Vaya por delante que el Banco Santander no es ni el primero, ni el último ni el peor banco que ha comercializado productos inadecuados en sus sucursales, a mi modo de ver. Los conocidos por Valores Santander, desde mi punto de vista profesional, eran un producto de inversión de riesgo no apto para ahorradores conservadores y con una cultura financiera habitual (baja, me temo). En base a esta idea, no deberían haberse comercializado de forma masiva en sucursales, diseñadas para ser puntos de venta agresivos, pese a que en el 2007 los clientes iban confiados a asesorarse.
Si compraste Valores Santander acudiendo a una oficina y solicitando obligaciones necesariamente convertibles en acciones del banco a un plazo de 5 años, a un interíés nominal el primer año del 7,30% liquidable trimestralmente y con un cupón variable referenciado a Euribor más 2,75 puntos porcentuales el resto de anualidades, entendiendo perfectamente lo que pedías, evidentemente, el proceso de contratación fue el adecuado.
Si por el contrario, eras un cliente sin conocimientos ni ganas de invertir en bolsa, un ahorrador que buscaba la seguridad de un depósito a plazo fijo tradicional, que entraste por la puerta de la sucursal o te llamaron al telíéfono para ofrecerte un producto rentable, con toda la seguridad el Banco Santander, algo falló en el proceso de comercialización.
En mi primer libro ya hablíé de las dudas que este producto de riesgo y la forma de venta de las oficinas de bancos que conocía me producían. Entre otras cosas decía: “Bancarios de la entidad me han defendido el producto alabando las virtudes del banco, afirmando que sus acciones cotizan muy por debajo de su valor real, a causa de la crisis económica en España que provoca que los inversores castiguen de forma indiscriminada cualquier empresa del país, por mucho que su negocio estíé muy diversificado como es el caso del Banco Santander.
Es cierto que la entidad es fuerte y solvente, no lo pongo en duda. Pero no es menos cierto que los clientes que quieran recuperar su dinero tendrán que vender unas acciones que tuvieron que adquirir caras a un precio muy bajo, asumiendo una píérdida muy importante. Los argumentos de que la acción subirá no me valen; si tanta confianza tiene el banco en sus acciones, que hubiera asumido íésta las píérdidas, no el clienteâ€.
La definición tíécnica de los Valores Santander es algo compleja, si bien, en realidad, se puede describir de una forma bastante sencilla: el Banco Santander pidió prestado a sus clientes (un bono u obligación es un príéstamo de los clientes a los bancos u otros emisores, en esencia) 7.000 millones de euros para financiar la compra del banco holandíés ABN Amro. Se comprometió a devolver el príéstamo mediante un interíés del 7,50% TAE el primer año y un Euribor más 2,75% despuíés, hasta su vencimiento en octubre de 2012. Hasta aquí la cosa no suena mal, dejamos dinero a un banco fuerte y diversificado, cobrando intereses más altos que los que pagamos por una hipoteca, por ejemplo.
Evidentemente, hay truco. Al ser obligaciones necesariamente convertibles en acciones (una obligación para el cliente), al vencimiento no nos devuelven el capital invertido, sino acciones. Una vez más, puede parecer un negocio interesante; nos pagan lo que hemos invertido con acciones de un banco que ha sido siempre muy rentable.
De nuevo, hay truco en la letra pequeña: las acciones que nos entregarán no serán a precio de mercado a fecha del vencimiento, sino en base a un precio fijado al contratar el producto y una prima del 16%. Vuelve a sonar bien: además de ganar intereses, me entregarán acciones y con un regalo respecto al precio de ahora.
Un pequeño detalle, que a nadie se le pasó por la cabeza (a nadie de los clientes, porque me cuesta creer que los certeros estudios del banco no lo previeran), es que si la acción cae, el cliente cobra con acciones sobrevaloradas; es decir, pierde dinero. Y las acciones perdieron valor y mucho; el canje final se marcó en 12,96 euros la acción, cuando en ese momento cotizaban a menos de 6 euros la acción (actualmente siguen a un precio de cotización bajo de cerca de 6,5 euros la acción), lo que se tradujo en una píérdida del 55% del capital, de un 32% si le restamos a la píérdida los intereses que cobraron los clientes. Esta explicación ya es algo más compleja, pero para simplificarla me baso en el folleto registrado en la CNMV el 19/09/2007, que en el capítulo 21, página 3, dice:
“Con ocasión de cada canje de los Valores Santander, las obligaciones necesariamente convertibles entregadas a los titulares de los Valores que hayan acudido al canje serán convertidas, a su vez, en acciones Santander. De este modo, los titulares de los Valores Santander que procedan a su canje adquirirán, indirectamente, acciones Santanderâ€.
Llegado a este punto, ya puedo definir básicamente lo que eran los Valores Santander: un príéstamo al Banco Santander para que comprara acciones de otro banco, a cambio de unos interese periódicos altos y asumiendo el riesgo indirecto del accionista. Si te lo explicaron así, sabías que “jugabas†a bolsa. Sino, probablemente hubo vicios en tu consentimiento.
Las demandas no han dado la razón en muchas ocasiones a los clientes, con algunas excepciones, pero me atrevo a indicar un factor desfavorable: los jueces en un primer momento no conocían cómo se vendían productos en las sucursales, información que sí ha acabado calando en ellos en relación a las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas. Por otra parte, no tenían el amparo legal de la posterior aprobación de la normativa de transparencia Mifid. En este extremo no profundizaríé, dado que mi formación legal no pasa de haber aprobado Derecho Romano o Teoría del Derecho, entre otros pinitos en la carrera de Derecho.
La nada sospechosa de castigar severamente a la banca CNMV, sin embargo, acaba de hacerse famosa al publicarse en el BOE de día 17 de febrero la sanción firme por vía administrativa de diecisíéis millones novecientos mil euros, por infracción muy grave en base al incumplimiento de varios artículos de la Ley del Mercado de Valores:
1.El 70 quáter, que hace referencia a los conflictos de intereses que pueden surgir entre los clientes y los empleados del banco, y como el banco debe velar para controlar esas situaciones, a travíés de diferentes medidas.
2.El 79 bis, que trata el principio de información. Al no estar el cliente no en una situación de igualdad con la entidad, el banco debe suministrar la información suficiente para la comprensión del cliente, sobre los productos y actuaciones.
Resumiendo, el banco debe velar por el dinero del cliente como si fuera propio.
Unos dirán que el Santander hizo bien haciendo cumplir sus contratos y sin compensar de alguna manera las píérdidas ocasionadas. Es una postura defendible. Yo solo daríé mi opinión: Pedir prestado dinero a los clientes para especular o invertir y, despuíés, devolverles menos dinero del recibido, no parece una buena señal de los valores que quiere transmitir un banco. Es solo mi opinión personal, señor Botín.
Pau Monserrat
Director editorial de iAhorro
Pasen ustedes un buen fin de semana.