Francisco Poveda Blanco El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca dando la razón a un contribuyente disconforme con la liquidación del Ayuntamiento en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal. Considera el conquense de 72 años, arquitecto y matemático, que el importe de la plusvalía debió calcularse partiendo del valor catastral del suelo en el año en que se adquirió el inmueble, y no del que corresponde al año en que se transmite, porque si no, se está estimando "el incremento del suelo en años sucesivos y no en años pasados". El matiz es importante, porque el procedimiento recurrido es el que siguen todos los municipios, y si en el futuro otras sentencias lo confirman, o la Dirección General de Tributos lo acepta como procedente, se produciría una caída de casi un 40% en los ingresos que procura el impuesto; el más extravagante y disparatado del sistema fiscal municipal.
Tiene sentido lo que alegó el recurrente, con el apoyo de informes matemáticos, insistiendo en que se debe gravar la plusvalía generada durante el período de tenencia del inmueble, no la que pueda darse en años sucesivos. Su tesis es un varapalo para los municipios, porque los contribuyentes que han pagado el impuesto en los últimos cuatro años podrían recurrir la liquidación y solicitar la devolución por ingresos indebidos, aunque los ayuntamientos no están por la labor de asumir esta interpretación, y se precisa que otros tribunales opinen igual. Tambiíén para las nuevas liquidaciones, se presume un rosario de litigios hasta que se cree doctrina.
Pero permítasenos dudar de la bondad legal de los argumentos, sin que por ello despreciemos su lógica. Siempre hay que considerar la letra de la ley, y íésta nos dice, art. 107.1, que "A los efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 yí‰". Y en íél, como en el resto de los apartados, se reincide en la remisión del cálculo del valor al día del devengo, y a que será "el que tenga determinado en dicho momento a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles", es decir, el valor catastral del suelo. Como el devengo se produce en la fecha de la transmisión (art. 109), el valor catastral que se debe tomar, entiendo que debe ser el que corresponde al día de la transmisión que origina el nacimiento de la obligación tributaria: el actual, no el del día de la adquisición. Opino que es difícil que pueda prosperar la tesis contraria en instancias superiores, y si se quiere acabar con ello y con la injusticia del impuesto, habrá que sostener ante el Tribunal Supremo o el Constitucional que, cuando no existe plusvalía, o esta es menor que la estimada por el cálculo anacrónico establecido en la norma, se quiebra el principio de capacidad económica, y el de no confiscatoriedad que se proclaman en el artículo131.1 de la Constitución. Es de un esoterismo subliminal que teniendo minusvalías haya de pagarse el Impuesto de Plusvalías.
No es este el único problema que genera el impuesto, porque está plagado de disparates y sinsentidos. Veamos:
i1) El nombre del impuesto es inapropiado porque el Impuesto de Plusvalía grava a todas las transmisiones, por la venta o donación del inmueble.
i2) Así que cuando hay minusvalía, especialmente en íépoca de crisis como la actual, la indignación ciudadana es justa, porque ¿dónde está la plusvalía que se somete a gravamen?
i3) Con su pago se produce una doble imposición, porque la plusvalía es gravada tambiíén en el IRPF, o en el Impuesto sobre Sociedades, o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
i4) Y si la plusvalía del suelo se grava en estos impuestos ¿por quíé no se calcula del mismo modo o procedimiento en todos?
i5) ¿Por quíé en el impuesto municipal no se determina el valor de la plusvalía deduciendo al valor de venta, o de mercado en caso de donación, el valor de adquisición actualizado? ¿Por quíé, en vez de eso, se obtiene multiplicando un coeficiente de al menos el 3% anual por el valor catastral? El parecido del resultado con la realidad será pura coincidencia.
i6) Es evidente que, como porcentaje y valor catastral son positivos, el resultado siempre es positivo y con íél: ¡abracadabra¡ ¡a pagar¡ Aunque el contribuyente haya perdido hasta la camisa con la venta o donación.
i7) Pese a la tosquedad del sistema de cálculo, la cuota puede ser bastante elevada, porque, como mínimo un 3% anual sobre el valor catastral y para un máximo de 20 años, la base imponible puede alcanzar el 60% o más del mismo, y como el tipo de gravamen parte tambiíén de similar porcentaje, la cuota puede ascender al 36% o más del valor catastral del suelo transmitido. Todo un disparate, incluso obteniendo ganancias, pero, ¿y si no hay ganancia o íésta es mínima?.
i8) Así que ¿cabría sostener que se estaría exigiendo, en estos casos, una cuota improcedente por inconstitucional, según he expuesto? La respuesta no es unánime para la doctrina científica. Para unos, es evidente que donde no hay ganancia no hay capacidad económica y al exigir el impuesto se está confiscando. Para otros, la ley sustantiva no establece una plusvalía cierta o efectiva, sino una plusvalía administrativa, que siempre que haya una transmisión se pondrá de manifiesto. Es verdad que esto no es justo, pero es legal.
i9) Por si no fuera poco, la exigencia del impuesto llega hasta situaciones en las que el sentido común, la íética y la justicia, conducen a detestar su aplicación. En particular, en los desahucios de viviendas por incumplimiento en el pago de las cuotas de la hipoteca, que por desgracia abundan en la actualidad.
Que su banco amigo, el que le concedió un príéstamo, por el dinero que usted pidió y más, para comprar su vivienda, amparado en una tasación alcista, sin apercibirle del riesgo que conllevaba, consiga desahuciarlo y quedarse con ella sin que baste la dación en pago es preocupante. Que encima usted le siga debiendo dinero porque es menor el valor bajista hoy resultante que el importe de la hipoteca pendiente, y que, despuíés de perder el piso y el dinero pagado hasta la fecha, todavía le quede a usted una deuda viva por pagar, parece inmoral. Pero que, aún siendo legal, que, además, su ayuntamiento le exija que pague el impuesto por la plusvalía cuando usted no ha hecho más que perder y perder, parece increíble.
Pero es verdad. Como el paradigma de la Ley de Murphy, "si algo puede salir mal, saldrá mal", y es que el Impuesto de Plusvalía, ocupa un lugar de privilegio en el mundo del disparate fiscal que exige su inmediata reforma. Así que, manos a la obra. Son muchas las injusticias, abusos y barbaridades que contienen las leyes. Arríéglenlas los políticos. Les pagamos para que resuelvan problemas, no para que los creen o pongan a prueba el hartazgo de los contribuyentes.