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Autor Tema: Constructoras y Fomento pleitearán por la revisión de precios en las obras  (Leído 117 veces)

Eguzki

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Se avecina un pulso en los tribunales que se antoja histórico para el sector de la construcción. Las patronales se disponen a reclamar contra Fomento la restauración de una de las reglas de oro del negocio de la obra pública: la revisión de precios en los contratos de obra pública. A lo largo de las últimas díécadas han sido contadas las ocasiones en que las constructoras han sacado los pies del tiesto ante el Estado, que ha sido su principal cliente.

A travíés de la revisión de precios se recoge la evolución de 16 materiales básicos para la construcción cuya volatilidad en costes puede repercutir en el presupuesto final de una obra. Entran desde el cemento y aluminio, hasta el cobre, madera, áridos, materiales, plásticos, bituminosos, etcíétera. Eso sí­, queda excluida la trayectoria del coste de la mano de obra.

La políémica comenzó cuando en abril del año pasado la secretarí­a de Estado de Infraestructuras, que dirige Rafael Catalá, número dos de Fomento, emitió una resolución por la que instaba la supresión de la citada revisión de precios en áreas intensivas en contratación, como la dirección general de Carreteras o la de Ferrocarril. El gestor de la infraestructura ferroviaria, Adif, fue el primero en aplicar el tijeretazo. De este modo, quedaban a riesgo y ventura de los contratistas las desviaciones por la evolución económica, encarecimiento de la energí­a o materias primas.

El asunto ha sido largamente tratado en el seno de las patronales del sector de la construcción, Seopan, Anci y Aerco, y ha llegado hasta el consejo de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), donde se debate la judicialización tras numerosas peticiones de marcha atrás al Ministerio que dirige Ana Pastor.

“Todos los colectivos están decididos a encauzar a travíés de la CNC la reclamación ante los tribunales contra la resolución del secretario de Estado de Infraestructuras sobre la improcedencia de la revisión de precios en los contratos de obra y servicios”, cita una fuente cercana a las conversaciones. Está previsto que alguna de las asociaciones tambiíén opere a tí­tulo particular. El hecho es evitar que las empresas tengan que víérselas con el Estado en los tribunales.

Dudas legales

La decisión de Fomento de sacar de sus contratos de obra la revisión de precios está bien atada legalmente y así­ lo entienden los abogados que han sido consultados por las constructoras. Pero aún así­, la balanza se decanta por iniciar el conflicto ante la justicia.

El artí­culo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público permite a la Administración eliminar la revisión de precios en los contratos, donde se detallaban hasta el año pasado una serie de fórmulas aplicables para la revisión que previamente eran aprobadas por Consejo de Ministros. Eso sí­, Fomento justifica la exclusión de esta concesión a las constructoras: Catalá puso como excusa la polí­tica de recortes en la inversión impuesta por Hacienda y la necesidad de “contar con un nivel de certidumbre en cuanto al coste de las mismas [por las obras]”.

La orden, no publicada en el BOE, se basa en una resolución respaldada por la Abogací­a del Estado. “Desconocemos el alcance que puede tener un recurso, pero tenemos jurisprudencia a favor dictada por el Tribunal Supremo”, dice un alto directivo del sector de la construcción.

A la vista de las bajas con que las constructoras pujan en los concursos de obra pública, Fomento cree que las empresas deben ajustarse más a los presupuestos de licitación e incluir en sus ofertas la previsión de desviación en los precios de las materias primas.

 


Temor por la revisión de la Ley de Contratos

Entre las mayores constructoras de obra pública del paí­s empieza a extenderse el temor de que una revisión de la Ley de Contratos del Sector Público, de 2007, para adaptarla a distintas directivas europeas, sirva para erradicar por completo el derecho de los contratistas a la revisión de precios. Entre las directivas por transponer destacan las referentes a concesiones, la de sectores excluidos y la de contratos del sector público.

Hasta ahora la revisión de precios se daba por hecho y la Administración justificaba su exclusión de cualquier contrato de obra y servicios. En el futuro podrí­a suceder justo al contrario: la citadarí­a revisión queda fuera de los contratos y Fomento deberí­a justificar su inclusión.

Fuentes del sector explican que en el actual contexto de competencia, por la menguante contratación de obra pública, las constructoras seguirán pujando a la baja, con el riesgo de no absorber en los presupuestos de ejecución posibles desviaciones en el coste de las materias primas. La solución que apuntan es la contratación de seguros que cubran este riesgo, como se hace actualmente con el de responsabilidad civil. El coste de la póliza serí­a una partida fija en las ofertas por futuras obras para Fomento.
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Viejas normas alteradas

Peso económico

El calado económico de la revisión de precios en un contrato de obra depende de factores como la complejidad del proyecto o del plazo de ejecución. Por regla general, suelen ser revisables el 40% de los costes. Según cálculos que parten de las constructoras, al final de cada obra de cierta envergadura (a partir de 100 millones de euros) los precios en materias primas vení­an encareciíéndose del 3% al 3,5%.

Esto supone que en una actuación de 100 millones se revisaban precios sobre 40 millones y la desviación final llegaba hasta 1,4 millones. En 2013 los presupuestos de Fomento recogieron 240 millones de gasto por revisión de precios de viejos contratos.

Materias primas

La revisión de precios no incluye los costes laborales y sí­ la evolución de 16 materias primas fundamentales en una obra: cemento, cobre, alumino, productos bituminosos, rocas, madera, áridos, materiales plásticos, etcíétera. Cuando se dan fuertes desviaciones al alza en otras partidas, como los salarios o los intereses de los críéditos que respaldan la obra, el Consejo de Ministros o las Comunidades Autónomas tienen potestad para autorizar, con carácter transitorio, la introducción de estas circunstancias inesperadas en la revisión de precios.

Limitaciones

Esta garantí­a para las constructoras no se aplica hasta pasado el primer año de los trabajos de ejecución o antes de alcanzar un 20% de avance.

Cobro

Las constructoras solí­an cobrar el importe de las revisiones en las certificaciones o pagos parciales, y, a mucho tardar, en la liquidación de los contratos.