado financiero" y por ello, acudió a su entidad bancaria "de confianza" para pedir un críédito, momento en que el Banco Guipuzcoano "le impuso esa cláusula", "sin mayor alternativa" y no le presentó otras ofertas.

El magistrado ha denunciado la "falta de buena fe" por parte del banco que conocí­a las previsiones de evolución futura de los tipos de interíés y no informó de ello detalladamente a su cliente para "asegurarse un beneficio, conociendo el perjuicio" que iba a ocasionar a quiíén iba a rubricar el príéstamo hipotecario. Por ello, la sentencia ha citado resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los consumidores y ha obligado al banco a eliminar del contrato la cláusula que fijaba un tipo mí­nimo y máximo de referencia en el interíés variable. No obstante, recuerda que el resto del contrato sigue vigente.

Clausulas abusivas

De esta manera, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha condenado al Banco Guipuzcoano a restituir a su cliente las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula aplicada y a devolverle las cantidades que le habí­a cobrado por encima del interíés variable más el diferencial fijado, con sus intereses desde la fecha de cobro.

Se da la circunstancia, de que el Tribunal Supremo comenzará mañana martes a estudiar si declara abusivas las cláusulas suelo y techo de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes, entre otros asuntos. La reunión se celebra cinco dí­as despuíés de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentenciado que el ríégimen procesal español en cuestión de desahucios es contrario a las normativas europeas porque impide al juez paralizarlos si considera que alguna de las cláusulas hipotecarias es abusiva.