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Autor Tema: La corrupción.  (Leído 131 veces)

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La corrupción.
« en: Julio 10, 2014, 10:21:11 pm »
Mónica Melle Hernández, Profesora Titular de Economí­a Financiera de la UCM, es miembro de Economistas Frente a la Crisis

Las percepciones.

La corrupción, sólo por detrás del paro, continúa siendo el principal problema de los españoles, según se desprende del último Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Además, mes tras mes, dicha preocupación de los ciudadanos por la corrupción va aumentando. En el mes de marzo de 2014 lo era para el 44,2% de los españoles, mientras que en febrero de este mismo año lo fue para el 39,5%.

Dentro del ámbito europeo, el último Eurobarómetro sobre la actitud de los europeos en relación a la corrupción revela que el 95% de los españoles (frente al 75% de los europeos) creen que la corrupción está muy extendida en su paí­s. A pesar de que la lucha contra la corrupción es un capí­tulo indispensable en cualquier Tratado de adhesión a la Unión Europea, la corrupción dentro de la UE es una práctica altamente extendida. Aproximadamente 1 de 4 europeos considera que se ven afectados por la corrupción en su vida cotidiana. En España esta proporción alcanza el 63%, el más alto de la UE. Por ello el 95% de los españoles manifiesta que la corrupción es un problema muy extendido en el paí­s (mientras que en la media de la UE lo considera el 76% de los ciudadanos) y el 91% afirma que existe corrupción en las instituciones locales y regionales (frente al 77% en la media de la UE). La naturaleza y el nivel de corrupción, así­ como la eficacia de las medidas adoptadas para combatirla, varí­an de un Estado miembro a otro, siendo España uno de los paí­ses en los que parece que queda más tarea por hacer (Cuadro nº 1).

 Cuadro nº 1. Percepción sobre la corrupción de los ciudadanos españoles y europeos

    Los esfuerzos del Gobierno para combatir la corrupción son eficaces   Hay suficientes medidas en España para luchar contra la corrupción   Considera la corrupción un problema para su empresa al hacer negocios en España
España   11%   10%   54% (problema muy grave o bastante grave)
UE máximo   54%   50%   71%
UE27 media   23%   26%   43%
UE mí­nimo   10%   9%   4%
Fuente: Comisión Europea, EU Anti-corruption Report 2014.

La percepción de las empresas españolas sobre la corrupción resulta muy explicativa sobre la calidad de nuestro empresariado en general. El 52% de las empresas españolas, según el Eurobarómetro, considera que la única manera de triunfar en el mundo empresarial es disponer de contactos polí­ticos y el 97% declara que la corrupción está muy extendida en España.

El 83% de las empresas españolas considera que la corrupción está muy extendida en la contratación pública gestionada por las autoridades nacionales y el 90% en la gestionada por las autoridades locales, según el Eurobarómetro sobre la corrupción de 2013. En concreto, manifiestan que las prácticas corruptas más extendidas en los procedimientos de contratación pública son los pliegos de condiciones a la medida para determinadas empresas (80%); abuso de los procedimientos negociados (72%); conflictos de intereses en la evaluación de las ofertas (79%); licitación colusoria (71%); criterios de selección o evaluación poco claros (72%); y modificaciones de las condiciones contractuales despuíés de la celebración de contrato (69%).

Las causas.

La crisis actual ha sido originada por un modelo de crecimiento basado en la hipertrofia del críédito y el crecimiento desmesurado del sector de la construcción, lo que generó las burbujas financiera e inmobiliaria. Tambiíén ha favorecido muchos de los casos de corrupción que han surgido al socaire de los excesos de ese modelo de crecimiento y ante la ausencia de eficaces mecanismos de control. Según el sindicato de Tíécnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), el mayor incremento de dinero negro se produjo durante la crisis iniciada en 2008, con un aumento de 50.000 millones de euros en 4 años.

De hecho, las Administraciones Públicas han invertido grandes cantidades de recursos en infraestructuras y obras públicas en los años de crecimiento económico y han emprendido numerosas operaciones urbaní­sticas, en algunas ocasiones sin demanda real, sino como forma de obtener ingresos públicos[1]. Han proliferado las denuncias de corrupción en el sector del urbanismo y de la contratación pública de infraestructuras que, en algunos casos, implicaban la financiación ilegal de partidos polí­ticos y la malversación de cantidades de dinero público.

Informes del Tribunal de Cuentas y de los Organismos de Control Externos de las Comunidades Autónomas sobre la fiscalización de la contratación pública, advierten de la mala gestión y el control insuficiente, destacando el creciente número de casos de corrupción que están siendo investigados.

Tampoco existe en España transparencia de la actividad de los grupos de presión (lobbies). La actividad de estos grupos no está regulada y no existe un registro obligatorio ni obligación alguna de que los funcionarios informen sobre sus contactos con los miembros de tales grupos.

Además de la influencia potencial de determinados lobbies relacionados con los sectores del urbanismo y la construcción, existen tres sectores de actividad económica que inciden transversalmente en la competitividad de las empresas, y en muchas ocasiones en mayor medida que los costes laborales, en los que la actuación de los lobbies puede tener importantes efectos en la economí­a. Se trata de los sectores financiero, energíético y de las telecomunicaciones. Son además sectores oligopolí­sticos en los que la ausencia de competencia propicia que tales lobbies tengan todaví­a más poder. Y en los que una adecuada regulación, supervisión y control de su actividad resulta clave para la mejora de la competitividad de la economí­a española.

Pero la corrupción más estructural que existe en España es la derivada del fraude fiscal y laboral, sobre todo en grandes empresas y fortunas, que concentran el 72% de toda la evasión. El fraude no sólo es una fuente de injusticias, sino que al mismo tiempo desvirtúa la libre competencia y pone en situación de desventaja a los empresarios y profesionales que cumplen con sus obligaciones. El tamaño de la economí­a sumergida en España equivale al 24,6% del PIB, unos 253.000 millones de euros, lo que supone el doble de economí­a sumergida respecto a la media de los paí­ses de la UE. A pesar de ello España cuenta con la mitad de la plantilla media ponderada de inspectores de la UE. De hecho es el paí­s de la UE con menos recursos para luchar contra el fraude fiscal, ya que dispone de un trabajador de Hacienda por cada 1.958 habitantes, mientras que en Francia se cuenta con un trabajador por cada 942 habitantes, en Alemania uno por cada 740 habitantes y en Luxemburgo uno por cada 574 habitantes.

Sus efectos.

Ante la situación actual de crisis económica, que sufren especialmente los trabajadores, la indignación por los casos de corrupción aumenta. No sólo por cuestiones morales, sino tambiíén porque tiene importantes implicaciones y costes económicos. La propia Comisión Europea, en su informe anual sobre corrupción, ha cifrado en 120.000 millones de euros el impacto anual de estos escándalos en la economí­a europea.

La corrupción no sólo perjudica a la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y en el Estado de Derecho, sino que genera importantes impactos económicos y sociales, privando a los Estados de unos ingresos fiscales muy necesarios y limitando el aumento del bienestar social en el medio y largo plazo. Además se trata de una causa de ineficiencia, que incrementa el gasto público ineficiente, reduce la capacidad y efectividad de las polí­ticas públicas, genera inseguridad y pesimismo y dificulta la entrada de inversores para hacer negocios en los paí­ses afectados.

 León, Araña y de León (2013)[2] cifraron en 40.000 millones de euros anuales el coste social de la corrupción en España (un 4% del PIB), incorporando en su análisis el impacto sobre la calidad de vida de los ciudadanos. La corrupción es mucho mayor que la reflejada por las estadí­sticas oficiales y en el índice de Transparencia Internacional, al incorporar además de los datos de impacto directo sobre casos que salen a la luz pública y que son resueltos judicialmente, la estimación del impacto sobre la reducción de inversión extranjera, los casos que no se detectan o no pueden ser probados judicialmente, e incluso el desánimo en la población, que deja de emprender proyectos personales y profesionales por miedo a que la corrupción los detenga.

¿Soluciones?

El Derecho penal que tipifica la corrupción como delito está extensamente implantado y cumple las normas del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la legislación de la UE. No obstante, la eficacia de la coerción y la acción penal en la investigación de la corrupción varí­a considerablemente entre los paí­ses de la UE. Pueden verse resultados sobresalientes en algunos Estados miembros. En otros, la acción penal es escasa o las investigaciones son muy largas, como es el caso de España. Lo que pone de manifiesto que deberí­an perseguirse en mayor medida e incrementarse las penas y sanciones, no sólo a los polí­ticos corruptos, sino tambiíén y en especial a los empresarios corruptores[3].

 La OCDE recomienda a España armonizar el ríégimen de sanciones aplicables a las personas fí­sicas y jurí­dicas para garantizar que las sanciones impuestas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. Además, España no dispone de normas especí­ficas que protejan a los denunciantes de irregularidades ni mecanismos de protección eficaces para ellos.

 Una forma de prevenir estas conductas es dotando de mayor transparencia a los procedimientos de contratación pública, una mejor aplicación de los procedimientos normalizados, y unos mejores mecanismos de control externo e interno de tales procedimientos.

Para prevenir y evitar posibles conflictos de intereses, se requiere asimismo máxima transparencia, eficaces mecanismos de control de las declaraciones de conflicto de intereses y un sistema de sanciones riguroso para las posibles vulneraciones de las normas. El uso de medidas preventivas eficaces (por ejemplo, normas íéticas, medidas de sensibilización, fácil acceso a la información de interíés público) puede contribuir a una sólida reputación de ausencia de corrupción.

 Respecto a los comportamientos corruptos en sectores oligopolí­sticos, una forma de prevenirlos es a travíés de la presencia del sector público en estos sectores. Disponer de una empresa pública en ellos está plenamente justificado, aunque sólo sea para reducir los costes de información, además de introducir competencia y transparencia.

La lucha contra el fraude requiere por su parte una actualización de las leyes, para evitar que se perpetúen en el tiempo los posibles resquicios legales que se desarrollan de forma continua. Asimismo para agilizar los procesos judiciales, la administración de justicia deberí­a contar con instancias especializadas (juzgados y fiscalí­as) que permitiesen tratar de forma más eficiente el fenómeno del fraude.

 Por otra parte, en España, los recursos materiales y humanos para la lucha contra el fraude deberí­an incrementarse para aumentar la capacidad de la administración para enfrentarse a todas las tramas de fraude y elusión. Se deberí­an crear unidades especializadas, adicionales a las ya existentes, para los fraudes más complejos como son aquellos relacionados con transacciones internacionales y reforzarse los programas de cooperación entre la inspección tributaria y la de la Seguridad Social. En este mismo sentido, debe facilitarse la colaboración ciudadana en la erradicación de los fraudes y su denuncia siguiendo los modelos vigentes en otros paí­ses de nuestro entorno.

 En materia de legislación internacional, resulta imprescindible la eliminación de los paraí­sos fiscales y de los regí­menes especiales para la atracción de capitales existentes en paí­ses como Gran Bretaña, Luxemburgo o Suiza. Porque el mayor fraude fiscal se produce por el aprovechamiento de tales regí­menes privilegiados y paraí­sos fiscales. Tambiíén resulta imprescindible la persecución de la constitución de sociedades instrumentales, de la manipulación de los precios de transferencia entre entidades vinculadas, de la simulación de gastos financieros y de la triangulación de operaciones con empresas fantasma. Es en este tipo de operaciones donde mayor fraude fiscal se genera.

 Por otra parte, debe mejorarse la información de base para la lucha contra el fraude, incrementando la coordinación entre las distintas administraciones tributarias que operan en nuestro territorio y ampliando la información sobre transacciones internacionales de capital (reforzando la cooperación internacional y rebajando los umbrales a partir de los cuales las entidades financieras han de informar al Banco de España).

 Adicionalmente, deben endurecerse las sanciones contra el fraude y los delitos fiscales y laborales, ampliando sustancialmente el plazo de prescripción, rebajando y homogenizando las cuantí­as, y reforzando las medidas que permitan llegar al cobro efectivo de las deudas y eviten el vaciamiento patrimonial previo. Las sanciones tienen un carácter disuasorio; y por ello resulta inadmisible que se produzcan amnistí­as fiscales, que además de ser medidas injustas resultan ineficientes y perjudican la credibilidad del sistema y la moral tributaria ciudadana.

 Una amplia baterí­a de medidas y soluciones como las propuestas servirá para prevenir y evitar la corrupción, pero su erradicación total sólo será posible cuando exista una conciencia ciudadana que anteponga la íética personal y social al oportunismo de aprovechar los resquicios del marco legal e institucional en provecho propio o de determinados colectivos. Y de ahí­ que la educación en los valores de esa conciencia ciudadana sea la condición “sine qua non” para la existencia de una sociedad sin corrupción.

[1] En 2011, las obras, bienes y servicios públicos constituyeron el 15,5% del PIB en España. El valor de las licitaciones publicadas en el Diario Oficial representó el 15,2% del gasto total en obras, bienes y servicios públicos.

[2] León, C.J.; Araña, E. y de León, J. (2013): “Valuing the social cost of corruption using subjective well being data and the technique of vignettes”, Applied Economics, Volume 45, Issue 27, pp. 3863-3870.

[3] En este sentido, España tipificó el delito de corrupción en el sector privado mediante la enmienda de su Código Penal en 2010 (Ley Orgánica 5/2010, que modifica el Código Penal).

Foro de bolsa, un saludo.


¡Se nos va de las manos!