Alrededor de medio millón de descendientes del exilio pueden solicitar a partir de hoy la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica, que reconoce este derecho a los familiares de los que debieron abandonar España durante la Guerra Civil (1936-1939) y años posteriores.
La medida beneficia a las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio en el período que comprende desde el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Según las estimaciones del Gobierno, en torno a medio millón de ciudadanos repartidos por todo el mundo reúnen los requisitos para solicitar la condición de español, en su mayoría residentes en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela, Míéxico y Francia.
Argentina, con cerca de 300 mil personas, es el país donde hay un mayor número de beneficiarios.
El plazo para presentar las solicitudes es de dos años -hasta el 27 de diciembre de 2010-, aunque podría prorrogarse un año más, como fija la Ley de la Memoria Histórica, que entró en vigor hace justo un año.
A efectos prácticos, las peticiones se podrán registrar a partir del próximo lunes, día 29, al ser el primer día hábil.
Los ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia son los encargados de coordinar esta tarea para lo que se han reforzado los medios materiales y humanos ante el amplio número de solicitudes que se esperan.
Los interesados pueden obtener las solicitudes en las páginas web de Exteriores (
www.maec.es) y de Justicia (
www.mjusticia.es) y de forma presencial en las embajadas y consulados españoles, así como en los Registros Civiles Municipales de España.
Las instancias deberán ir acompañadas por certificaciones de nacimiento en el caso de los padres o madres que hubiesen sido españoles originariamente.
En lo que respecta a los nietos, tendrán que aportar algún escrito que atestigí¼e la condición de exiliado del abuelo o abuela.
Para ello, podrán entregar documentos acreditativos de haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados o certificados de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas.
Tambiíén valdrán informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida que estíén relacionadas con el exilio.
La medida que entra hoy en vigor permite a los interesados no renunciar a la nacionalidad anterior, puesto que la española es de origen.
Cabe la posibilidad de que los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad con la nueva medida tambiíén puedan conseguirla.
Es el caso de los hijos menores de 18 años de los beneficiarios, que podrán optar a la nacionalidad española no de origen, de acuerdo con el Código Civil, pero no el de los hijos mayores de edad.