Por Alejandro Inurrieta.
La aparición de Podemos en el tablero político ha tenido un efecto muy significativo en el comportamiento del resto de la clase política, pero tambiíén en la aparición de una jerga específica que identifica la vieja política con la casta, así como el descubrimiento para algunos de la llamada deuda ilegítima.
La deuda ilegítima se ha puesto de moda con la aparición de Podemos
El miedo que ha corrido por los cenáculos financieros y económicos del país, que ya ha trascendido nuestras fronteras, al escuchar el clichíé de la auditoria de la deuda ilegítima, y la posibilidad de impagar una parte, se ha escenificado esta semana con la recomendación de JP Morgan, de poner en cuestión la deuda española. La mala praxis de inferir conclusiones precipitadas, sin un mínimo análisis, podría desencadenar una crisis de deuda, simplemente por no entender o malinterpretar un diagnóstico que, en esencia, tiene una lógica contable y está documentado por Interventores del Estado.
Hasta JP Morgan se ha asustado con Podemos y el independentismo catalán
Es cierto que el tíérmino deuda ilegítima asusta a algunos clásicos, aunque lo que verdaderamente espanta a algunos es que parte de esta deuda pudiera impagarse, como si fuera la primera vez en la historia que se producen restructuraciones de deuda pública y privada en Europa, Amíérica Latina u otras zonas del planeta. Por ello, es conveniente descifrar, e intentar cuantificar, lo que se denomina Deuda Ilegítima, no tanto en el sentido jurídico, sino en uno más referido al uso discrecional del endeudamiento para usos espurios, máxime en momentos de recortes en prestaciones públicas.
Para poder realizar este análisis es necesario comprender la dinámica presupuestaria y la relación entre deuda pública y díéficit público. Para empezar, el está última relación es clara: “Cuando el Estado incurre en un díéficit, debe endeudarse para pagar la diferencia entre sus gastos y sus ingresos. Cuando incurre en un díéficit año tras año, debe endeudarse año tras año. El valor acumulado de este endeudamiento es la deuda pública.
En circunstancias normales el endeudamiento debe servir para financiar el díéficit
Es cierto, que de forma transitoria el Estado se puede endeudar por razones de falta de liquidez, lo mismo que las empresas o las familias. Por tanto, en teoría, todo endeudamiento debe surgir para cubrir el díéficit generado y/o las puntuales necesidades de liquidez. Este concepto es lo que se asocia con la deuda legítima. Por el contrario, toda deuda que no se emita para la cobertura de este díéficit, se considera ilegítima, y normalmente tiene una finalidad concreta: financiar empresas privadas o públicas, tanto de forma directa (participación en fondos propios), como en la toma de participación en financiación ajena de los mismos (deuda subordinada, príéstamos participativos, etc).
La comprensión de esta diferencia ha de asociarse al entendimiento de las tíécnicas presupuestarias públicas. En primer lugar, la llamada clasificación económica que agrupa por un lado ingresos y por otros gastos en diferentes capítulos separando operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras. La parte no financiera se sustancia en los capítulos 1-7 del Presupuesto, y la parte financiera en los capítulos 8 y 9. Es por tanto la parte financiera, donde se incluye la deuda pública lo que conviene analizar para saber quíé parte de la deuda es legítima y quíé parte es ilegítima.
La clave para cuantificar la parte ilegítima de la deuda es el capitulo 8 y 9 del Presupuesto
El capítulo 8 es un cajón de sastre donde se computan todos los activos financieros, es decir, los productos financieros en los que el Estado es acreedor. Este mecanismo ha sido creado precisamente para esconder endeudamiento que no computa como díéficit y así hacer creer a Bruselas que el díéficit es inferior al real. De igual forma, el capítulo 9 es el conjunto de pasivos financieros del Estado, ir, la deuda pública. Para entender el mecanismo de contabilización de ingresos y gastos en estos dos capítulos, conviene reseñar lo siguiente. En el caso de la deuda pública, la emisión se contabiliza como ingreso, mientras que la amortización es un gasto. En el caso de los activos del capítulo 8, son ingresos las ventas de activos, amortización y reembolso, y gasto su compra.
Con estos mimbres, se puede entender la esencia del problema. Si los gastos no financieros son superiores a los ingresos no financieros, tenemos un díéficit legítimo que será financiado mediante endeudamiento. Ahora bien, si íéste es superior a aquel, tenemos una deuda ilegítima que lo que financia son activos financieros y por ende gastos financieros. Esto se traduce en que el Estado se ha endeudado para financiar a empresas privadas (o públicas), como por ejemplo la banca, autopistas, Renfe, Adif, etc. Lo que provocaría un aumento de los ingresos del capítulo 9 (pasivos financieros) y un aumento de los gastos en el capítulo 8 del Presupuesto. En resumen, cuantificar el superávit del capítulo 9 que excede el díéficit no financiero del Estado es la cuantía de deuda ilegítima. Los intereses de esta deuda se computan en el capítulo 3 y forman parte de los gastos no financieros del Estado, presionando al alza el díéficit no financiero del Estado.
El superávit del capítulo 9 que excede el díéficit no financiero del Estado es la parte ilegítima de la deuda
La pregunta relevante, por tanto, es cuánta deuda ilegítima tenemos en estos momentos. Algunas estimaciones, como las del Interventor Agustín Turiel, han alcanzado los 110.000 millones de euros hasta 2011, a lo que hay que añadir 12.539 millones de intereses, es decir más de 120.000 millones de euros, un 12% del PIB. La cuantificación podría llegar hasta los 250.000 millones de euros en 2013, solo en la Administración General del Estado. Si a esto se añadiese, la deuda de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, la cifra de deuda ilegítima llegaría a cifras muy significativas, dada la querencia a participar y financiar empresas privadas y públicas que tienen los Gobiernos Autónomos y algunos Ayuntamientos, como el de Madrid.
La cuantificación aproximada alcanza los 250.000 millones de euros desde 2008 a 2013
En suma, el debate tiene dos partes. Por un lado, entender que el tíérmino deuda ilegítima es coherente con la práctica presupuestaria en España y en segundo lugar, si estos montantes son susceptibles de restructuración o incluso impago coordinado, como piensan otros. Pero sobre todo, lo que los ciudadanos deben saber es que mientras hay recortes de gasto y píérdida de prestaciones públicas, el Estado y las CCAA se endeudan para financiar, con beneficio o no, empresas privadas y públicas, siempre en aras de favorecer intereses políticos y clientelares. Por eso, todo el Consejo de la Competitividad está siempre al lado de los dos grandes partidos de Gobierno: PP y PSOE.
Foro de bolsa, un saludo.